Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2021-S2 Sucre, 22 de junio de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 27871-2019-56-AAC Departamento: Beni
En revisión la Resolución 018/2021 de 24 de marzo, cursante de fs. 459 a 465 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Marupa Humaza, Guido Zurita Parra, Félix Áñez Justiniano, Ciro Hernán Justiniano Becerra, Daniel Cortez Bandeira y José Tito Mejía Fayer contra Miguel Ángel Fuertes Herrera, Administrador Regional a.i. Beni de la Caja Nacional de Salud (CNS).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 1 de febrero de 2019, cursantes de fs. 126 a 139 vta., los accionantes manifestaron que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Debido a la difícil situación económica que atraviesa la Cooperativa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado "Trinidad" Limitada (COATRI Ltda.), de la cual son dependientes, se acumuló una deuda de aproximadamente Bs1 000 000.- (un millón de bolivianos) a favor de la CNS Regional Beni, entidad que a través de la Nota CITE 144/CLI/2017 de 7 de noviembre, determinó que quedaban suspendidas las prestaciones de salud a los trabajadores de la mencionada Cooperativa, disponiendo que solamente serían atendidas las prestaciones sanitarias de emergencia, sustentando su decisión en el art. 448 del Reglamento del Código de Seguridad Social.
Determinación que fue mantenida pese a la solicitud realizada por COATRI Ltda., en abril de 2018, para sostener una reunión y firmar un convenio de pago en cuotas mensuales; por lo que, durante estos últimos años, los trabajadores de la citada Cooperativa son tratados únicamente por médicos privados y como particulares en la CNS, con el correspondiente cobro por los servicios y de forma paralela con la acumulación de la deuda aun cuando dichos funcionarios no están siendo atendidos en el marco del seguro de salud.
En ese entendido la CNS negó la atención de trabajadores como Nelson Cruz Chávez, que debido a su delicada situación de salud tuvo que ser hospitalizado en la gestión 2018, con diagnóstico de carcinoma de células escamosas, requiriendo tratamiento de quimioterapia y radioterápia; asimismo, Félix Áñez Justiniano que presenta problemas de hipertensión arterial, sin que estos extremos hayan sido considerados por la referida entidad, poniendo en riesgo la salud y vida de los afiliados.
En ese sentido, si bien la citada institución médica tiene derecho al cobro de lo adeudado, es deber de la misma el prestar el servicio de salud a sus afiliados, a quienes no puede castigar por la deuda del empleador, negándoles el acceso a dicho servicio.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunciaron la lesión de sus derechos a la salud, a la vida y a la seguridad social, citando al efecto los arts. 8.I, 9, 13, 15.I, 18, 35, 36, 37, 38, 45 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DHDH); 6, 7, 11 y 16 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (DADDH); 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 9, 10 y 12.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).
I.1.3. Petitorio
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