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TCP

0243/2022-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
3 de mayo de 2022SALA SEGUNDA

Voto Aclaratorio 0243/2022-S2

Proceso
—
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

ACLARACIÓN DE VOTO Sucre, 3 de mayo de 2022

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 39545-2021-80-AAC Departamento: Beni

Partes: Melissa Ortuño Velarde contra Fanor Amapo Yubanera, Gobernador; y, Pablo Maito Moye, Secretario Departamental de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ambos del Gobierno Autónomo Departamental de Beni.

I. ANTECEDENTES

El suscrito Magistrado emite aclaración de voto en la de conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional Plurinacional (CPCo), con los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:

II. OBJETO DE LA ACLARACIÓN

La Sentencia Constitucional Plurinacional motivo de la presente aclaración estableció CONFIRMAR en parte la Resolución 22/2021 de 31 de marzo, cursante de fs. 69 a 74, emitida por Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; y en consecuencia CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo que en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con este fallo constitucional, el Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, cancele en dinero los subsidios de natalidad, prenatal (agosto a diciembre 2020), y lactancia (enero 2021) y, en especie el subsidio de lactancia (febrero del citado año); este último en caso, de no haber sido efectivizado hasta la emisión de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, caso contrario deberá ser pagado de forma monetaria; salvo que, como efecto de la remisión de la Resolución emitida por la citada Sala Constitucional ya se hubiera realizado; y, DENEGAR la tutela, respecto al subsidio de lactancia de marzo 2021, y a las costas procesales, conforme a los argumentos esgrimidos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Al respecto, si bien en el Fundamento Jurídico III.2, de manera específica se hizo referencia al régimen de asignaciones familiares, cuya tutela permite la materialización del derecho a la seguridad social de la madre y del recién nacido, así como su provisión oportuna por parte del empleador, no es menos evidente que en consonancia con lo anterior, el art. 2 del Decreto Supremo (DS) 3561 de 16 de mayo de 2018, crea la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo (ASUSS) "...con la finalidad de regular, controlar, supervisar y fiscalizar la Seguridad Social de Corto Plazo, en base a sus principios, protegiendo los intereses de los trabajadores asegurados y beneficiarios..." (las negrillas son añadidas), así que en su calidad de órgano administrativo especializado, tiene como atribuciones fiscalizar la otorgación de la prestación de las asignaciones familiares a sus beneficiarios, así como controlar el subsidio de lactancia de la Seguridad Social de Corto Plazo (arts. 11.nn, y oo del referido DS).

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