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TCP

0246/2023-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
29 de mayo de 2023

Auto 0246/2023-CA

Proceso
Sala
TCP
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0246/2023-CA Sucre, 29 de mayo de 2023

Expediente: 55057-2023-111-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: La Paz

En consulta la Resolución Administrativa (RA) 017/2023 de 9 de mayo, cursante de fs. 1 a 6, pronunciada por la Comisión de Régimen Disciplinario de la Academia Nacional de Policías (ANAPOL), por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Magali Lizeth Quispe Quispe, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 113.I y 132 del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la Universidad Policial "Mcal. Antonio José de Sucre" (UNIPOL) "...y todos los artículos, incisos y numerales de la normativa de la Universidad Policial, que vulneren mi derecho a la inocencia" (sic), por ser presuntamente contrarios a los arts. 17, 78, 80, 91 y 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 13 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Mediante memorial presentado el 4 de mayo de 2023, cursante de fs. 8 a 13 vta., la accionante refiere que se le instauró un proceso disciplinario, caso 036/2022, siendo procesada por un hecho ajeno a su voluntad, ya que tuvo un aborto espontáneo como consecuencia de haber jugado futbol y sufrir golpes con el balón. Proceso que no cuenta con resolución ejecutoriada, dentro del cual interpone la acción de inconstitucionalidad concreta identificando como normas consideradas inconstitucionales los arts. 113.I y 132 del Reglamento del Régimen Disciplinario de la UNIPOL "...y todos los artículos, incisos y numerales de la normativa de la Universidad Policial, que vulneren mi derecho a la inocencia" (sic).

Señala que los arts. 113.I y 132 del Reglamento del Régimen Disciplinario de la UNIPOL, contravienen el art. 116.I de la CPE, pues los miembros del Régimen Disciplinario de la ANAPOL, no pueden emitir una resolución disponiendo su retiro y suspensión indefinida de dicha institución académica policial, hasta en tanto y cuanto no tenga una sentencia ejecutoriada en su contra; por ello, los mencionados artículos son inconstitucionales. Además, que vulnerarían sus derechos, privándole el derecho a la educación como mandan los arts. 17, 78, 80 y 91 de la CPE, derechos humanos reconocidos en Tratados y Convenios Internacionales, ya que la Comisión de Apelación no solo limita el goce de los derechos sino también las posibilidades reales y efectivas más favorables, lo contrario serían disposiciones discriminatorias poniendo límite sin justificación alguna al goce de los derechos.

Indica que la relevancia que tendrá en su caso la aplicación de los artículos impugnados recae en la vulneración flagrante de su derecho a la inocencia.

Finalmente pide que los arts. 113.I y 132 del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, sean declarados inconstitucionales por vulnerar sus derechos.

I.2. Respuesta a la acción

No se advierte respuesta alguna, ni traslado de la acción de inconstitucionalidad concreta.

I.3. Resolución del Tribunal administrativo consultante

La Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL, por RA 017/2023 de 9 de mayo, cursante de fs. 1 a 6, resolvió rechazar la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos:

  1. a)La Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL, en estricto apego al art. 116.I del CPE, garantiza el derecho a la inocencia de la hoy disciplinada en el proceso investigativo y el derecho a la educación;
  2. b)En relación al art. 113.I de del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL "en virtud al principio de inocencia, es pertinente aclarar que el RETIRO Y SUSPENSIÓN INDEFINIDA es aplicada cuando el estudiante tenga la calidad jurídica de imputado o imputada, acusado o acusada por el Ministerio Público, quien a la obtención de Sentencia absolutoria ejecutoriada, resolución ejecutoria que extinga la acción penal y/o resolución ejecutoriada de sobreseimiento, será restituido a la unidad académica de pregrado ANAPOL, al semestre que cursaba, garantizando el derecho a la educación (...) totalmente diferente que una sanción de BAJA INDEFINIDA SIN DERECHO A REINCORPORACIÓN, aplicada a faltas graves disciplinarias descritas en el art. 77 del mencionado Reglamento..." (sic); y,
  3. c)Por los argumentos de hecho y derecho esgrimidos y aquellos contenidos en los diferentes actos administrativos, se establece que los mismos no constituyen vulneraciones a los derechos reconocidos por la Norma Suprema.

II. ANÁLISIS DE LA ACCIÓN

II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales y convencionales supuestamente infringidos

Se demanda la inconstitucionalidad de los arts. 113.I y 132 del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL "...y todos los artículos, incisos y numerales de la normativa de la Universidad Policial, que vulneren mi derecho a la inocencia" (sic); por ser presuntamente contrarios a los arts. 17, 78, 80, 91 y 116.I de la CPE; 10 de la DUDH; 13 del PIDCP; y, 26 de la CADH.

II.2. Marco normativo constitucional y legal

De acuerdo a lo previsto por el art. 196.I de la Ley Fundamental, el Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución Política del Estado y ejerce el control de constitucionalidad.

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