Texto del fallo
Texto de la resolucion
FUNDAMENTACION DE VOTO ACLARATORIO Sucre, 4 de agosto de 2020
SALA PRIMERA Magistrada: MSc. Georgina Amusquivar Moller
Acción de libertad
Expediente: 31975-2019-64-AL Departamento: La Paz
Partes: Bacilia Catari Quispe de Coaquira en representación sin mandato de Eddy Coaquira Catarí contra María Inés Callejas Quintana, Eduardo Quispe Copa e Israel Corsino Peredo Guerrero, todos Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero Juzgado de Partido y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz.
La suscrita Magistrada, en aplicación del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), expresa su Voto Aclaratorio sobre el Fundamento Jurídico III.2 inserto en la , respecto a los argumentos desarrollados en la acción de libertad en su modalidad innovativa, bajo los siguientes argumentos.
I. ANTECEDENTES
El accionante, a través de su representante sin mandato, denunció la vulneración de sus derechos a la libertad física, de locomoción, al debido proceso y al principio de legalidad; toda vez que, habiendo interpuesto recurso de apelación incidental de forma oral en audiencia contra el Auto Interlocutorio de 27 de agosto de 2019, que mantuvo su detención preventiva; los Jueces demandados ordenaron mediante Secretaría del Tribunal de Sentencia Penal Primero; Juzgado de Partido y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz, se remita el recurso de apelación referido, conforme lo establece el Código de Procedimiento Penal; sin embargo, hasta la interposición de la presente acción tutelar no se enviaron los antecedentes ante el superior jerárquico para su respectiva consideración, habiendo transcurrido más de dos meses; por lo cual, solicita se conceda la tutela y se ordene la remisión en el plazo de veinticuatro horas del cuaderno de apelación a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Siendo esa la problemática, la , objeto del presente Voto Aclaratorio, en revisión resolvió: "REVOCAR la Resolución 006/2019 de 15 de noviembre, cursante de fs. 26 a 28 vta., pronunciada por el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caranavi del departamento de La Paz; y en consecuencia: 1° CONCEDER la tutela solicitada, conforme a los fundamentos jurídicos de la Sentencia Constitucional Plurinacional, sin disponer la remisión de los antecedentes, en razón de ya haberse producido como consecuencia de la citación de la presente acción de tutela; y, 2° Disponer que por Secretaria General de éste Tribunal Constitucional Plurinacional, se remita copia del presente fallo ante el Régimen Disciplinario del Consejo de la Magistratura".
Para la decisión asumida, la , inicio su análisis, aclarando que si bien de la compulsa de los antecedentes procesales se había advertido que la remisión del recurso de apelación extrañada por el accionante, fue cumplida el 13 de noviembre de 2019, con lo cual se tendría por subsanado el acto ilegal; empero, explico que correspondía aplicar el razonamiento constitucional citado en su Fundamento Jurídico III.2, respecto a la acción de libertad innovativa, la cual se constituye como el mecanismo procesal, por el cual el juez constitucional asume un rol fundamental para la protección del derecho a la libertad personal, y en esa labor, en los fallos que emita debe realizar una declaración sobre la efectiva existencia de lesión al derecho a la libertad física o personal, aunque la misma hubiera desaparecido, advirtiendo a la autoridad, funcionario o persona particular, que esa conducta es contraria al orden constitucional, advirtiendo además, al funcionario o particular que lesionó el derecho, a que en el futuro, no vuelva a cometer ese acto, con relación a la misma persona que activó la justicia constitucional o con otras que se encuentren en similares circunstancias; razonamiento que le permitió ingresar a la verificación constitucional de la denuncia expresada por el impetrante de tutela en la acción defensa, referida a que las autoridades demandadas generaron una dilación indebida en la remisión de su recurso de apelación planteado contra el Auto Interlocutorio de 27 de agosto de 2019, que mantuvo su detención preventiva; evidenciando al respecto, una dilación superabundante de más de dos meses sin que dicho recurso fuera enviado al Tribunal de alzada respectivo, a pesar de que las referidas autoridades, en observancia del art. 251 del CPP, ordenaron que por Secretaria se proceda a la remisión en el plazo de veinticuatro horas, empero, recién dicha remisión se hizo efectiva el 13 de noviembre de igual año, posterior a la presentación de la acción de libertad interpuesta por el accionante, hecho que devela su actuación ilegal, incumpliendo sus deberes y la diligencia y celeridad que deben asumir en la tramitación de causas donde se halle comprometida la libertad del procesado; pues, dichos deberes no se limitan a impartir órdenes a sus funcionarios de apoyo jurisdiccional, sino a realizar el seguimiento o en su caso de adoptar medidas para garantizar el cumplimiento efectivo de sus determinaciones de acuerdo a norma; por lo que, evidenciando la existencia de la vulneración de derechos alegada por el ahora peticionante de tutela, la , concedió la tutela solicitada, reprochando dicho actuar de las autoridades demandadas y remitiendo los antecedentes al Consejo de la Magistratura a efectos de determinar responsabilidad si corresponde.
Asimismo, la de la cual se emite el presente voto aclaratorio, en el fundamento jurídico III.3.1 "Otras consideraciones", cuestionó la resolución del Juez de garantías que denegó la tutela solicitada por el impetrante de tutela, aplicando el fundamento de la sustracción de materia o del objeto procesal, sin observar la línea jurisprudencial sobre la acción de libertad innovativa, señalando y explicando esencialmente que esta tipología de la acción de libertad fue diseñada para repudiar todo acto contrario a la Norma Fundamental que implique el desconocimiento de derechos o afecte a la eficacia de los mismos; y que su finalidad principal es evitar que dichos actos puedan repetirse en el futuro, comprometiendo la efectividad y vigencia de los derechos a la vida, y/o a la libertad física o de locomoción, no solo de quien acudió en busca de tutela constitucional sino también de otros en iguales circunstancias.
Mostrando 12 de 60 parrafos.