Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0244/2020-CA Sucre, 23 de noviembre de 2020
Expediente: 35980-2020-72-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: Chuquisaca
En consulta la Resolución de 5 de noviembre de 2020, cursante de fs. 35 a 36 vta., pronunciada por la Autoridad Sumariante del Ministerio Público de Chuquisaca y Potosí en suplencia legal, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Irene Juana Ramírez Padilla, demandando la inconstitucionalidad del art. 64 inc. c) del Reglamento de Régimen Disciplinario aprobado mediante Resolución FGE/RJGP 019/2013 de 12 de abril, en el texto: "...no admite incidentes o excepciones, excepto las de prescripción, cosa juzgada e incompetencia...", por ser presuntamente contrario a los arts. 8.II, 9, 13, 14.II, 115.II, 116.I, 117.I, 119.II, 120.I, 178.I y 256 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 28 de octubre de 2020, cursante de fs. 23 a 32 vta., la accionante refiere que se le instauro proceso disciplinario de oficio signado como "4/2020" por las presuntas infracciones disciplinarias de falta muy grave prevista en el art. 121 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) y falta grave descrita en el art. 120 de la misma Ley, el cual se tramita en base a normas y resoluciones inconstitucionales que vulneran sus derechos fundamentales, dado que la Autoridad Sumariante del Ministerio Público de Chuquisaca y Potosí en suplencia legal, dictó la Resolución de Admisión de denuncia 2/2020 de 11 de septiembre, estableciendo en su texto que dicho proceso se tramitaría conforme a las normas del Reglamento Disciplinario.
En este sentido, por escrito interpuso incidentes de prescripción y también de falta de acción con el fin de que la Autoridad Sumariante realice una evaluación y análisis sobre si efectivamente cometió las faltas atribuidas, lo cual corresponde sea tramitado vía incidental, la que en forma inconstitucional se encuentra eliminada del trámite del proceso disciplinario, según manda el "...art. 64 (Desarrollo dela Audiencia Sumaria), Apartado C), Parte y/o punto cuarto, del Reglamento de Régimen Disciplinario en parte que establece: 'El proceso disciplinario NO admite incidentes o excepciones , EXCEPTO las de prescripción, cosa juzgada e incompetencia...'" (sic), normativa que acusa de inconstitucional e inconvencional, puesto que obviamente tendrá que ser considerada en su caso.
Alega que la norma infra constitucional denunciada como contraria a la Constitución Política del Estado, prohíbe que su persona dentro del proceso disciplinario sustanciado en su contra, pueda interponer excepciones o incidentes que no sean de prescripción, cosa juzgada e incompetencia, prohibición que resulta ser contradictoria con los arts. 115.II y 119.II de la Norma Suprema, dado que ambos preceptos constitucionales de manera categórica, reconocen a todo ciudadano el derecho constitucional e inviolable a la defensa y se pueda contradecir y solicitar las evaluaciones que se consideren pertinentes; por lo que, resulta evidente que existe una contradicción y antinomia entre los citados artículos de la Ley Fundamental con la disposición impugnada, puesto que ésta prohíbe lo que la Constitución Política del Estado permite.
Señala que, existe una relación de causalidad entre la disposición que denuncia como inconstitucional con la resolución de fondo del referido proceso disciplinario, dado que la decisión final a emitirse depende de la constitucionalidad o inconstitucional del artículo impugnado; toda vez que, conforme indica la normativa procesal, todos los actuados se deben resolver en un sola audiencia; es decir, los incidentes y/o excepciones que interpuso, y si la autoridad sumariante aplica la norma referida de inconstitucional, rechazaría in limine dichos incidentes y excepciones, aspecto que afectaría en la resolución de fondo del caso.
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