Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2023-S3 Sucre, 17 de abril de 2023
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional
Expediente: 49454-2022-99-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 125/2022 de 6 de junio, cursante de fs. 127 a 132, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Julio Ávila Miranda contra Demetrio Ticona Roque, Secretario General; Grover Calenzani Fernández, Secretario de Relaciones; Jaime Daza Ávalos, Secretario de Hacienda, "Javier" -siendo lo correcto Daniel- Uscamayta Estévez, Secretario Régimen Interno Carrys; Zacarías García Álvarez, Secretario de Conflictos; Antonio Villegas Apaza, Secretario de Régimen Interno de Minibuses, todos miembros del Directorio del Sindicato de Transportes "Virgen de Fátima" gestión 2020-2022; y, Jaime Daza Ávalos, -en su condición de- Secretario General; Yeltsin Eloy Quisberth Conde, Secretario de Relaciones; Eloy Mamani Chambi, Secretario de Régimen Interno de Minibuses; Rubén Lorenzo Escobar Aruquipa, Secretario de Hacienda; Félix Arcani Alanoca, Secretario de Hacienda; Daniel Gonzalo Arébalo Flores, Secretario de Régimen Interno Carrys, todos también del Sindicato de Transportes "Virgen de Fátima" gestión 2022-2024.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 13 de abril y 9 de mayo, ambos de 2022, cursantes de fs. 41 a 47 y 62 a 70 el accionante manifiesta lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Siendo afiliado al Sindicato de Transportes "Virgen de Fátima", como socio propietario de dos vehículos tipo minibús, el 16 de diciembre de 2021 en circunstancias que se encontraba desarrollando sus actividades, de manera sorpresiva, sin ser sometido a proceso alguno y por la vía de hecho se le entregó el Memorándum de expulsión STVF/1183/12/21 de 15 del citado mes y año, emitido y firmado por todos los integrantes del Directorio del indicado Sindicato gestión 2020-2022, ahora accionados, privándole de continuar trabajando dentro del referido Sindicato desde ese momento, habiendo transcurrido más de cuatro meses en los que no pudo generar ingresos económicos para la manutención de su familia.
Debido a esa extrema medida, denunciada, el 17 de diciembre de 2021 de acuerdo al orden jerárquico que rige en el Sindicato, acudió por escrito a "Walter Ponce", "...Secretario General de la Central Unida de Transporte Urbano de La Paz..." (sic), así como a Ramiro Edson Valdez Choque, Secretario Ejecutivo de la Federación Departamental de Chóferes "1ro de Mayo" de La Paz, haciendo conocer su arbitraria expulsión y que no se le dio oportunidad de defenderse, además el haberse quebrantado flagrantemente su Estatuto y Reglamento, solicitando sus buenos oficios para tratar el tema de su expulsión, peticiones que las reiteró mediante Cartas Notariadas de 10 de febrero y "22" de marzo, ambas de 2022, sin merecer respuesta alguna.
Manifiesta que, el 30 de diciembre de 2021, mediante memorial representó e impugnó el Memorándum de expulsión STVF/1183/12/21, pidiendo se le restituya inmediatamente a su fuente laboral o se remitan antecedentes ante el tribunal de honor, anunciando interponer acción de amparo constitucional, petición que la reiteró el 6 de enero de 2022; empero, no obtuvo respuesta alguna, debido a ese silencio administrativo, el 12 del mencionado mes y año, interpuso recurso de revocatoria contra el citado Memorándum; ante ello, los nuevos miembros del Directorio del Sindicato Mixto de Transporte "Virgen de Fátima" gestión "2021-2022" -siendo lo correcto 2022-2024-, hoy accionados, vía WhatsApp el 14 del citado mes y año enviaron una respuesta a su abogado, informando que su persona fue sometida a un supuesto proceso de acuerdo a los Estatutos y Reglamentos internos del sindicato, además al no contar con un tribunal de honor se habría remitido antecedentes ante la entidad matriz, como es la Federación Departamental de Chóferes "1ro de Mayo" de La Paz, donde supuestamente su caso sería resuelto.
