Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0246/2021-RCA Sucre, 29 de diciembre de 2021
Expediente: 43732-2021-88-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución de 22 de noviembre de 2021, cursante de fs. 77 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Abigail Murga Huanca contra Omar Michel Durán, Presidente; Mirtha Gaby Meneses Gómez, Decana y Marvin Arsenio Molina Casanova, Consejero; y, Juan Luis Miranda Velásquez, Director Nacional de Recursos Humanos (RR.HH.), todos del Consejo de la Magistratura.
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Mediante memoriales presentados el 8 y 12 de noviembre de 2021, cursantes a fs. 1 y 59 a 64 vta.; y, 74, la accionante indica ser funcionaria del Consejo de la Magistratura desde el 2 de abril de 2018, de forma provisional para luego ser incorporada mediante Memorándum de Asignación de Funciones CM-DIR.NAL. RR.HH. 44/"2010" de 10 de abril de 2018, como Auxiliar I según lo establecido en el art. 4 del Estatuto del Funcionario Público (EFP) -Ley 2027 de 27 de octubre de 1999- y art. 2 del Decreto Supremo (DS) 26740 -Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2027-; y no obstante de encontrarse en estado de gestación y con protección reforzada, en plena pandemia fue destituida de sus funciones a través de Memorándum de Retiro CM-DIR.NAL. RR.HH 325/2020 de 18 de agosto, determinación que fue impugnada a través del recurso de revocatoria el 31 de igual mes y año, mediante la ventanilla correspondiente del Órgano Judicial de Bolivia-Distrito Santa Cruz, y rechazado por Resolución RR/DNRH 15/2020 de 7 de septiembre, por estar planteado fuera de plazo; es decir, que se habría incumplido lo previsto por el art. 20.1 del Reglamento de Procedimiento Administrativo para la sustanciación de los Recursos de Revocatoria y Jerárquicos en los entes del Órgano Judicial, aprobado mediante Acuerdo 42/2018 de 10 de mayo, misma que fue notificada el 21 de octubre de 2020; por lo que, formuló recurso jerárquico el 25 de ese mes y año, que fue conocido y resuelto por los Consejeros del Consejo de la Magistratura a través de la Resolución RJ/SP 030/2020 de 27 de noviembre, quienes con formalismos arbitrarios y desproporcionados ratificaron la Resolución impugnada sin ingresar al análisis de fondo, con la que fue notificada el 6 de mayo de 2021.
Añade que las autoridades demandadas al compulsar el plazo para el recurso jerárquico lo hicieron desde la igualdad formal y no consideraron que el problema jurídico que se planteaba está vinculado a una madre con protección reforzada, a un neonato y al riesgo en que ambos se encuentran en pandemia, condiciones particulares que por mandato expreso de la Resolución "1/2020" de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y por los estándares jurisprudenciales más altos del Tribunal Constitucional Plurinacional, obligaban a esa instancia a aplicar el enfoque de interseccionalidad y flexibilizar presupuestos formales desproporcionados en pandemia, para asegurar una justicia material y no denegarle por unas horas de retraso, lo cual es contrario a la garantía de prohibición de discriminación, ya que durante la pandemia en todos los procesos judiciales se suspendieron los plazos; sin embargo, ese tratamiento no fue asumido por las autoridades demandadas.
I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
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