Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2021-S2 Sucre, 22 de junio de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 35132-2020-71-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 32/2020 de 15 de julio, cursante de fs. 364 a 367, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mario Alfonso Hernández Sir en representación de la empresa MAHS Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) contra Percy Fernández Añez, exalcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 9 y 18 de marzo de 2020, cursantes de fs. 88 a 102 y 109 a 116 vta., la parte accionante a través de su representante, señaló que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 19 de marzo de 2014, suscribió el Acuerdo de Alianza Estratégica de Cooperación entre el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra y la empresa MAHS S.R.L., para llevar a cabo el proyecto "Campañas de Educación Ciudadana y Publicidad", aprobado mediante Resolución Municipal 139/2014 de 31 de julio; empero, el 25 de septiembre de 2018, el exalcalde ahora demandado, sin causa alguna a través del Oficio DGM 1822/2018, dejó sin efecto el convenio ya mencionado.
Contra la arbitraria decisión, el 3 de octubre de 2018, interpuso recurso de revocatoria, mismo rechazado por el demandado, mediante Decreto Edil 707/2018 de 17 del indicado mes; ante ello, el 24 de igual mes y año, planteó recurso jerárquico, el cual, se remitió al Concejo del citado Gobierno Municipal; colegiado que, por Resolución Municipal R.M. 065/2018-2019 de 20 de noviembre de 2018, declinó competencia a favor de la referida exautoridad demandada para resolver la impugnación interpuesta.
Ante esa determinación, formuló demanda contenciosa administrativa y acción de amparo constitucional, las cuales fueron rechazadas; en razón a que, no se habría agotado la vía administrativa.
Es así que, el 10, 13 y 17 de septiembre de 2019, solicitó a la exautoridad demandada pronunciamiento sobre la aceptación del señalado recurso jerárquico interpuesto; siendo providenciadas el 13 y 18 de similar mes y año, indicando que: "...el presente trámite se encuentra concluido en la vía administrativa conforme a ley, no correspondiendo ningún pronunciamiento..." (sic) y "...'no corresponde la petición de complementación por cuanto la misma es solicitada dentro de un proceso concluido en la vía administrativa'..." (sic); incumpliendo el deber de formule de forma motivada en última instancia, para que eventualmente planteé una nueva demanda contenciosa.
Si bien, el Concejo del referido Gobierno Autónomo Municipal, se declaró incompetente; el demandado no emitió fallo alguno indicando que la vía administrativa concluyó.
La Resolución "147/19" -siendo lo correcto 107/2019- de 26 de septiembre, dictada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en la precitada acción de amparo constitucional (expediente 31684-2019-64-AAC) -interpuesta contra los Autos de Vista 06/19 de 1 marzo y 21/19 de 22 de igual mes, ambos de 2019, emitidos por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera de dicho Tribunal Departamental de Justicia, dentro del mencionado proceso contencioso administrativo planteado contra la Resolución Municipal R.M. 065/2018-2019-, denegó la misma, al no haberse concluido la vía administrativa; contradiciendo las providencias de 13 y 18 de septiembre de 2019 -está última determinación, le notificaron el 19 de igual mes y año-.
El exalcalde demandado incumplió la mencionada Resolución Municipal, al no resolver el recurso jerárquico planteado; activándose el silencio administrativo positivo a favor de la empresa MAHS S.R.L., conforme al art. 67.II de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA).
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