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TCP

0246/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
4 de agosto de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0246/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2020-S1 Sucre, 4 de agosto de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad

Expediente: 31975-2019-64-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 006/2019 de 15 de noviembre, cursante de fs. 26 a 28 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Bacilia Catari Quispe de Coaquira en representación sin mandato de Eddy Coaquira Catarí contra María Inez Callejas Quintana, Eduardo Quispe Copa e Israel Corcino Peredo Guerrero, todos Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero Juzgado de Partido y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 11 de noviembre de 2019, cursante de fs. 2 a 3, el accionante a través de su representante sin mandato, expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En mérito a proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, se encuentra con detención preventiva en el Centro Penitenciario de Qalauma del departamento de La Paz; al respecto, el 27 de agosto de 2019, se llevó a cabo su audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, que le fue denegada. Ante esa medida interpuso el recurso de apelación incidental en virtud del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, hasta la interposición de la presente acción tutelar no se remitió el cuaderno de apelación ante el Tribunal de alzada para su respectiva consideración; no obstante que en reiteradas oportunidades se apersonaron ante el "Juzgado", donde le manifestaban "...ya lo vamos a remitir tenemos mucha carga procesal..." (sic), pese a haber cumplido con todos los recaudos necesarios para el envío de las fotocopias.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denuncia la lesión de sus derechos a la libertad física, de locomoción y al debido proceso, y al principio de legalidad reconocidos en los arts. 115, "116" y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se disponga que, se remitan las actuaciones pertinentes al tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas; y sea, con expresa condenación de costas procesales de Bs20 000.- (veinte mil bolivianos).

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 15 de noviembre de 2019, según consta en acta cursante de fs. 23 a 25, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado defensor, ratificó íntegramente los términos de su demanda tutelar y ampliándola indicó que:

  1. a)Desde el 27 de agosto de 2019 al presente, transcurrieron más de dos meses sin que se remitiera su apelación incidental al tribunal de alzada;
  2. b)Es evidente que las autoridades demandadas, enviaron la apelación incidental ante el superior jerárquico el 13 de noviembre de igual año; y
  3. c)Si bien justifican en uno de los informes que la causa del retraso se debe al accionar de un funcionario de apoyo judicial; empero, este último es dependiente de la autoridad jurisdiccional; por cuanto los mismo son sujetos pasivos de la presente acción tutelar, como se estableció en la y .
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Eduardo Quispe Copa e Israel Corcino Peredo Guerrero, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz, mediante informe cursante a fs. 18, señalaron que:

  1. 1)"La Jueza presidente del proceso" (sic), dispuso que por secretaría se remitan los antecedentes ante el Tribunal de alzada; por lo que, corresponde al personal de apoyo jurisdiccional dar cumplimiento estricto dispuesto por la autoridad judicial, de acuerdo a sus obligaciones contenidas en los arts. 94 y 105 ambos de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-, bajo la dirección, poder ordenador y disciplinario de la Jueza Presidenta, conforme dispone, en concordancia a los arts. 52.II y 339 del CPP, para hacer cumplir la remisión de antecedentes dentro de los plazos procesales; y,
  2. 2)Se deniegue la tutela al dictarse juntamente con la Jueza Presidenta la Resolución judicial en los plazos procesales.

María Inez Callejas Quintana, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz, mediante informe cursante a fs. 20; manifestó que, se emitió Resolución 130/2019 de 27 de agosto, por la cual se rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva y habiéndose apelado la misma, se remitió fotocopias legalizadas de las partes pertinentes ante el Tribunal de alzada, tal como se adjunta al presente informe.

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