Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0245/2021-CA Sucre, 14 de julio de 2021
Expediente: 40144-2021-81-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: La Paz
El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Francisco Tapia Pérez, Secretario de Justicia y Marcelina Mamani Gutiérrez Vda. de Aduviri, Secretaria de Relaciones de la Central Agraria Cavari, ambos de la "Comunidad Alacaya Mujrillani" de la provincia Inquisivi y la Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Sica Sica, todos del departamento de La Paz.
I. SÍNTESIS DEL CONFLICTO
I.1. Contenido de la solicitud
Por memorial presentado el 1 de julio de 2021 al Tribunal Constitucional Plurinacional, cursante de fs. 28 a 38, Francisco Tapia Pérez, Secretario de Justicia y Marcelina Mamani Gutiérrez Vda. de Aduviri, Secretaria de Relaciones de la Central Agraria Cavari, ambos de la "Comunidad Alacaya Mujrillani" de la provincia Inquisivi del departamento de La Paz, manifiestan que, el 7 de mayo de igual año, interpusieron conflicto de competencias jurisdiccionales ante la Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Sica Sica del citado departamento, a objeto de que esta se aparte del conocimiento de la causa y decline competencia del proceso penal a intervención policial preventiva, acción directa, seguido por el Ministerio Público a querella presentada por Rodolfo y Donato, los dos de apellidos Delgado Tapia contra Sabino Pérez Delgado, por la presunta comisión del delito de asesinato en grado de tentativa, mismo que se encuentra con acusación fiscal pública; por lo que, la referida autoridad judicial no dio cumplimiento a lo dispuesto en el art. 102 del Código Procesal Constitucional (CPCo), siendo que, desde la presentación del conflicto de competencias jurisdiccionales transcurrieron diecinueve días de manera sobreabundante al plazo establecido de siete días, para emitir la resolución correspondiente, dejándolos en incertidumbre.
Indican que, en el presente caso, además de enmarcarse en las previsiones contenidas en los arts. 178, 179, 191, 192 y 202.11 de la Constitución Política del Estado (CPE), 11 y 13 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y 8 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ), concurren los ámbitos de vigencia personal, material y territorial; puesto que, del contenido de la querella, la imputación formal, la solicitud de aplicación de medidas cautelares de carácter personal y la acusación fiscal pública, se establece, que el 3 de noviembre de 2019, Rodolfo y Donato, ambos de apellidos Delgado Tapia, se encontraban en pleno pastoreo de ovejas en la "Comunidad Alacaya Mujrillani", sector Pallautha del cantón Cavari, donde sorpresivamente apareció Sabino Pérez Delgado y se originó el problema; asimismo, en la relación de hechos se tiene que la parte querellante y el imputado son miembros de la indicada Comunidad; y, como autoridades originarias tienen plena competencia para resolver este tipo de controversias o conflictos, surgidos entre sus comunarios dentro de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) de la "Comunidad Alacaya Mujrillani" y el ámbito de vigencia territorial se cumple toda vez que, lo acontecido el 3 de noviembre de 2019, se suscitó en su territorio indígena, tal como se establece en la relación de hechos de la querella, la resolución de imputación formal, el requerimiento conclusivo de la acusación fiscal por el representante del Ministerio Público y en particular del registro del lugar de lo sucedido, realizado por las autoridades originarias el 4 del aludido mes y año.
Finalmente indican que, el conflicto de competencias jurisdiccionales puede ser interpuesto en cualquier etapa del proceso, conforme a los entendimientos jurisprudenciales señalados en la , en consideración de que la JIOC está exenta de plazos procesales y formalismos que limiten su acceso a la misma.
I.2. Petitorio
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