Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2020-S1 Sucre, 4 de agosto de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad
Expediente: 31845-2019-64-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 14/2019 de 29 de octubre, cursante de fs. 260 a 261, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Emma Clotilde Mejía Ayala, en representación sin mandato de Francisco Xavier Quispe Rivera contra María Telesfora Cáceres Soria, Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Cuarta de la Capital del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 23 y 28 de octubre de 2019, cursantes de fs. 244 a 251, el accionante a través de su representante sin mandato, expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de proceso laboral seguido por Víctor Hugo Solares Hernani contra el "Consorcio Novus", el ahora impetrante de tutela planteó un incidente de nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, por existir varias irregularidades en la tramitación y prosecución del proceso laboral indicado, que no fueron correctamente valorados por la Jueza demandada, al haber rechazado dicho incidente, el cual está ahora en apelación, siendo vital que el Tribunal ad quem se pronuncie al respecto, ya que el cumplimiento sobre el pago de beneficios sociales debe ser asumido por las dos empresas que conforman el "Consorcio Novus", pues el mismo es una asociación accidental; en dicho incidente se denunció que la demanda laboral de Víctor Hugo Solares Hernani estaba dirigida contra el "Consorcio Novus"; sin embargo, la Sentencia 169/2015 de 8 de septiembre se notificó en el domicilio de la Empresa "Metaniqa" Limitada (Ltda.) y no así en el domicilio del referido Consorcio, que es en la calle 4, 59 de la Zona de Villa San Antonio en la ciudad de La Paz, habiéndose demostrado que se notificó la Sentencia en un domicilio equivocado.
Además, adjunto al incidente de nulidad, se presentó el Testimonio 15/2012 de 5 de enero, otorgado por ante Notario de Fe Pública, demostrando que el "Consorcio Novus" está conformado por la Empresa "Metaniqa" Ltda., representada por su persona -ahora accionante-, y la Empresa de Construcción y Arquitectura de Organización Nacional "Cardona" Ltda., representada legalmente por Milton Reynaldo Cardona Gonzales y de acuerdo a escritura pública, el porcentaje de participación es del 50% cada una de ellas, ello amerita que debe resolverse la apelación referida, pues el cumplimiento del pago de beneficios sociales debe ser asumido por las dos empresas, siendo cada una de ellas responsable del referido proceso laboral por el 50%.
No obstante, sin tomar en cuenta la autoridad demandada que desde el 12 de septiembre de 2019, se encuentra pendiente de resolverse la alegada apelación en la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el 15 de octubre del citado año, fue notificado con el Auto 149/2019 de 11 de septiembre, emitido por la Jueza demandada, a través del cual se ordenó que se libre mandamiento de apremio en contra suya, representante legal del "Consorcio Novus", por pago de beneficios sociales; consiguientemente, es indispensable que se resuelva dicha apelación de manera previa, ya que es de suma importancia para la ejecución del presente proceso laboral de beneficios sociales.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Alega la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso, defensa, justicia pronta y oportuna, a ser oído por la autoridad jurisdiccional competente e imparcial, a cuyo efecto citó los arts. 13.IV, 22, 23.I, 109.I, 110, 115.II, 116.I, 117.I, 119.I y 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE), 7.1, 2 y 3, 8.2, 17.1, 19 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada y se disponga la suspensión de la ejecución del mandamiento de apremio en contra del accionante hasta que el Tribunal ad quem resuelva la apelación referida.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, llevada a cabo el 29 de octubre de 2019, según consta en acta cursante de fs. 257 a 259, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante y abogado, se ratificó expresamente en su memorial de demanda y añadió lo siguiente:
- a)La demanda laboral donde se origina esta acción de libertad, nunca fue contestada, tampoco se notificó al "Consorcio Novus" en su domicilio real, entonces no se ejerció defensa;
- b)Si bien se ejecutorió la Sentencia por no haber presentado recaudos de ley, igualmente se remitió al Tribunal Supremo de Justicia;
- c)La demanda laboral, una vez que se notificó a Francisco Xavier Quispe Rivera el 15 de octubre de 2019, se hizo conocer que debe pagar como persona natural aproximadamente Bs50 000.- (cincuenta mil bolivianos), ante ello, él refirió que existían vicios de nulidad porque se trataba de una demanda contra la Asociación Accidental "Consorcio Novus" y quien se apersonó es la Empresa Metaniqa Ltda., ante ello se planteó el incidente de nulidad denunciando los vicios de nulidad, que fue rechazado, no obstante ello, se emitió el mandamiento de apremio el 11 de septiembre de 2019, el cual pone en riesgo la libertad del ahora impetrante de tutela;
- d)La apelación planteada, ataca un tema de fondo; y,
- e)El "Consorcio Novus" no se apersonó, sino solo la empresa "Metaniqa" Ltda., tratando de defenderse, aun cuando ya se había emitido Sentencia.
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