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TCP

0243/2022-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
3 de mayo de 2022SALA SEGUNDA

Sentencia 0243/2022-S2

Proceso
—
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2022-S2 Sucre, 3 de mayo de 2022

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 39545-2021-80-AAC Departamento: Beni

En revisión la Resolución 22/2021 de 31 de marzo, cursante de fs. 69 a 74, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Melissa Ortuño Velarde contra Fanor Amapo Yubanera, Gobernador; y, Pablo Maito Moye, Secretario Departamental de Medio Ambiente y Recursos Naturales ambos del Gobierno Autónomo Departamental de Beni.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 26 de marzo de 2021, cursante a fs. 1 y 22 a 27 vta., la accionante expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 2 de marzo de 2020, inició sus funciones en el Gobierno Autónomo Departamental de Beni; empero, pese a que su hijo AA nació el 8 de enero de 2021, que puso a conocimiento de sus superiores, "hasta la fecha" no le entregaron asignación familiar alguna; por ello, debido al transcurso del tiempo -considerando que erogó los gastos de alimentación del menor-, incumbe que por los nueve subsidios devengados de lactancia, se le entregue la suma de Bs18 000.- (dieciocho mil bolivianos); es decir, Bs2 000.- (dos mil bolivianos) por mes.

La espera de los citados beneficios familiares puso en grave riesgo la nutrición, formación física y psicológica del recién nacido, como de su persona al ser madre lactante.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la seguridad social, a la vida, a la alimentación y a la salud, citando al efecto los arts. 15.I, 18.I, 45.I, II, III y V; y, 48.I, II, III y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo:

  1. a)Se cancele las asignaciones familiares de forma retroactiva de nueve subsidios devengados en razón de Bs2 000.- por mes, haciendo el total de Bs18 000.-; y,
  2. b)Se condene el pago de costas procesales, daños y perjuicios "...a favor de [su] hijo menor de edad..." (sic).

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 31 de marzo de 2021, según consta en acta cursante de fs. 66 a 68 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado, ratificó el tenor íntegro del memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo señaló que, en este tipo de casos, no se aplica el principio de subsidiariedad, pues no se puede retrasar el pago efectivo de los derechos que reclamó en este mecanismo de tutela, solicitando se conceda tutela otorgando tres días para la cancelación monetaria correspondiente.

I.2.2. Informe de los demandados

Fanor Amapo Yubanera, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, mediante informe escrito presentado el 31 de marzo de 2021, cursante de fs. 34 a 36 vta., señaló que:

  1. 1)Previo a ingresar a analizar el fondo de la acción de amparo constitucional, se debe revisar si existe una causal de improcedencia, conforme señaló el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), citando al respecto las , y 0228/2018-S3 de 28 de junio; y, , relacionadas a que la parte accionante debe acudir con su reclamo ante la misma autoridad o instancia que incurrió en la presunta vulneración al derecho fundamental o garantía constitucional invocados, antes de activar la justicia constitucional; y,
  2. 2)El art. 21 inc. a) del Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones Familiares y el Subsidio Universal Prenatal por la Vida, establece que los empleadores están prohibidos de otorgar subsidio de lactancia en dinero.

Pablo Maito Moye, Secretario Departamental de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, por memorial presentado el 31 de marzo de 2021, cursante de fs. 64 a 65 vta., y en audiencia de garantías señaló que:

  1. i)Fue designado en ese cargo el 20 de agosto de 2020; por lo que, respecto a la acción de amparo constitucional, no es la vía legal para reclamar las asignaciones familiares como solicitó la accionante, citando al respecto el art. 22 del Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones Familiares y el Subsidio Universal Prenatal por la Vida;
  2. ii)La impetrante de tutela pidió el pago de las asignaciones familiares que le corresponde, ante la Secretaría de Finanzas del referido Gobierno Departamental, siendo ese el conducto regular para el fin que pretende; además, aún no se cumplió con la cancelación porque "...no habían pagado otras asignaciones familiares (...) deberían cumplir primero con esas..." (sic); y,
  3. iii)En caso de incumplimiento al pago solicitado, incumbe que la impetrante de tutela acuda al "linase" presentando su denuncia por incumplimiento de pago, en cuyo caso se notifique al empleador y si amerita, conminarle para que dentro de treinta días proceda con esa cancelación; caso contrario, dicho ente regulador iniciará los trámites ante la vía coactiva fiscal, debiendo agotar procedimiento; pidiendo se deniegue la tutela pretendida.
I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 22/2021 de 31 de marzo, cursante de fs. 69 a 74, concedió en parte la tutela impetrada, disponiendo: "1.- EL SUBSIDIO PRENATAL DE 5 MESES, EL SUBSIDIO DE NATALIDAD CORRESPONDIENTE AL NACIDO VIVO Y EL PAGO DE 1 SUBSIDIOS DE LACTANCIA, SEAN CANCELADO EN DINERO EN UN TIEMPO DE 20 DÍAS HÁBILES.

