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TCP

0243/2022-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
19 de julio de 2022

Auto 0243/2022-CA

Proceso
—
Sala
TCP
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0243/2022-CA Sucre, 19 de julio de 2022

Expediente: 48638-2022-98-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: Oruro

En consulta la Resolución Jurisdiccional TEDO-SP-JUR 015/2022 de 28 de junio, cursante de fs. 11 a 16, pronunciada por la Sala Plena del Tribunal Electoral Departamental (TED) de Oruro, por la que rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Jhimy Richard Montaño Medrano, demandando la inconstitucionalidad de la "...RESOLUCIÓN EMITIDA, POR ESTE TRIBUNAL ELECTORAL DEPARTAMENTAL DE ORURO SOBRE LA HABILITACIÓN DEL CANDIDATO A CONSEJERO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE COTEOR R.L. JESUS MACLOVIO CANAZA CALLAPA, ASIGNADO EN LA CASILA Nº1 EN LAS ELECCIONES PARA CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA DE LA COOPERATIVA DE TELECOMUNICACIONES ORURO (COTEOR R.L) EL DIA DOMINGO 12 DE JUNIO DEL 2022" (sic), por ser presuntamente contraria a los arts. 168 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 20 de junio de 2022, cursante de fs. 2 a 3, el accionante manifiesta que la Ley Fundamental se encuentra por encima de cualquier normativa nacional y su aplicación tiene primacía, donde se determina que no puede existir una reelección por tercera vez consecutiva, ya que dicha situación vulnera la ley y afecta la "alternatividad" que es un derecho humano de muchas personas que merecen ser elegidos sin "traba" alguna, motivo por el cual promovió esta acción de control normativo contra la habilitación de Jesús Maclovio Canaza Callapa, asignado en la casilla 1 para las elecciones de Consejeros de Administración y Vigilancia que se llevó a cabo el 12 de igual mes y año en la Cooperativa de Telecomunicaciones Oruro (COTEOR R.L).

I.2. Respuesta a la acción

Por decreto de 20 de junio de 2022, cursante a fs. 5, la Sala Plena del TED de Oruro, corrió en traslado la presente acción normativa a Jesús Maclovio Canaza Callapa, otorgándole un plazo de tres días hábiles para que responda a la misma.

Por memorial presentado el 24 de junio de 2022, cursante de fs. 8 a 10, Jesús Maclovio Canaza Callapa manifestó lo siguiente:

  1. a)En el presente caso, el calendario electoral aprobado para la elección de autoridades consejeras y Consejeros de Administración y Vigilancia de COTEOR R.L. estableció como actividad 26, la presentación de demandas de inhabilitación a las candidaturas desde "...el lunes 16 de mayo de 2022 hasta el lunes 16 de mayo de 2022..." (sic); por lo que, el accionante tenía la oportunidad de demandar una eventual inhabilitación contra cualquier candidato en dicha etapa; empero, a la fecha de presentación de esta acción normativa el proceso electoral feneció; motivo por el cual, no existe ningún proceso o trámite pendiente cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición impugnada; por lo que, corresponde rechazar esta acción normativa conforme al art. 27.II inc. b) del Código Procesal Constitucional (CPCo); y,
  2. b)El accionante manifiesta que la presente acción de inconstitucionalidad concreta fue interpuesta contra la habilitación de su persona por una reelección por tercera vez consecutiva, sin precisar cuál sería esa Resolución emitida por el TED de Oruro, sin fundamentar ni motivar sobre cómo la disposición del art. 168 de la Ley Fundamental irradiaría a los Consejos de Administración y Vigilancia de las Cooperativas del servicio público, tampoco explicó cuál la relación o nexo causal con las citas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; lo que significa que no se puede evidenciar en lo mínimo duda razonable sobre la inconstitucionalidad de la norma impugnada que no se identifica con claridad.

I.3. Resolución del Tribunal administrativo consultante

Por Resolución Jurisdiccional TEDO-SP-JUR 015/2022 de 28 de junio, cursante de fs. 11 a 16, la Sala Plena del TED de Oruro, rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos:

  1. 1)En este caso es aplicable considerar el principio de preclusión que rige a los procesos electorales conforme determina el art. 2 inc. k) de la Ley del Régimen Electoral (LRE); por lo que, al no existir ningún proceso administrativo o jurisdiccional pendiente de resolución en el TED de Oruro, se hace improcedente promover esta acción de control normativo;
  2. 2)El accionante no establece de manera precisa qué norma sería inconstitucional, tampoco fundamenta y motiva el nexo causal, no existe una formulación clara y precisa de los motivos o razones que generen duda razonable sobre la inconstitucionalidad del precepto impugnado al no identificar la norma y señalar el Estatuto Orgánico de COTEOR R.L. de forma genérica, incumpliendo de esa forma el art. 24.I.4 del CPCo; y,
  3. 3)No se encuentra pendiente una resolución jurisdiccional sobre la habilitación o inhabilitación de candidatos; tampoco existe identificación de la norma supuestamente inconstitucional por lo que, corresponde rechazar la presente acción normativa por manifiesta improcedencia y por incumplir con los arts. 24.I.4 y 81.I del referido Código.

II. ANÁLISIS DE LA ACCIÓN

II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos

Se demanda la inconstitucionalidad de la "...RESOLUCIÓN EMITIDA, POR ESTE TRIBUNAL ELECTORAL DEPARTAMENTAL DE ORURO SOBRE LA HABILITACIÓN DEL CANDIDATO A CONSEJERO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE COTEOR R.L. JESUS MACLOVIO CANAZA CALLAPA, ASIGNADO EN LA CASILA Nº1 EN LAS ELECCIONES PARA CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA DE LA COOPERATIVA DE TELECOMUNICACIONES ORURO (COTEOR R.L) EL DIA DOMINGO 12 DE JUNIO DEL 2022" (sic), por ser presuntamente contraria a los arts. 168 y 410 de la CPE.

II.2. Marco normativo constitucional y legal

Conforme las previsiones contenidas en el art. 196.I de la Norma Suprema, el Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución Política del Estado y ejerce el control de constitucionalidad.

En ese sentido el art. 73.2 del CPCo, establece que la acción de inconstitucionalidad concreta: "...procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales" (las negrillas son agregadas).

II.3. Control de constitucionalidad sobre normas de carácter general, abstracta y obligatoria

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