Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0246/2022-CA Sucre, 20 de julio de 2022
Expediente: 48637-2022-98-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: Potosí
El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Luciano Lima Fuertes, Curaca; Oscar Condori Mamani, Corregidor; y, Hernán Puma Equice, Secretario General, Autoridades Originarias de la comunidad Totora Pampa, perteneciente a la Sub Central Totora, del municipio de Yocalla de la provincia Tomas Frías del departamento de Potosí; y, el Juez de Instrucción Penal Segundo del mismo departamento.
I. SÍNTESIS DEL CONFLICTO
I.1. Contenido de la solicitud
Por memorial presentado el 7 de julio de 2022 cursante de fs. 12 a 15, las autoridades indígenas originario campesinas, citadas precedentemente, presentaron conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) de la comunidad Totora Pampa ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, argumentando que dentro de su Comunidad, ha sido parte de su forma de vida cultural, la existencia de conflictos como peleas (agresiones físicas), riñas e insultos, que se dan entre los miembros de la misma, las autoridades originarias, familias, comunidades, y hasta entre Ayllus, siendo tradicionalmente resueltos de acuerdo a normas y procedimientos propios.
Asimismo, señalan que con la finalidad de evitar que se susciten este tipo de problemas que rompen la armonía y paz social entre los miembros, las autoridades originarias, políticas y sindicales de la Comunidad, a través del Memorándum de 3 de enero de 2022, dispusieron instruir a sus cinco comunidades, que en fiestas de acontecimiento social como el matrimonio 2022, se controlen y abstengan de peleas, riñas o insultos, y en caso de incumplimiento a dicha instrucción, los infractores serán sancionados con las siguientes multas: Bs2 000.- (dos mil 00/100 bolivianos); entre comunidades y/o grupos Bs10 000.- (diez mil 00/100 bolivianos), quedando las autoridades indígenas originario campesinas, políticas y sindicales de la Comunidad, facultadas para hacer cumplir lo instruido, así como la ejecución de las sanciones y/o multas que irá en beneficio de su Ayllu.
Refirieron que respecto al ámbito de vigencia personal, en el presente caso, se tiene demostrado mediante Voto Resolutivo de la comunidad de Totora Pampa de 9 de abril de 2022, las fotocopias de cédulas de identidad de los involucrados y actas de declaraciones informativas, que tanto los denunciantes Julia Maritza Equice Puma y Willy Mendoza Gomez; como los denunciados Rossemary Huallpa Yucra y Edgar Teodoro Arcibia Vargas, son miembros activos de la comunidad. De esta forma, en cuanto al ámbito de vigencia material, en el caso concreto se tiene que el proceso penal iniciado por el Ministerio Público y los denunciantes, contra los denunciados señalados anteriormente, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP), es un ilícito que no se encuentra contenido en el art. 10.II inc. a) de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ), por lo que al no encontrarse el delito denunciado en la lista establecida por dicha Ley, corresponde que sea atendido y resuelto por las autoridades indígenas originario campesinas de la comunidad Totora Pampa. Respecto al ámbito de vigencia territorial, en el presente caso se advierte que los hechos denunciados habrían sucedido en la plaza central de la Comunidad, en ocasión de la celebración matrimonial, por lo que al haberse desarrollado la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves en la comunidad Totora Pampa, que se encuentra dentro del espacio físico del territorio indígena originario campesino, se cumple con el ámbito de vigencia territorial.
Por lo expuesto, los hechos que se dieron dentro de su espacio territorial deben ser resueltos por la JIOC que aplican en su Comunidad, a través de sus normas y procedimientos propios en virtud a la libre determinación reconocida por el art. 2 de la Constitución Política del Estado (CPE); consiguientemente, toda vez que concurren los tres ámbitos de vigencia, corresponde a las autoridades indígenas originario campesinas de la comunidad Totora Pampa conocer y resolver el referido proceso penal, que se ventila en el Juzgado de Instrucción Penal Segundo del departamento de Potosí.
I.2. Petitorio
Solicitan que se inhiba y aparte del conocimiento del proceso penal y remita antecedentes a la JIOC de Totora Pampa para que sus autoridades indígenas originario campesinas puedan resolver el caso de acuerdo a sus usos y costumbres.
Asimismo, mediante memorial presentado el 7 de julio de 2022, Luciano Lima Fuertes, Curaca; Oscar Condori Mamani, Corregidor; y, Hernán Puma Equice, Secretario General, autoridades indígenas originario campesinas de la comunidad Totora Pampa, solicitaron se dicte como medida cautelar dentro del conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la JIOC de la aludida Comunidad, la suspensión o paralización del proceso penal de referencia hasta que se resuelva la consulta del conflicto de competencias jurisdiccionales planteado.
I.3. Resolución de la autoridad jurisdiccional ordinaria
El Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de Potosí, a través del Auto de 26 de abril de 2022, cursante de fs. 7 a 10, se declaró competente y rechazó el conflicto de competencias jurisdiccionales planteado por Luciano Lima Fuertes, Curaca; Oscar Condori Mamani, Corregidor; y, Hernán Puma Equice, Secretario General, autoridades indígenas originario campesinas de la comunidad Totora Pampa, perteneciente a la Sub Central Totora, del municipio de Yocalla de la provincia Tomas Frías del mismo departamento, debiendo continuarse con la tramitación del proceso penal, con base en los siguientes fundamentos:
- a)Conforme a la documentación, no se adjunta personería jurídica; ni tampoco documentación que demuestre la ubicación, estatuto o reglamento, siendo insuficiente los papeles presentados para demostrar la existencia y ubicación de la Comunidad, así como documentación que acredite la composición de la comunidad Totora Pampa;
- b)En el caso que se analiza se tiene que la problemática y los hechos denunciados por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, si bien se constituye en delito de acción pública; sin embargo, no es menos evidente que no se encuentra comprendido dentro de las prohibiciones previstas en el inc. a) del art. 10.II de la LDJ, por lo que el hecho denunciado no se encuentra fuera del alcance de su conocimiento; y,
- c)Los hechos se suscitaron en la zona de la comunidad de Yocalla, Localidad de Totora, y haciendo una relación entre la documentación presentada, el hecho denunciado que se encuentra en la jurisdicción ordinaria, este sucedió en tiempo, lugar y forma, el 3 de marzo de 2022, Comunidad de Yocalla, Localidad de Totora del departamento de Potosí, sin existir documentación que evidencie que se trata de una comunidad denominada Totora Pampa, aclarando que no se presentó documentación que demuestre tal extremo.
II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
II.1. Requisitos de procedencia del conflicto de competencias
De acuerdo al art. 85 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el Tribunal Constitucional Plurinacional conocerá y resolverá los conflictos de competencia sobre las:
"1. Competencias y Atribuciones asignadas por la Constitución Política del Estado a los Órganos del Poder Público.
2. Competencias atribuidas por la Constitución Política del Estado, o la Ley a las Entidades Territoriales Autónomas.
3. Competencias entre la jurisdicción Indígena Originaria Campesina, la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Agroambiental" (las negrillas son agregadas).
Por su parte, el art. 101 del citado Código, respecto a la procedencia, dispone que:
"I. La demanda será planteada por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina, cuando estime que una Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental está ejerciendo jurisdicción en el ámbito de vigencia personal, territorial o material que, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley, le correspondería a la Autoridad Indígena Originaria Campesina.
Mostrando 23 de 46 parrafos.