Asimismo, alega que acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, poniendo a conocimiento su expulsión ilegal; sin embargo, se le respondió indicando que esa instancia administrativa no tiene competencia para atender casos y conflictos de sindicatos de transporte; finalmente, el 25 de marzo de 2022 presentó queja ante "Ismael Fernández", Secretario Ejecutivo de la "Federación" -siendo lo correcto Confederación- Nacional de Chóferes de Bolivia, pero tampoco recibió respuesta.
Bajo tales antecedentes, manifiesta que los miembros del Directorio del Sindicato de Transportes "Virgen de Fátima", ahora accionados, realizaron actos ilegales al haber emitido y ratificado el Memorándum de expulsión STVF/1183/12/21, a sabiendas de que no se respetó el debido proceso porque no fue sometido a un proceso sumario interno ante el tribunal de honor conforme establecen los Estatutos y Reglamentos del Sindicato, donde pueda asumir defensa y presentar pruebas de descargo, dejándolo en completa incertidumbre e indefensión material, desconociendo el motivo de su expulsión, pues no existe ningún proceso sumario que acredite alguna conducta dolosa en la que hubiere incurrido; por lo que, nunca tuvo la posibilidad de demostrar su inocencia.
Finalmente, al no haber merecido una respuesta oportuna, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar a las solicitudes que realizó para conocer la conformación del "tribunal disciplinario", la remisión de antecedentes ante la instancia superior y otros, para que tenga certidumbre de su situación procesal, los miembros del Sindicato de Transportes "Virgen de Fátima", el Secretario Ejecutivo de la Federación Departamental de Chóferes "1ro de Mayo" de La Paz y el Secretario Ejecutivo de la Confederación Nacional de Chóferes de Bolivia, lesionaron su derecho a la petición.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela, denuncia la lesión de sus derechos a la defensa, al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la igualdad de partes, al trabajo y remuneración justa, a la salud, a la seguridad social y a la petición; citando al efecto los arts. 13, 46.I, 48.I, II y III, 109, 110.I y II, 113.I, 115.II, 116.I y 117.I y II, y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se declare la nulidad del Memorándum de expulsión STVF/1183/12/21, ordenando su inmediata restitución a su fuente laboral, más resarcimiento de daños y perjuicios causados desde el 16 de diciembre de 2021, hasta el momento de presentación de esta acción de defensa.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 6 de junio de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 121 a 126 vta., presentes el peticionante de tutela asistido de su abogado, los accionados Jaime Daza Ávalos y Daniel Uscamayta Estevez, así como "Oscar Ricardo Chuquimia" en representación legal de los demás accionados, y David Nicolás Cahuana en representación legal del tercero interesado Miguel Aramayo Huanca, Secretario de Relaciones de la Confederación Nacional de Chóferes de Bolivia; asimismo, ausente el tercero interesado Ramiro Edson Valdez Choque, Secretario Ejecutivo de la Federación Departamental de Chóferes "1ro de Mayo" de La Paz, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó los argumentos expuestos en el memorial de interposición de esta acción tutelar.
Ante las consultas realizadas por los miembros de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través de su abogado refirió que, el 10 de diciembre de 2021, no fue notificado con ningún actuado, la única citación fue el 15 de similar mes y año, para una aclaración de denuncia ante el Directorio -se entiende del Sindicato de Transportes "Virgen de Fátima"-, luego directamente se le entregó el Memorándum de expulsión STVF/1183/12/21, además no es evidente que los accionados desconozcan su domicilio para notificarlo, ya que dentro del referido Sindicato cada año los afiliados obtienen su kardex donde está la dirección de sus domicilios, números de celular, inclusive los nombres de sus familiares para que puedan ser ubicados en caso de un accidente o cualquier otra circunstancia.
