Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2020-S3 Sucre, 14 de julio de 2020
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 30032-2019-61-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 128/2019 de 2 de julio, cursante de fs. 296 a 300, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Nancy Bustillos de Altuzarra contra Carmela Wilma Torrez Sutara, Responsable de Apoyo al Régimen Disciplinario y Yola Bernal Escobar, Encargada de Recursos Humanos (RR.HH.) de la Oficina Departamental de La Paz, ambas del Consejo de la Magistratura.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La accionante por memoriales presentados el 27 de mayo y 6 de junio de 2019, cursante de fs. 50 a 64; y, 175 a 181 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Cuando ejercía el cargo de Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, se instauró un proceso disciplinario en su contra por la supuesta comisión de la falta disciplinaria grave descrita en el art. 187.14 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), emitiéndose la Sentencia Disciplinaria 106/2017 de 10 de julio, por la que se la sancionó con dos meses de suspensión de funciones sin goce de haberes; fallo que fue apelado, dictándose la Resolución SP-AP 069/2018 de 13 de junio, que confirmó dicha suspensión, la cual se le notificó el 13 de septiembre de 2018, motivo por el cual solicitó aclaración, complementación y enmienda, pronunciándose el Auto de 28 de septiembre de 2018, momento en el que se tiene por ejecutoriada la Sentencia Disciplinaria 106/2017.
Después de seis meses, mediante Nota Cite: OF. CM/ARD 326/2019 de 29 de abril, Carmela Wilma Torrez Sutara, Responsable de Apoyo al Régimen Disciplinario del Consejo de la Magistratura -ahora demandada- remitió el respectivo proceso, indicando que procedió conforme a lo previsto por ley.
El 13 de febrero de 2019, fue aprobada su transferencia al cargo de Jueza del Tribunal de Sentencia Penal, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Achacachi del departamento de La Paz. El 27 de mayo de igual año, cuando ya se encontraba ejerciendo funciones, fue notificada con el Memorando CMLP/URH 36/2019 de 15 de ese mes, mediante el cual se le informó que la Unidad de RR.HH. determinó ejecutar la sanción disciplinaria dispuesta en su contra.
Considera que se vulneraron:
- a)Su derecho al debido proceso, puesto que el art. 18 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental -Acuerdo 109/2015 de 27 de octubre- señala que los plazos procesales se suspenden de manera excepcional y que deben constar en el cuaderno disciplinario; sin embargo, en el presente caso, no existe una determinación motivada de la razón, por la que habiéndose ejecutoriada la sanción disciplinaria el 28 de septiembre de 2018, se difirió su ejecución dentro de siete meses, cuando ya se encontraba ejerciendo otro cargo, siendo que el art. 20 del referido Reglamento, dispone que cuando la resolución definitiva adquiere firmeza, el Encargado de RR.HH. debe ejecutar la sanción en el plazo máximo de tres días hábiles computables a partir de la notificación, por lo que el incumplimiento de esa norma implica responsabilidad prevista en la ley. En ese orden, la notificación fue practicada el 8 de mayo de 2019 a su abogada, y recién el 27 de ese mes y año le fue entregado el Memorando CMLP/URH 36/2019, evidenciándose el incumplimiento del prenombrado artículo;
- b)El principio de legalidad en la garantía de ejecución, ya que la sanción impuesta fue ejecutoriada fuera del plazo establecido en el art. 20 del citado Reglamento, restringiendo sus derechos y los de las partes en los nuevos juicios a su cargo;
- c)El principio de irretroactividad de la ley, al pretender la ejecución de una sanción de forma retroactiva y fuera de todo plazo previsto por ley; y,
- d)Su derecho al trabajo al privarla de su fuente laboral al ejecutar la sanción disciplinaria de manera retroactiva, cuando se encontraba cumpliendo otras funciones judiciales en otra jurisdicción.
Finalmente, la , en un caso análogo al presente concedió la tutela solicitada, lo cual debe ser considerado al momento de resolver la presente acción de defensa.
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