Volver a sentencias
TCP

0244/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
10 de junio de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0244/2021-S4

Proceso
—

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2021-S4 Sucre, 10 de junio de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 34624-2020-70-AAC Departamento: Beni

En revisión la Resolución 030/2020 de 27 de julio, cursante de fs. 237 a 244, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Ignacio Ramiro Monje Calderón, Gerente de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos "EMAPA" contra Pazzis Grover Vega Méndez y Emiliano Carlos Sandoval Castellón, Vocales de la Sala del Trabajo, Social, Administrativa, Contenciosa, Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; y, Alex Fernando Núñez Vargas, Juez del Trabajo y Seguridad Social Primero del indicado departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memoriales presentados el 12 de marzo de 2020, cursante de fs. 1, 21 a 26 vta., de complementación de 12 del citado mes y año, cursante de fs. 38 a 39 y de subsanación de igual día mes y año, cursante de fs. 55 a 57, el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso social de reincorporación, pago de sueldos devengados, beneficios de subsidio de maternidad y derechos laborales, seguido en su contra por Denar Mauricio Parada Paz -ahora tercero interesado?, se emitió Sentencia 022/2019 de 27 de marzo, que declaró probada la demanda; empero, con criterios injustos y equívocos "...al momento de aplicar el principio de preclusión y convalidación como presupuestos de las nulidades procesales." (sic), a pesar de haber contestado la misma y ofrecido prueba de descargo, que acreditaba la inexistencia de vínculo laboral.

La situación procesal detallada, evidenció que el Juez de la causa no veló por la igualdad de las partes dentro de la litis, violando de forma flagrante el deber de dirección establecido en el art. 1.4 del Código Procesal Civil (CPC), causando indefensión y lesión a los intereses económicos del Estado, por el pago de sumas de dinero en favor del precitado; por ello, mediante memorial presentado el 29 de abril de 2019 interpuso incidente de nulidad de obrados, denunciando vicios como la falta de notificaciones en el domicilio procesal constituido conforme a la norma adjetiva y a la aplicación de los principios que rigen el tema; sin embargo, después de dos semanas se expidió el Auto Interlocutorio 201 de 13 de mayo de igual año, rechazando el merituado incidente sin fundamentar ni motivar los sustentos suficientes para tal cometido; por esa razón, a través del memorial presentado el 17 de idéntico mes y año, apeló la indicada decisión, reiterando y puntualizando los argumentos detallados anteriormente, cuyo conocimiento recayó en la Sala del Trabajo, Social, Administrativa, Contenciosa, Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, instancia que dictó el Auto de Vista 49/2019 de 31 de octubre; sosteniendo que, la nulidad es una excepción, debiendo observarse los principios de eventualidad, preclusión, "cosa juzgada", especificidad, finalidad, trascendencia y convalidación, establecidos en los arts. 105 a 109 del CPC.; y, que el referido incidente de nulidad, debió ser planteado en el primer acto procesal.

Concluyendo al final que se aplicaron en el caso en forma incorrecta, los arts. 82 y 84 del citado Código, en lugar del art. 74 del Código Procesal del Trabajo (CPT), en lo concerniente al domicilio procesal fijado de oficio en Secretaría del despacho judicial -cuyo efecto fue supuestamente la imposibilidad de impugnar la mencionada Sentencia?;y, sin observar que los memoriales presentados el 17 y 26 de abril del citado año, de petición de fotocopias simples y para conocer antecedentes respectivamente, fueron hechos y no actos jurídicos.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela denunció la lesión al debido proceso en su componente de tutela judicial efectiva, vinculado al principio de seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 23 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó que se conceda la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista 49/2019 de 31 de octubre y el Auto Interlocutorio 201 de 13 de mayo del mismo año.

Mostrando 16 de 76 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo aproximadamente el primer 20% del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional10 de junio de 20210244/2021-S4Fuente oficial