Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2022-S4 Sucre, 3 de mayo de 2022
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 39660-2021-80-AAC Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 61/2021 de 20 de mayo, de fs. 195 a 198 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Pablo Sánchez Orsini y Jorge Antonio Asbún Rojas en representación legal de Telefónica Celular de Bolivia Sociedad Anónima (TELECEL SA) contra Ricardo Torrez Echalar y Carlos Alberto Egüez Añez, Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 23 de abril de 2021, cursante de fs. 134 a 143, subsanado de fs. 147 a 150, la parte accionante, expuso los argumentos de hecho y de derecho que se resumen a continuación:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Autoridad de Telecomunicaciones y Transporte (ATT), sometió a la empresa a un proceso sancionatorio, atribuyéndole la comisión de emisión de publicidad falsa y engañosa; pronunciándose finalmente, la Resolución Administrativa (RA) Sancionatoria ATT-DJ-RA-TL 0043/2014; por la que, se impuso el pago de una multa por la comisión de la infracción descrita en el art. 21.I inc. c) del Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracción al Marco Jurídico Regulatorio, aprobado mediante Decreto Supremo (DS) 25950 -de 20 de octubre de 2020-.
Aclaró que el hecho atribuido y sancionado, consistió en brindar una respuesta al usuario Kevin Uriona, a través del chat de Facebook, señalando que el servicio 3x300 era "para siempre"; aunque posteriormente, TELECEL SA solicitó el cambio del referido plan; motivo por el cual, la ATT consideró que dicha conducta se enmarcaba en la tipificación de publicidad falsa y engañosa, descrita en el Instructivo sobre campañas promocionales y publicidad en los mercados de telecomunicaciones, aprobado mediante RA Regulatoria TL 0106/2010 de 23 de febrero de 2010. Considerando que la actuación de la administración era arbitraria, una vez agotados los recursos de impugnación en sede administrativa, planteó proceso contencioso administrativo contra la Resolución Ministerial (RM) 023 de 28 de enero de 2015, por la que se rechazó su recurso jerárquico.
Añadió que encontrándose el proceso en trámite ante la jurisdicción ordinaria, existieron modificaciones sustanciales al marco normativo sancionatorio; puesto que, el DS 25950 de 20 de octubre de 2000, que era la base de la RA Regulatoria TL 0106/2010, fue abrogado por disposición del DS 4326 de 7 de septiembre de 2020. De igual manera, debido a la emisión de la RA Regulatoria ATT-DJ-RAR-TL LP 321/2020; por la que, se aprobó el nuevo "Instructivo sobre promociones y publicidad en los mercados de telecomunicaciones" (sic), se revocó expresamente la RA Regulatoria TL 0106/2010; vale decir, aquélla con la que se sustentó el cargo en su contra. Además, el artículo 3°, señala que no se considera publicidad a las respuestas que se brinden a consultas de usuarias y usuarios por cualquier medio, incluidas las redes sociales; de manera que, habría desaparecido la norma con la que se sustentó todo el proceso sancionatorio seguido en su contra.
TELECEL SA inmediatamente verificó que en el proceso contencioso administrativo en cuestión, aún no había sido emitida la sentencia y a fin de dejar constancia de ello, solicitó al Notario de Fe Pública Tercero, constatar dicho extremo; y así, se labró el Acta de verificación de 16 de octubre de 2020, que acredita que hasta esa fecha aún no se había pronunciado resolución. En la misma fecha, presentó un memorial con suma "solicita urgente aplicación de Instructivo vigente que despenaliza conducta sancionada" y pidió que se deje sin efecto la multa impuesta; sin embargo, la empresa no solo no recibió ninguna respuesta sino que con posterioridad, se emitió la Sentencia 243/2020 de 1 de septiembre, que lleva data del 1 de septiembre de 2020, pero que fue notificada el 9 de noviembre del mismo año, conforme consta en el formulario de notificaciones que acompaña; es decir, más de un mes después de que se había aprobado la despenalización de la conducta en que se fundó el cargo que dio origen a la multa y el memorial de TELECEL SA, fue provisto con un breve "estese a la resolución" (sic). Informó que, a la fecha, "el proceso de ejecución de esta sentencia no se ha iniciado" (sic).
La Sentencia 243/2020, notificada más de un mes después de que se publicara la RA Regulatoria ATT-DJ-RAR-TL LP 321/2020, no consideró dicha norma expresa y terminantemente sin tomar en cuenta que, por mandato expreso del art. 164.II de la Constitución Política del Estado (CPE), las leyes son de cumplimiento obligatorio, desde el día de su publicación; y tampoco que, les correspondía efectuar un debido control de la legalidad a fin de garantizar el pleno ejercicio de los derechos fundamentales; debido a que, ignorando los cambios normativos, los Magistrados demandados emitieron Resolución sin considerar y menos, aplicar la normativa vigente; a pesar de que, incluso había sido advertido de su existencia, manteniendo la sanción contra la empresa, a pesar de que la normativa con la que se sustentó la aplicación de la multa había sido expresamente abrogada por el DS 4326 de 7 de septiembre de 2020 y la citada RA regulatoria; es decir, que se despenalizó la conducta que había dado lugar a la sanción impuesta y por tanto, mantuvo la sanción en flagrante vulneración de los derechos fundamentales y garantías constitucionales.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La parte impetrante de tutela denunció la lesión del debido proceso, aplicación retroactiva de la norma más favorable y legalidad en materia punitiva, citando al efecto los arts. 115.II, 116.I, 117 y 180.I de la CPE.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se le conceda la tutela impetrada y se deje sin efecto legal alguno la Sentencia 243/2020, y se disponga la aplicación de la norma vigente contenida en la RA Regulatoria ATT-DJ-RAR-TL LP 321/2020 de 28 de septiembre.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 20 de mayo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 183 a 194 vta., presentes los abogados y apoderados de la parte accionante; y, ausentes las autoridades demandadas y el tercero interesado, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte impetrante de tutela ratificó los hechos y fundamentos expuestos en la demanda.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Ricardo Torrez Echalar y Carlos Alberto Egüez Añez, Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, no asistieron a la audiencia ni presentaron informe alguno pese a su legal notificación, cuya diligencia cursa de fs. 153 a 154.