I.2.2. Informe de la parte accionada
Demetrio Ticona Roque, Secretario General; Grover Calenzani Fernández, Secretario de Relaciones; Jaime Daza Ávalos, Secretario de Hacienda, "Javier" -siendo lo correcto Daniel- Uscamayta Estévez, Secretario Régimen Interno Carrys; Zacarías García Álvarez, Secretario de Conflictos; Antonio Villegas Apaza, Secretario de Régimen Interno de Minibuses, todos miembros del Directorio del Sindicato de Transportes "Virgen de Fátima" gestión 2020-2022; y, Jaime Daza Ávalos, -en su condición de- Secretario General; Yeltsin Eloy Quisberth Conde, Secretario de Relaciones; Eloy Mamani Chambi, Secretario de Régimen Interno de Minibuses; Rubén Lorenzo Escobar Aruquipa, Secretario de Hacienda; Félix Arcani Alanoca, Secretario de Hacienda; Daniel Gonzalo Arébalo Flores, Secretario de Régimen Interno Carrys, todos también del Sindicato de Transportes "Virgen de Fátima" gestión 2022-2024, a través de su representante legal, mediante informe escrito cursante de fs. 168 a 170 -presentado por el accionado Jaime Daza Ávalos-; así como en audiencia, manifestaron que:
- a)El Sindicato de Transportes "Virgen de Fátima" no vulneró derecho alguno del impetrante de tutela, porque cuentan con un Estatuto debidamente aprobado cuyo art. 18 establece que, cualquier socio, propietario o asalariado que considere estar afectado por cualquier determinación escrita o verbal por los miembros del Directorio y/o representantes de grupo con sanciones indebidas, injustas, arbitrarias e ilegales, podrá ocurrir ante las instancias inmediatas superiores, en este caso la Federación Departamental de Chóferes "1ro de mayo" de La Paz y la Confederación Nacional de Chóferes de Bolivia;
- b)El peticionante de tutela, durante mucho tiempo incurrió en falsas acusaciones, difamaciones, amenazas e injurias contra varios de los socios e inclusive miembros del Directorio del mencionado Sindicato, causando problemas y malestar no solamente entre los socios, sino que llegaron a oídos de la vecindad donde prestan sus servicios hace más de cuarenta años, de tal forma que la vecindad consideró inclusive la posibilidad de expulsar al Sindicato, dejando sin trabajo a mucha gente, cursándose varias llamadas de atención mediante memorándums y cartas para que pueda mejorar su conducta, extremos que posteriormente derivaron en su expulsión del indicado Sindicato, previo proceso sumario constituido por el Directorio y los "decanos" de la organización, mismo que inició mediante documento de citación de 10 de diciembre de 2021, pidiéndole se apersone para presentar sus descargos frente a las varias denuncias existentes, pero el accionante nunca se presentó al sumario, pues si bien presentó algunas notas realizando observaciones al procedimiento; empero, en ninguna de las mismas señaló domicilio legal, con ello se vieron impedidos de llegar hasta el prenombrado, aspecto que extrañaron en la Nota de 14 de enero de 2022 enviada por el impetrante de tutela;
- c)Expedido el Memorándum de expulsión STVF/1183/12/21, el peticionante de tutela de forma inadecuada y lesionando el Reglamento habría acudido directamente al Directorio de la Central Única de Transporte Urbano de Pasajeros de La Paz, donde según Certificado de 15 de febrero de ese año, se rechazó su petición por no ser la vía correspondiente, donde además se resalta que el accionante nuevamente en esa instancia incurrió en una serie de injurias, difamaciones, entre otros, que en definitiva generaron problemas al interior de toda la organización; asimismo, mediante Notas de 17 de diciembre de 2021 y 13 de enero de 2022, en observancia a su Reglamento Interno todo el Directorio procedió a remitir antecedentes al nivel superior, como es la Federación Departamental de Chóferes "1ro de mayo" de La Paz, solicitando la constitución de un tribunal de honor, con el que no cuentan dentro de su Sindicato, entonces se envió el legajo al Tribunal de Honor "...y lo señalado mediante Resolución N° 001/2022 de 01 de febrero de 2022, el directorio de nuestro sindicato hace conocer al Tribunal de Honor sobre la decisión unánime de todos los jefes de grupo y decanos de la institución acerca de la expulsión del ex socio, quienes ratificaron, apoyaron la merituada decisión debido a los graves antecedentes escritos que existen en un legajo..." (sic);
