Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0245/2020-CA Sucre, 24 de noviembre de 2020
Expediente: 36118-2020-75-RDN Materia: Recurso directo de nulidad Departamento: Potosí El recurso directo de nulidad interpuesto por Marcelo Flores Rojas contra Freddy Enríquez Tordoya, Presidente; David Gustavo de La Torre Gonzales, Rosse Mary Pinto Pinto, ambos Vocales Permanentes; Juan Carlos Aguirre Flores, Secretario, todos del Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de Potosí de la Policía Boliviana, demandando la nulidad de la Resolución Administrativa (RA) 014/2016 de 5 de mayo, dentro del proceso administrativo disciplinario sustanciado en su contra. I. ANTECEDENTES DEL RECURSO I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2020, cursante de fs. 89 a 99 vta., el recurrente señala que, dentro del proceso administrativo disciplinario sustanciado en su contra por la presunta comisión de la falta prevista y sancionada en el art. 14.18 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB) -Ley 101 del 4 de abril de 2011-, el Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de Potosí de la Policía Boliviana, emitió RA 014/2016, por la que los miembros de ese órgano determinaron sancionarlo con el retiro definitivo de la Institución Policial sin derecho a reincorporación, en aplicación de los arts. 91 y 93 de la LRDPB.
Sin embargo, la supra aludida Resolución Administrativa fue emitida usurpando funciones que no les compete porque ejercieron jurisdicción que no emana de la Ley, ya que lo que correspondía era llevar adelante el proceso penal en la vía ordinaria y no determinar la existencia de una supuesta violación sexual o abuso sexual mediante proceso disciplinario.
Se sustanció el proceso penal en su contra por la presunta comisión de los delitos de abandono de mujer embarazada, violación y estupro en la vía ordinaria, habiendo concluido con la emisión del , en la que se estableció que no se demostró la comisión de delito alguno; por lo que, la indicada Resolución Administrativa, no solo se la pronunció sin competencia, sino que no respetó su derecho a la presunción de inocencia de acuerdo al art. 6 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Dicho fallo, determino que la Sentencia no contiene la debida fundamentación respecto a ninguno de los delitos acusados y tampoco una cabal valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
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