Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2021-S2 Sucre, 22 de junio de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 35017-2020-71-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 48 de 28 de julio de 2020, cursante de fs. 952 a 954 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Julio César Melgar Ostensacken y Miolet Padilla Salazar en representación del Banco Fassil Sociedad Anónima (S.A.) contra Mirael Salguero Palma y Roger Rider Mariaca Montenegro, ex y actual Fiscal Departamental de Santa Cruz; y, José Centenaro Cardozo, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 6 y 13 de julio de 2020, cursantes a fs. 1, 16 a 42 vta., y, 186 y vta., la parte accionante expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 5 de septiembre de 2018, formalizó denuncia contra Wetzel Méndez Ojopi abogado externo del Banco Fassil S.A.; siendo posteriormente ampliada contra Álvaro Ariel Marín Ralde -ahora tercero interesado-, Asesor Jurídico de Sucursal de la referida entidad financiera, encargado de realizar control y verificación de los trámites entregados al primer profesional mencionado; por tal motivo, y en mérito a los diferentes elementos de convicción recabados y que cursaban en el cuaderno de investigación, el 22 de mayo de 2019, José Centenaro Cardozo, Fiscal de Materia -hoy codemandado- presentó imputación formal contra el prenombrado, por la presunta comisión del delito de estafa con agravante en caso de víctimas múltiples en grado de complicidad, solicitando la aplicación de medidas cautelares de carácter personal consistentes en la detención domiciliaria y arraigo, entre otras.
Posteriormente, el 25 de noviembre de igual año, de manera intempestiva y extraña, sin existir aportación alguna de nuevos elementos de convicción o actuaciones investigativas por parte del imputado, o alguna solicitud explícita de sobreseimiento ante el Ministerio Público, fueron notificados con la Resolución Fiscal de Sobreseimiento de 18 del mes y año referidos, emitido por el Fiscal de Materia codemandado y al advertir que contenía diversas anomalías y era ilegal, impugnaron la misma; a tal efecto, Miral Salguero Palma ex Fiscal Departamental de Santa Cruz -ahora demandado, pronunció la Resolución Fiscal Departamental MSP S-198/19 de 17 de diciembre de 2019, que ratificó el mencionado requerimiento conclusivo; fallo que carecería de motivación y fundamentación, siendo copia textual de lo descrito en la determinación previa, sin dar una respuesta fundamentada a los reclamos efectuados en el memorial de impugnación, tampoco se hizo una ponderación de los agravios reclamados en relación a la decisión del inferior, atentando y restringiendo derechos y garantías constitucionales.
La Resolución jerárquica cuestionada no valoró ni efectuó la compulsa de todos y cada uno de los elementos en los que se fundó la Resolución Fiscal de Sobreseimiento y los que cursaban en el cuaderno de investigación, limitándose a citar y elaborar una lista de componentes probatorios que carecían el análisis y desarrollo valorativo respectivo o relación directa con el imputado sobreseído; por otra parte, pese a que el ex Fiscal Departamental demandado infirió que existieron diversas pruebas de cargo que acreditarían y establecerían que el tercero interesado era con probabilidad cómplice del hecho punible, ratificó la falta de elementos que confirmen o "destruyan" su participación en el mismo, omitiendo valorar las declaraciones informativas testificales, así como el manual de funciones, Informe de Auditoría Interna y demás normativa del Banco Fassil S.A., que aportaban elementos fehacientes que demostraban la participación y responsabilidad del prenombrado en el hecho delictivo investigado, incidiendo en el razonamiento y la emisión del aludido fallo objetado, constituyéndose en una resolución arbitraria.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció como lesionados sus derechos al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación, congruencia y valoración de la prueba y, los principios de seguridad jurídica y legalidad, citando al efecto los arts. 110, 113.I, 115.II, 117.I, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 1, 8, 21, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo la nulidad de la Resolución Fiscal Departamental MSP S-198/19, ordenando que el Fiscal Departamental de Santa Cruz, emita un nuevo fallo restableciendo los derechos vulnerados, "...efectuando una debida y legal fundamentación, como compulsa de todos los elementos probatorios, en el marco de la razonabilidad y equidad previsibles..." (sic).
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 28 de julio de 2020, según consta en acta cursante de fs. 942 a 951 vta., se produjeron los siguientes actuados:
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