- d)Mediante Carta de 25 de mayo de 2022, el Directorio del Tribunal de Honor de la Federación Departamental de Choferes "1ro de Mayo", hizo llegar a su organización la Resolución 02/2022 de 25 de mayo de "2021", donde en su parte considerativa se aclara que:
- 1)El caso seguido al impetrante de tutela está compuesto por denuncias de distintos grupos, memorándums, resoluciones de "decanos", de asambleas y otros que justifican la decisión del Directorio;
- 2)Su Directorio remitió todo el sumario interno seguido contra el peticionante de tutela, quien a su vez habría presentado en ese nivel de federación departamental todos los documentos en su defensa; y,
- 3)Ratifica la expulsión por haberse infringido los arts. 25 inc. c), 26 incs. b) y f), 35 inc. c),
- e)y h), 46 y 47 de sus Reglamentos, estableciendo a su vez que el accionante habría infringido el art. 48 del Estatuto de la misma Federación Departamental de Chóferes "1ro de Mayo" de La Paz; y, e) Conforme a sus Reglamentos, el impetrante de tutela aún tiene la posibilidad de recurrir a la Confederación Nacional de Chóferes de Bolivia, donde se puede revisar el procedimiento y definir lo determinado por las instancias inferiores; aclaran que, la decisión de expulsión del peticionante de tutela no tiene nada que ver con sus vehículos, cuyos motorizados pueden seguir operando en el Sindicato con otros nombres. Con tales argumentos, solicitaron se declare improcedente la acción de defensa.
Ante las consultas realizadas por los miembros de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, respecto a en qué documento o resolución se encuentran plasmadas las faltas que hubiere cometido el accionante y que devino en la emisión del Memorándum de expulsión STVF/1183/12/21; a través de su abogado manifestaron que, el prenombrado no se presentó al sumario interno y desconocían su domicilio "legal" para comunicarle tal aspecto, quien posteriormente el 12 de enero de 2022, presentó una nota señalando su domicilio, y es ahí donde se procedió con la notificación; asimismo, el legajo incluida la decisión emitida por el Directorio del Sindicato de Transportes "Virgen de Fátima" fue remitido ante el "...Tribunal Departamental de Chóferes..." (sic), instancia que a su vez emitió una segunda Resolución.
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Miguel Aramayo Huanca, Secretario de Relaciones de la Confederación Nacional de Chóferes de Bolivia, a través de su representante legal, en audiencia manifestó que:
- i)De acuerdo al procedimiento sindical que rige al autotransporte en este tipo de casos, conforme su estructura, están los sindicatos, federaciones y confederaciones que es la máxima instancia del gremio; asimismo el Estatuto Orgánico de la Confederación Nacional de Chóferes de Bolivia establece un conducto regular sindical dentro la mencionada estructura; es así que, el 25 de marzo de 2022 la referida confederación recibió una Nota firmada por el impetrante de tutela solicitando se interponga oficios ante el Sindicato de Transportes "Virgen de Fátima" y la Federación Departamental de Chóferes "1ro de mayo" de La Paz, sobre su expulsión supuestamente arbitraria, ante ello, aun de haberse inobservado el conducto regular, en el día se emitió una Nota a la precitada Federación, solicitando informe previo sobre el supuesto proceso o indisciplina sindical de expulsión, con sello de recepción de 26 del citado mes y año, documento que es de conocimiento del peticionante de tutela, no siendo cierto que se trate de una carta notariada, porque es una simple nota, tampoco es evidente la falta de respuesta reclamada;
- ii)El "2 de junio" la Confederación Nacional de Chóferes de Bolivia, recibió una Nota de respuesta de la mencionada Federación Departamental de Chóferes, haciendo conocer que se cursó una Nota al citado Sindicato a efecto de que informe y remita antecedentes sobre el caso de expulsión; consecuentemente, la mencionada confederación como ente matriz nacional y velando por la unidad y disciplina por los chóferes de Bolivia, interpuso sus buenos oficios; y,
- iii)El accionante, conforme a los Estatutos previamente debió recurrir en apelación ante la "Federación" y posteriormente en "apelación superior" a la Confederación Nacional de Chóferes de Bolivia, procedimiento que fue obviado, habiendo el prenombrado presentado una simple nota haciendo conocer su expulsión.
