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TCP

0245/2023-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
29 de mayo de 2023

Auto 0245/2023-CA

Proceso
Sala
TCP
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0245/2023-CA Sucre, 29 de mayo de 2023

Expediente: 55156-2023-111-CEA Control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos autonómicos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas Departamento: Cochabamba

La solicitud de control previo de constitucionalidad del proyecto de Estatuto de la Autonomía Indígena Originaria Campesina de Challa, municipio Tapacarí del departamento de Cochabamba remitido por Eleuterio Flores Condo, Presidente; Fortunato Larico Casilla, Vicepresidente; Germán López Jarro, Secretario; Severina Gutiérrez Larico, Tesorera; y, Valentina Pacsi Sánchez de Alarcón, Vocal todos miembros del Directorio de la Asamblea Deliberante de Challa del nombrado municipio y departamento.

I. SÍNTESIS DE LA CONSULTA

I.1. Antecedentes

Por memorial presentado el 22 de mayo de 2023, cursante de fs. 242 a 247 vta., el Presidente y los miembros del Directorio de la Asamblea Deliberante de Challa, municipio Tapacarí del departamento de Cochabamba, refieren que la autonomía originaria responde a una reivindicación histórica en el marco de su libre determinación y autogobierno establecida en la Constitución Política del Estado e instrumentos internacionales, el proceso de dicha autonomía fue impulsado por las autoridades originarias de los tres Ayllus Aransaya, Urinsaya y Majasaya, con base en sus doce territorios y veintiocho comunidades.

Con el propósito de dar inicio formal del acceso a la autonomía, realizaron la solicitud y obtención de viabilidad gubernativa por Resolución Administrativa (RA) 003/2019 de 1 de febrero; y la certificación de ancestralidad por RA 002/2020 de 14 de enero, pronunciadas por el Viceministro de Autonomías del Ministerio de la Presidencia, una vez cumplidos esos requisitos, se procedió a la consulta sobre la autonomía y la conformación del órgano deliberativo el 15 de febrero de igual año, a las bases de los tres Ayllus con la supervisión del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE), quienes emitieron el Informe de supervisión TSE. DN-SIFDE 060/2020 de 21 de febrero, el cual fue aprobado por Resolución TSE-RSP-ADM 115/2020 de 13 de marzo.

El órgano deliberativo se conforma de cuarenta y cinco estatuyentes; y, quince suplentes siendo electos y posesionados según normas y procedimientos propios, otorgándoles el mandato de elaborar el proyecto de Estatuto Autonómico de la futura entidad indígena, instancia que inició sus funciones de forma inmediata, convocando a la Primera Sesión el 14 de marzo de 2020, en la cual se procedió a la conformación de su directorio, de acuerdo a normas y procedimientos, elaborando su Reglamento Interno el cual fue aprobado por unanimidad.

Indican que para garantizar el consenso como principio ancestral y básico ejercido en las comunidades de Challa, municipio de Tapacarí del departamento de Cochabamba, en su art. 25 del Reglamento Interno de Funcionamiento, se dispuso dicho aspecto, garantizando que ningún Ayllu sea excluido, aclaran que desde octubre de 2019 por el conflicto político y en la gestión 2020 por la presencia de la pandemia por Coronavirus (COVID-19), las sesiones se encontraron en pausa, y superadas las mismas se retomaron las sesiones para la etapa de reconstrucción del proyecto de Estatuto, tras una ardua labor se logró consolidar el primer borrador y con la finalidad de seguir promoviendo la participación de todos los estantes y habitantes de las comunidades, se realizó la entrega el 10 de abril de 2021, siguiendo el proceso se consenso, finalmente el 28 y 29 de enero de 2023, en sesión ordinaria de la Asamblea Deliberativa de Estatuyentes, se aprobó por unanimidad el mencionado Proyecto de Estatuto Autonómico, en su estación en grande y en detalle los setenta y un artículos y una Disposición Final.

Refiere que la Autonomía Originaria se sustenta en los arts. 1, 30.II, 272, 289, 294.I, y 296 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, el bloque de constitucionalidad.

I.2. Petición

Solicitan que al amparo de los arts. 24 de la CPE, y 53 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez" (LMAD), concordante con los arts. 28.I.12, 145 al 148 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP); y 116 al 120 del Código Procesal Constitucional (CPCo), para fines de vigencia de su Estatuto como norma institucional básica de la Autonomía Originaria de Challa, municipio Tapacarí del departamento de Cochabamba, piden el control previo de constitucionalidad del mencionado proyecto.

II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN

II.1. Marco normativo constitucional y legal

El art. 275 de la CPE, establece que: "Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción" (las negrillas son nuestras).

Por su parte, el art. 292 de la Ley Fundamental determina que: "Cada autonomía indígena originario campesina elaborará su Estatuto, de acuerdo a sus normas y procedimientos propios, según la Constitución y la ley." II.2. Objeto y naturaleza del control previo de constitucionalidad de estatutos o cartas orgánicas

Según lo previsto por los arts. 116 y 117 del CPCo, el control previo de constitucionalidad de estatutos o cartas orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de estos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional, requisito obligatorio para las entidades territoriales autónomas, antes de su vigencia como disposición institucional básica de cada entidad territorial.

Por su parte, el art. 118 del citado Código, dispone que:

"I. La consulta sobre la constitucionalidad del Proyecto de Estatuto o Carta Orgánica deberá ser presentada por la Presidenta o Presidente del Órgano deliberante de la Entidad Territorial que lo propuso, previa aprobación por dos tercios del total de sus miembros.

II. En el caso de las Autonomías Indígenas Originario Campesinas estarán legitimados para la presentación de la consulta las autoridades que ellos designen de acuerdo a sus normas y procedimientos propios" (las negrillas nos pertenecen).

Conforme a ello, las autoridades legitimadas para formular la consulta sobre la constitucionalidad del proyecto de estatuto o carta orgánica, son la presidenta o presidente del Órgano deliberante de las entidades territoriales autónomas y en el caso de las autonomías indígenas originario campesinas, serán las autoridades designadas por ellas.

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