Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2021-S4 Sucre, 10 de junio de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 34601-2020-70-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 0014/2020 de 19 de junio, cursante de fs. 160 a 164, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Fredy Rico Soria contra Oscar Eduardo Terrazas Chacón, Fiscal Departamental de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 17 de febrero de 2020, cursante de fs. 10 a 16 y el de subsanación de 20 del mismo mes y año (fs. 142), el accionante expuso los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la denuncia interpuesta en su contra por Aneida Ruth Rico de Medrano, por la presunta comisión del delito de violencia familiar y doméstica, la Fiscal de Materia Ana M. Balderrama Torrico, pronunció la Resolución de Rechazo de Denuncia de 22 de agosto de 2019, argumentando que una vez concluida la investigación preliminar dentro del plazo estipulado por el art. 300 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y fenecido el plazo complementario de diligencias policiales; de las investigaciones realizadas se tuvo que no existían elementos suficientes que permitan al Ministerio Público fundar una Resolución de Imputación Formal por el delito de violencia familiar o doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP).
Argumento que la citada Resolución de Rechazo de Denuncia, fue objetada por la prenombrada denunciante, a través del memorial de 26 de septiembre de 2019, con el argumento de no haberse verificado todas las actuaciones legales suscitadas en el curso de la investigación, ni haberse valorado las declaraciones de los testigos que presenciaron el hecho y que atestiguaron sobre el carácter violento del denunciado y sus antecedentes, habiéndose obviado el certificado emitido por el Médico Forense que establece un día de impedimento.
Refirió que la objeción que fue resuelta por el Fiscal Departamental de Cochabamba -ahora demandado?, a través de la Resolución Jerárquica FDC/OETC-OR-OD 773/2019 de 6 de diciembre, quién determinó revocar la Resolución de Rechazo de Denuncia impugnada, disponiendo que se proceda a la valoración integral y objetiva del Informe Psicológico y Social de 15 de octubre de 2019, emitido por el Psicólogo del Servicio Legal Integral Municipal (SLIM), así como el Informe Social evacuado por el Trabajador Social de la misma entidad, sin perjuicio de otros actos investigativos que pudiera efectuar la autoridad fiscal a cargo del caso.
La citada Resolución Jerárquica FDC/OETC-OR-OD 773/2019, arbitraria y errónea consideró elementos que fueron valorados por la Fiscal de Materia como el Certificado Médico Forense que estableció un día de incapacidad y el Informe del funcionario policial Javier Aguilar Ledezma, así como las declaraciones testificales de cargo y acta de la declaración ampliatoria de la denunciante, que se adjuntadas al cuaderno de investigación; por lo que, mal puede afirmar que dichos elementos no fueron valorados ni compulsados. De la misma forma, se advierte que en el memorial de objeción de la denunciante, solo se refirió a la omisión de verificación de todas las actuaciones legales suscitadas en el curso de la investigación y la falta de valoración de las declaraciones de supuestos testigos presenciales como de las declaraciones sobre el carácter del denunciado, además de no haber considerado el Certificado Médico Forense que estableció un día de impedimento, afirmaciones que no son ciertas puesto que la Resolución de rechazo objetada, mencionó todos esos elementos, lo que demuestra que fueron valorados.
Por otra parte, la cuestionada Resolución Jerárquica, tomó como elemento de convicción un informe psicológico evacuado fuera de la etapa preparatoria, después de dos meses de haber concluido, lo que constituye una flagrante vulneración al principio de congruencia ultra petita al otorgarse más de lo pedido, contraviniendo de esta forma el debido proceso, dado que de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, concurre la incongruencia ultra o extra petita, si se resuelve o asume una decisión sobre aspectos que no fueron objeto de impugnación y existe incongruencia citra petita cuando se omite emitir pronunciamiento sobre cuestiones argumentadas por las partes, transgrediendo el debido proceso.
Añadió que la aludida Resolución Jerárquica, no contiene fundamentación y motivación acerca de las causas y motivos que conllevaron a reabrir la etapa preparatoria, lo que atenta contra el principio de preclusión, considerando que existe el plazo de seis meses para colectar todos los elementos de convicción necesarios para la investigación, aspecto desconocido por el Fiscal Departamental de Cochabamba, quien incorporó un informe que no fue referido por la denunciante y tampoco por la Fiscal de Materia, en mérito a no existir las razones para solicitarlo, tratando de forzar una investigación carente de un sentido delictivo, demostrando una parcialización en la evaluación y compulsa de los documentos aportados, dado que si pretendía efectuar una evaluación integral de los hechos, también debió considerar las pruebas que aportó en las que se evidencia que su persona es víctima de acoso y abuso por parte de su hermana, dado que el problema familiar de calumnias e injurias data de mucho tiempo atrás, con el propósito de expulsarlo de la casa de sus padres.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante alegó la lesión al debido proceso en sus elementos de motivación, congruencia y fundamentación de las resoluciones, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiéndose la revocatoria de la Resolución Jerárquica FDC/OETC-OR-OD 773/2019 de 6 de diciembre y se ordene a la autoridad fiscal demandada, pronuncie nueva resolución considerando solo lo expuesto en el memorial de objeción, efectuando una debida motivación y fundamentación.
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