Ante las consultas realizadas por los miembros de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, manifestó que la Confederación Nacional de Chóferes de Bolivia, no tuvo conocimiento de algún proceso seguido contra el impetrante de tutela, enterándose recién en la audiencia de resolución de esta acción tutelar que la "Federación" hubiere emitido una resolución.
Ramiro Edson Valdez Choque, Secretario Ejecutivo de la Federación Departamental de Chóferes "1ro de Mayo" de La Paz, no concurrió a la audiencia de consideración de esta acción tutelar, ni remitió memorial alguno, pese a su notificación cursante a fs. 77.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante la Resolución 125/2022 de 6 de junio, cursante de fs. 127 a 132, concedió en parte la tutela solicitada por haber los accionados vulnerado el derecho al debido proceso, al no haber iniciado un proceso sumario administrativo previo para emitir el Memorándum de expulsión STVF/1183/12/21, consecuentemente se dejó sin efecto el mismo, ordenando que en observancia del art. 35 inc. e) del Reglamento Interno del Sindicato de Transportes "Virgen de Fátima", se cumpla con la notificación al peticionante de tutela para el inicio del proceso sumario, a fin de que presente sus descargos y pueda ser tramitado conforme al Reglamento y Estatuto Interno, ordenándose además su restitución al referido Sindicato en calidad de socio, para que continúe trabajando en tanto no exista una determinación tomada en el marco del debido proceso y dentro de un sumario administrativo; por otro lado, respecto a la Resolución 02/2022 emitida por el Tribunal de Honor de la "Confederación" -siendo lo correcto Federación- de Chóferes "1ro de Mayo" de La Paz, se determinó que al no haber sido accionados sus miembros, los mismos no lesionaron el debido proceso. Decisión adoptada con base en los siguientes fundamentos:
- a)De la revisión de art. 35 del Estatuto y Reglamento del Sindicato de Transportes "Virgen de Fátima", respecto a los derechos y obligaciones de sus socios establece lo siguiente: "inc. c) 'Todo socio está obligado a cumplir con todas las determinaciones del Estatuto y su Reglamento, así como gozar de los derechos que le señalan'" (sic). en el inc. e) '"El socio que haya incurrido en actos dolosos en contra del Sindicato será objeto de un sumario administrativo por el Directorio de haberse establecido indicios suficientes, elevaran obrados a las instancias sindicales, en casos extremos se recurrirá a las autoridades llamadas por ley"' (sic), en el inc. h) '"La inconducta del socio que contradiga los objetivos del sindicato, en lo referente a lo económico, moral y buenas costumbres desde un trámite sumarísimo comprobado será objeto de expulsión del sindicato'" (sic); es decir, el inc. e) de dicha disposición legal, que también fue invocada en el precitado Memorándum de expulsión entregado al accionante, establece que cualquier acto emanado de un socio deberá ser objeto de un sumario administrativo;
- b)Si bien el representante del mencionado Sindicato señaló y adjuntó diferentes notas por las cuales se hizo conocer el comportamiento y actitud del impetrante de tutela, entre otros, los informes de 10 de julio de 2017, 5 de junio de 2018, 10, 27 de febrero y 3 de marzo, todos de 2021; empero, no acreditó la tramitación del sumario administrativo contra el peticionante de tutela y la resolución a la que se hubiere arribado dentro del mismo, por los supuestos hechos que le son atribuidos, donde hubiera podido asumir su defensa y presentar sus descargos; solamente se adjuntó la Resolución 001/2022 de 24 de enero, que en su parte fundamental señala: '"haciéndose el sumario correspondiente y evidenciando que es un elemento dañino para la institución..."' (sic); empero, la misma es posterior al merituado Memorándum de expulsión, que debió ser como consecuencia del sumario que dé lugar a una determinación ya sea de una suspensión o de expulsión de acuerdo a la gravedad de la conducta; y,
