Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0245/2021-RCA Sucre, 14 de diciembre de 2021
Expediente: 42140-2021-85-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 17 de 22 de julio de 2021, cursante de fs. 26 a 28 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Christoph Ludwing Ulrich Postey contra Wálter Pérez Lora y Julio Nelson Alba Flores, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 21 de julio de 2021, cursante de fs. 7 a 25, el accionante manifiesta que, es procesado injustamente por el supuesto delito de homicidio culposo, seguido por Ana Victoria Camacho Moro, quien a la vez fue accionante dentro de la acción de amparo constitucional, que culminó con el pronunciamiento de la , a cuya consecuencia, se emitió el Auto de Vista 165 de 6 de noviembre de 2020, complementado por los Autos 06 y 07, ambos de 8 de enero de 2021, pronunciados por los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, quienes revocaron el Auto Interlocutorio 35/2016 de 23 de marzo; y en consecuencia, se rechazó el incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, constituyéndose el acto lesivo a sus derechos fundamentales el Auto de Vista 165 y sus Autos complementarios 06 y 07, que le fueron notificados el 5 de abril de 2021.
Manifiesta que, no obstante que la excepción de extinción por duración máxima del proceso que presentó ante el Tribunal de Sentencia Penal Décimo Segundo del departamento de Santa Cruz que le juzga, fue ampliamente fundamentada en la Constitución Política del Estado y en la jurisprudencia constitucional y convencional y por ello fue declarada probada la misma y confirmada en apelación, insólitamente como emergencia de la , las autoridades revocaron el fallo del referido Tribunal y rechazaron la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, habiéndose procedido en el fondo y la forma fuera de todo criterio analítico racional.
Expresa que, se le debe conceder la tutela, puesto que los Vocales demandados no analizaron razonada ni fácticamente sus motivaciones en el cuestionado Auto 165 y sus Autos complementarios 06 y 07; puesto que, se vulneraron sus derechos al debido proceso, principalmente a ser juzgado en tiempo razonable, dicho fallo refiere que, se produjo una demora y no así negligencia por las "notificaciones engorrosas", y que los cuatro procesados incluido su persona, fueron poco colaboradores, cuando en los hechos se presentaron al llamado de las autoridades; es más, no presentó ningún memorial con la intención de demorar la investigación o el juicio oral; puesto que, el proceso al encontrarse en etapa de juicio, no impide a ningún procesado que interponga la excepción de extinción de la acción penal; por lo que, está demostrado que no es causante de dilación indebida alguna, sino más bien, los que ocasionaron aquello fueron la propia parte civil, las autoridades judiciales, así como el Ministerio Público, tanto así que, incluso extraviaron el expediente por largo tiempo, lesionando sus derechos al someterlo a un proceso más allá de los límites establecidos por ley.
Refiere que, si bien se declaró su rebeldía, pero la misma fue dejada sin efecto, al demostrar con prueba fehaciente, que se encontraba ausente del país; asimismo, los demandados desplazaron su deber de auditar el proceso, no obstante, fue su persona que realizó esta auditoría, donde expuso con claridad el cómputo del tiempo transcurrido, los días inhábiles y de vacación.
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