I.2.3. Intervención del tercero interesado
El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, como tercero interesado, presentó informe en formato digital que fue leído en audiencia, resumiéndose sus argumentos en el acta cursante de fs. 183 a 194 vta., como sigue:
- a)Solicitaron se declare la improcedencia de la acción, por incumplimiento de la causal de subsidiariedad porque no se interpuso incidente de nulidad; de manera que, no se agotaron los recursos ordinarios de impugnación;
- b)No se vulneró ningún derecho de la parte solicitante de tutela; el art. 123 de la CPE, establece que toda disposición rige para lo venidero salvo en materia social y en materia penal, se aplica la norma más benigna pero no tiene aplicación en el ámbito administrativo y sancionatorio.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Resolución 61/2021 de 20 de mayo, cursante de fs. 195 a 198 vta., denegó la tutela solicitada, esgrimiendo al efecto, los siguientes fundamentos:
- 1)La Sentencia 243/2020, tiene como fundamento jurídico normativo la Ley 164 -Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación de 8 de agosto de 2011-, el DS 25950 de 20 de octubre de 2000 y la RA Regulatoria TL 0106/2010; base sobre la cual, los Magistrados demandados declararon improbada la demanda;
- 2)Por otro lado el DS 4326 que aprueba el "Reglamento de Infracciones y Sanciones para el Sector de Telecomunicaciones, Tecnologías de información y Comunicación", fue emitido el 7 de septiembre de 2020; y a su vez, el 28 de similar mes y año, se emitió la RA Regulatoria ATT-DJ-RAR-TL LP 321/2020, que aprobó el "Instructivo sobre promociones y publicidad en los mercados de telecomunicaciones y tecnologías de la información y comunicación", que en su art. 3, señala que no se considera publicidad a las respuestas que se brinden a consultas de usuarias o usuarios por cualquier medio, incluidas las redes sociales; y además, revoca la Resolución Regulatoria TL 0106/2010;
- 3)La parte accionante manifestó que con la normativa señalada, mediante intervención notarial, verificó que la sentencia referida no había sido emitida el 16 de octubre de 2020, y que ese mismo día, presentó un memorial solicitando la aplicación urgente del instructivo vigente;
- 4)De todo lo señalado, resulta evidente que la empresa impetrante de tutela cuestiona que la Sentencia 243/2020, haya sido emitida verdaderamente el 1 de septiembre de 2020; y para el efecto, adjunta un Acta de Verificación realizada el 16 de octubre del mismo año, la cual refleja que una vez constituidos en secretaría de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, fueron atendidos por el secretario César Camargo Alfaro, a quien el abogado de la empresa, informó que presentará un memorial en esa fecha, porque salió otra norma que despenalizada la sanción y ante la consulta sobre el estado del proceso, el secretario señaló que el proceso se encuentra en la misma situación que el memorial presentado anteriormente. También se tiene evidenciado que al día siguiente de su notificación con la Sentencia 243/2020, la empresa TELECEL SA, en la vía de la complementación y enmienda, pidió se le aclare la fecha verdadera en la que se emitió la misma y en caso de que ratifiquen la que consta en dicho instrumento, expliquen por qué no fueron notificados con la misma en el momento en que concurrieron a presentar memoriales el 8 y 16 de octubre de 2020; y siendo que, la indicada Resolución no se encontraba registrada en el Libro de Tomas de Razón, pidieron se les explique la razón por la que no fueron aplicadas las normas invocadas en los memoriales presentados con intervención notarial; y,
- 5)En ese sentido, el motivo por el que la parte impetrante de tutela considera que fueron lesionados sus derechos, radica en el hecho de no haberse aplicado la normativa contenida en el DS 4326, que aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones para el Sector de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación; así como, la RA Regulatoria ATT-DJ-RAR-TL LP 321/2020, emitidas el 7 y 28 de septiembre de 2020, respectivamente; puesto que, hasta el 16 de octubre de 2020, en que se realizó la verificación notarial, todavía no se había emitido la Sentencia 243/2020; que a pesar de que, lleva como fecha el 1 de septiembre de 2020, recién fue notificada el 9 de noviembre de ese año; por lo que, consideran que la referida Resolución tendría efecto desde ese día; de manera que, existen hechos controvertidos, respecto a la fecha de emisión de la Resolución denunciada como lesiva; motivo por el que, no puede resolverse el fondo de la pretensión contenida en la acción de amparo constitucional.
II. CONCLUSIONES
De la debida revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
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