Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2022-S1 Sucre, 13 de mayo de 2022
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 38591-2021-78-AL Departamento: Oruro
En revisión la Resolución de 01/2020 de 6 de noviembre, cursante de fs. 28 a 29 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Said Alfonso Guzmán Delgado y Juan Mamani Mamani en representación sin mandato de Benjamín Churata Villca, Gualberto Calle Quino, Juan Carlos Andrade Nina, Raúl Flores Choquecallata, Samuel Huarachi Murillo y Ross Mary Reina Llave Ventura de Huarachi contra Freddy Escobar Peña, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Santiago de Huari del departamento de Oruro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 5 de noviembre de 2020, cursante de fs. 12 a 14 vta., los accionantes a través de sus representantes sin mandato manifestaron los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de robo agravado y otros, mediante Auto Interlocutorio de 1 de noviembre de 2020 emitida, por el Juez ahora demandado dispuso su detención preventiva por la supuesta concurrencia de los presupuestos previstos en el art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP) -Ley 1970 de 25 de marzo de 1999-.
Contra dicha resolución, formularon recurso de apelación incidental sin que hasta la interposición de la presente acción de libertad se hayan remitido los antecedentes procesales a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los peticionantes de tutela denuncian la lesión de sus derechos a la libertad; y, el debido proceso en su vertiente celeridad; citando al efecto, los arts. 23.I; 115.II; y, 116.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que la autoridad demandada remita los antecedentes vinculados al recurso de apelación interpuesto ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 6 de noviembre de 2020; según consta en el acta cursante de fs. 25 a 26 vta.; produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
Los impetrantes de tutela a través de su representante sin mandato, ratificó íntegramente en el memorial de la acción de defensa.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Freddy Escobar Peña, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Santiago de Huari del departamento de Oruro en suplencia legal del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Poopó del mismo departamento; mediante informe escrito presentado el 6 de noviembre de 2020 cursante de fs. 23 a 24 manifestó:
- a)La audiencia de medidas cautelares en la que se dispuso la detención preventiva duró siete horas desde el inicio hasta su conclusión, en dicha audiencia la totalidad de los imputados, la víctima y el Ministerio Público formularon recurso de apelación; por lo que, se necesita un tiempo razonable a efecto de transcribir el acta y la resolución de medidas cautelares;
- b)La audiencia se desarrolló el domingo 1 de noviembre de 2020 y el 2 de igual mes y año resultó ser feriado nacional debiéndose considerar que en su condición de Juez es titular del Juzgado de Huari y suplente de los juzgados público de Poopó, Orinoca, Corque, Huachacalla y Sabaya; máxime si el despacho judicial del caso particular, no cuenta con el personal completo siendo el Secretario quien cumple las funciones de auxiliar y oficial de diligencias, como también realiza otras obligaciones de apoyo; y,
- c)Se realizó la remisión del testimonio de apelación el 5 de noviembre de 2020; por lo que, no se vulneró ningún derecho y garantías constitucionales de los demandantes de tutela.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Primera de la Capital del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01/2020 de 6 de noviembre cursante de fs. 28 a 29 vta., denegó la tutela solicitada con el fundamento que, los justificativos planteados por la autoridad demandada como el hecho que se encuentra en suplencia legal del juzgado en el que radica la causa y en definitiva haber remitido el 6 de noviembre de 2020 el testimonio de apelación ante el Tribunal de alzada se encuentra dentro de los parámetros establecidos en el art. 251 del CPP.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa inicio de investigación e imputación formal de 31 de octubre de 2020 realizada por el Ministerio Público contra David Cruz Condori, Benjamín Churata Villca, Cesar Quispe Apaza, Ever Vásquez Huarachi, Gualberto Calle Quino, David Chambi Mamani, Daniel Huarayo Contreras, Juan Carlos Andrade Nina, Raúl Flores Choquecallata, Filemón Mamani Uscamayta, Samuel Huarachi Murillo, Humberto Vega Lira, Alex Crispín Mitma, y Ross Mary Reina Llave Ventura de Huarachi, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado de minerales, asociación delictuosa y allanamiento de domicilio. Mereciendo decreto de igual data emitido por Freddy Escobar Peña, Juez Público Mixto Civil y Comercial de familia de la Niñez y Adolescencia de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Santiago de Huari del departamento de Oruro en suplencia legal del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Poopó del referido departamento -autoridad demandada- en el que dispuso se tiene presente el inicio de investigación señalando audiencia para considerar las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público para el 1 de noviembre de 2020 a horas 8:30 (fs. 3 a 11).
II.2. Consta acta de 3 de noviembre de 2020, en la que la autoridad jurisdiccional ahora demandada en suplencia legal del Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Huachacalla del citado departamento, se constituyó en dicha localidad a efecto de tomar juramento y posesión de la máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Todos Santos del mencionado departamento (fs. 20 y vta.).
II.3. Mediante Nota de 6 de noviembre de 2020, la autoridad demandada, remitió a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro el testimonio de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio de 1 de noviembre de 2020, con cargo de recepción de la misma fecha (fs. 21).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos; a la libertad; y, al debido proceso en su vertiente celeridad; toda vez que, el Juez ahora demandado hasta el momento de la interposición de la presente acción tutelar, no remitió al Tribunal de alzada, el cuaderno de apelación interpuesto contra el Auto Interlocutorio de 1 de noviembre de 2020, que dispuso su detención preventiva.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si los extremos demandados son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada, analizando los siguientes temas:
- 1)La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental de medidas cautelares; y,
- 2)Análisis del caso concreto.
III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental de medidas cautelares
El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de las , , entre otras asumió el siguiente razonamiento:
El Tribunal Constitucional en la , señala que el entonces recurso de hábeas corpus -actualmente acción de libertad- "...por violaciones a la libertad individual y/o locomoción, puede ser reparador si ataca una lesión ya consumada, preventivo si procura impedir una lesión a producirse o correctivo si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida".
A partir de la clasificación del entonces recurso de hábeas corpus desarrollada por la , la amplía los tipos de hábeas corpus, haciendo referencia al hábeas corpus restringido, al instructivo y al traslativo o de pronto despacho, precisando que a través de este último "...lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad" (las negrillas son nuestras).
Posteriormente, la 1 establece varios supuestos de procedencia que se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho; vale decir que, determina subreglas para considerar actos dilatorios en el trámite de la cesación de la detención preventiva, cuando:
- i)En lugar de fijar directamente la fecha y hora de la audiencia y notificar a las partes, se dispongan traslados previos e innecesarios no previstos por ley;
- ii)Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial; y,
- iii)Se suspenda la audiencia de consideración, por motivos injustificables que tampoco son causales de nulidad, como es el caso de la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante, si es que fueron notificadas legalmente y no comparecen a la audiencia.
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