Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2021-S4 Sucre, 10 de junio de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 34471-2020-69-AAC Departamento: Beni
En revisión la Resolución 022/2020 de 13 de julio, cursante de fs. 107 a 114 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marcelina Coca Gonzales contra Fausto Juan Lanchipa Ponce, Fiscal General del Estado.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 2 de julio de 2020, cursante de fs. 1 y 24 a 37; y los de subsanación de 3 y 7 de igual mes y año (fs. 65 a 66 vta.), la accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En virtud de la implementación de la Ley 1173 de 3 de mayo de 2019, -Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres-, el Ministerio Público comenzó a reclutar profesionales que cumplan el ejercicio de fiscales capacitados en dicha normativa de vigencia reciente. Es así que surgió la Convocatoria 03/2019, por la Fiscalía General del Estado, para ocupar el cargo de Fiscal de Materia III, habiéndose sometido su persona al proceso de reclutamiento, selección y designación en el cargo, participando en los cursos preparatorios ante la Escuela de Fiscales del Estado y la Práctica Institucional en la Fiscalía Departamental de Beni, siendo seleccionada y designada en el referido cargo por Memorando CITE FGE/JLP/D 378/2019 de 4 de octubre, de manera provisional.
Como emergencia de la pandemia mundial por COVID-19, el 22 de marzo de 2020, Bolivia ingresó en cuarentena total, habiendo cumplido su persona conjuntamente los fiscales que radican y trabajan en Riberalta, rigurosamente con todas las exigencias y conducta disciplinaria que el cargo requería. Sin embargo, el 9 de abril de igual año, al salir de su fuente laboral, tanto su persona, como sus colegas fiscales se dirigieron a su vivienda ubicada en el Barrio Santa Rosa de Lima, Av. Félix Sattori 567 de la ciudad de Trinidad, inmueble que funciona como lugar de arrendamiento de habitaciones y departamentos, siendo compañeros de vivienda varios fiscales, entre ellos Jesús Reynaldo Ordoñez Quintana y otros funcionarios, quienes bajo la prohibición de expendio de alimentos en la calle, prepararon de manera conjunta su almuerzo en dicho inmueble, teniendo ese día un mayor realce, puesto que se cumplía un aniversario matrimonial más de su persona y su esposo, y aprovechando que el entonces Fiscal de Materia Jesús Reynaldo Ordoñez Quintana, adquirió un nuevo televisor, la reunión se prolongó hasta la cena. Lamentablemente, a las 21:30 de ese día, funcionarios policiales intervinieron y allanaron ilegalmente el inmueble, procediendo a su arresto y posterior aprehensión, bajo el argumento de encontrarse en una fiesta y en total estado de ebriedad, siendo presentados ante el Juez de Instrucción Penal Primero de Riberalta del departamento de Beni, quien previa resolución de un incidente declaró la nulidad de la imputación por no existir fundamentos que incidieran en el tipo penal de manera individualizada; lo que significó la inexistencia de la imputación formal y la libertad de todos los aprehendidos.
En el ínterin, la Fiscal Departamental de Beni, emitió la nota CITE FDB/MMF 146/2020 de 13 de abril, mediante la cual hizo conocer al Fiscal General del Estado, sobre la base del informe policial, que su persona se encontraría consumiendo bebidas alcohólicas, contraviniendo los Decretos Supremos (DDSS) 4199 y 4120, solicitando en consecuencia la emisión del Memorándum de agradecimiento de servicios a sus funciones, autoridad máxima que emitió el Memorándum de Agradecimiento de Servicios CITE FGE/JLP/AG 044/2020 de 13 de abril, que le fue notificado el 14 de igual mes y año, a través de una copia simple del mencionado Memorando, por parte del Coordinador de Riberalta.
Posteriormente, el 30 de abril de 2020, se emitió la Resolución de Rechazo de la denuncia por acción directa; por ello, con base a esos nuevos antecedentes, mediante Informe de 15 de mayo de 2020, su persona solicitó al Fiscal General del Estado, vía Fiscal Departamental de Beni, su reincorporación, argumentando que el ilegal allanamiento del inmueble donde se encontraba y la confabulación por parte de malos efectivos policiales fue con el único objeto de perjudicarla, porque el hecho que se le indilgó no existió, prueba de ello fue la Resolución de Rechazo de la denuncia de acción directa. Siendo notificada con la respuesta a su solicitud de reincorporación el 16 de junio de 2020, mediante la cual le hicieron conocer que se mantenían firmes los Memorándums de Agradecimientos de Servicio, no obstante que se acreditó y demostró que el motivo inicial por el cual se le agradeció sus servicios jamás existió, por lo que correspondía acogerse la petición; además de ello, no se advirtió que su persona ingresó a trabajar al Ministerio Público, a raíz de una Convocatoria 03/2019, emitida por la Fiscalía General del Estado para ocupar el cargo de Fiscal de Materia III de manera provisional, el cual le fue designado.
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