  1. 2.-EL PAGO DE 1 SUBSIDIO DE LACTANCIA CORRESPONDIENTE AL MES DE FEBRERO 2021, SEA PAGADO EN ESPECIE ENCONTRÁNDOSE DENTRO DEL TÉRMINO RAZONABLE, OTORGÁNDOLE EL TERMINO DE 3 DÍAS HÁBILES PARA SU PAGO EN ESPECIE, EN CASO DE NO PROCEDERÉ A SU PAGO DENTRO DE LOS TRES DÍA DEBERÁ CANCELARSE EN DINERO
  1. 3.-SE DENIEGA LA TUTELA CON RELACIÓN AL PAGO DEL MES DE MARZO DE 2021, ENCONTRÁNDOSE DENTRO DEL TÉRMINO QUE ESTABLECE LA LEY PARA SU PAGO POR LAS AUTORIDADES DEMANDADA.

(...)

SEA CON COSTA" (sic); con base en los siguientes fundamentos:

  1. a)La problemática del caso, nace por la necesidad de precautelar los derechos del menor AA de un año, garantizándole el acceso a la seguridad social y en general un desarrollo integral que resguarde su vida a través del derecho a recibir de forma oportuna la entrega de los subsidios prenatal y de natalidad, de acuerdo al art. 3.3 del Reglamento de Asignaciones Familiares -Resolución Ministerial (RM) 1676 de 22 de noviembre de 2011-, máxime cuando la impetrante de tutela reclamó esta situación al empleador, sin obtener respuesta efectiva; asimismo, los demandados en su informe confesaron lo adeudado respecto a las asignaciones familiares;
  2. b)Sobre el presunto incumplimiento al principio de subsidiariedad, el Gobernador demandado citó diferentes Sentencias Constitucionales Plurinacionales, las cuales no pueden ser aplicadas; pues, en el caso concreto existe otra línea jurisprudencial sentada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, así se tiene las y , referentes a los derechos que le asisten a los menores a un año de edad, debiendo ser protegidos con prioridad, velando por su interés superior;
  3. c)En cuanto a no haberse agotado la vía ordinaria, no identificó a cuál se refirió, impidiendo pronunciamiento alguno;
  4. d)Ante cambio de autoridades la legitimación pasiva recae en Pablo Maito Moye, Secretario Departamental de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, quien podrá asumir la responsabilidad de los pagos respecto a la "asistencia familiares"; y,
  5. e)Respecto a lo cuestionado por los demandados, vinculado al pago de subsidios, el cual no podría ser cancelado de forma monetaria, debe aplicarse el entendimiento asumido en la , que explicó la viabilidad de esa modalidad, tomando en cuenta la naturaleza de las asignaciones familiares para el bien vivir del menor.

En vía de complementación y enmienda el Secretario Departamental codemandado, solicitó se le conceda el plazo de treinta días para todos los trámites administrativos a fin de desembolsar lo ordenado, considerando lo previsto en el art. 22 del Reglamento de Asignaciones Familiares, y se pronuncie sobre el pago de costas, pidiendo sean dejadas sin efecto, al no haber existido vulneración total de derechos y garantías constitucionales; ante lo cual, los Vocales constitucionales señalaron que realizaron una correcta ponderación, considerando que, contra la Norma Suprema no puede ir ningún decreto o resolución ministerial, debiendo priorizándose las normas de protección del menor; en consecuencia, la resolución fue clara y precisa, pues el término otorgado fue prudente, máxime si la ley dispone que el pago sea dentro de tres días; y, sobre las costas, se denegó en parte la tutela, respecto subsidio de marzo de 2021, que aún no cumplió los tres días de retraso; por lo que, la citada Sala Constitucional ratificó su determinación.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Por Memorándum SDMA y RN/RR.HH 044/2020 de 1 de abril, Rolando Moy Pérez, ex Secretario Departamental de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, comunicó a Melissa Ortuño Velarde -accionante-, que a partir de la referida fecha hasta el 30 de igual mes y año, fue designada al cargo de Responsable de Proyecto III - PDANMI ITÉNEZ, bajo la dependencia de la Jefa de Unidad II, Áreas Protegidas de la mencionada Secretaría (fs. 4).

II.2. A través de Memorándum SDMA y RN/RR.HH 009/2021 de 4 de enero, Pablo Maito Moye, Secretario Departamental de Medio Ambiente y Recursos Naturales del mencionado Gobierno Autónomo Departamental -codemandado-, comunicó a la impetrante de tutela, que a partir de esa fecha hasta el 31 de diciembre del mismo año, fue designada al cargo de Analista III, bajo la dependencia de la referida Secretaría (fs. 5).

II.3. Cursan notas presentadas el 29 de enero de 2021, ante Carolina Cabrera Rojas, Responsable de Recursos Humanos (RR.HH.) de la referida Secretaría, por la peticionante de tutela solicitando pago prenatal y de natalidad por nacimiento (fs. 15 y 17).

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