- c)La Resolución de Decanos 001/2022 de 10 de febrero, si bien ratificó la determinación de la expulsión; sin embargo, tampoco señaló cuál fue el procedimiento del sumario administrativo, entonces toda la documentación posterior no está enmarcada en el debido proceso acorde a las , , y , entre otras; ya que, si bien existe citación de 15 de diciembre de 2021 con el mencionado Memorándum de expulsión, el accionante posteriormente presentó memoriales, pero mediante Nota de 14 de enero de 2022 se le respondió refiriendo que no se le pudo dar respuesta a sus notas, ni ser notificadas, por no haberse señalado el correo -electrónico- o domicilio, cuando es previsible que toda asociación u organización cuenta con registro de sus socios, asociados, integrantes o participantes, entonces el Sindicato de Transportes "Virgen de Fátima" cuenta con esos datos, como la ubicación del domicilio del impetrante de tutela para cumplir con su notificación y hacerle conocer las respuestas a sus notas, así como las resoluciones que se hubieran emitido, para que pueda asumir defensa en el marco de lo previsto por el art. 115 de la CPE y tenido la oportunidad de hacer valer los medios y recursos que le reconoce la ley, así como el Reglamento Interno del aludido Sindicato, concretamente el art. 18 del mismo, que prevé: '"cualquier socio propietario o asalariado que considere estar afectado por cualquier determinación escrito o verbal por parte de los miembros del Directorio, Comité y/o representantes de grupo, son sanciones indebidas, injustas, arbitrarias o ilegales, podrá ocurrir en su caso, recurrir ante las instancias inmediatas superiores de la estructura de Sindicato, en queja, apelación, recurso ordinario o extraordinario"' (sic); sin embargo, no se cumplieron con esas diligencias de notificación, lo que implica infracción al debido proceso en sus elementos de defensa, presunción de inocencia e igualdad, mas no así respecto a los otros derechos.
Seguidamente, el peticionante de tutela mediante memorial cursante a fs. 171, solicitó la complementación y enmienda de la Resolución 125/2022 respecto a su petición de reparación de daños; al efecto, se emitió el Auto de 8 del citado mes y año cursante a fs. 172, mediante el que la Sala Constitucional determinó que lo peticionado por el accionante, será considerado una vez que este Tribunal Constitucional Plurinacional dicte la respectiva Sentencia Constitucional Plurinacional.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursan Certificados de 23 de abril de 2021, emitidos por Jaime Daza Ávalos, entonces Secretario de Hacienda del Sindicato de Transporte "Virgen de Fátima", por los cuales certificó que Julio Ávila Miranda -ahora accionante-, está afiliado al referido Sindicato perteneciendo al grupo denominado "3 chacales", como socio propietario con los vehículos con placas de control 4545UCX y 2547KPS, prestando servicio público (fs. 23 a 24).
II.2. Se tiene el Informe presentado el 12 de julio de 2017, así como las Notas presentadas el 5 de junio de 2018, 10 de febrero, 3 de marzo, 13 y 14 de diciembre, todas de 2021, los dos primeros ante los entonces Secretarios Generales del Sindicato de Transportes "Virgen de Fátima", las últimas ante Demetrio Ticona Roque, actual Secretario General del mencionado Sindicato hoy accionado-, mediante las cuales, distintos socios de dicho Sindicato denunciaron que el impetrante de tutela incurrió en una serie de conductas, tales como difamaciones, agresiones verbales, intimidación, amenazas y otros, solicitando se asuman acciones y sanciones correspondientes (fs. 107 a 111, 114 a 117 y 161 a 164).
II.3. Cursa Citación de 10 de diciembre de 2021, emitida por Antonio Chura Lima, Presidente de los Decanos; "Germán Álvarez", Secretario de Actas de los Decanos; y, "Franz Apaza", Vicepresidente de los Decanos, todos del Sindicato de Transportes "Virgen de Fátima", mediante la cual convocaron al peticionante de tutela apersonarse a sus oficinas el 15 de similar mes y año a horas 10:00, con motivo de aclaración de denuncia al Directorio (fs. 3).
Mostrando 39 de 77 parrafos.