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TCP

0247/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
31 de julio de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0247/2020-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2020-S2 Sucre, 31 de julio de 2020

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 31064-2019-63-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 92/2019 de 12 de julio, cursante de fs. 82 a 84 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Pablo Vilaseca Rojas contra Margot Pérez Montaño y Henry David Sánchez Camacho, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 28 de junio y 4 de julio, ambos de 2019, cursantes de fs. 35 a 41; y, 44 a 49 vta., el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra y otros por la presunta comisión del delito de robo agravado, el Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, en audiencia de medidas cautelares, mediante Auto Interlocutorio 33/2019 de 23 de enero, determinó que no correspondía la aplicación de ninguna medida cautelar contra los imputados, disponiendo que se defiendan en libertad; decisión judicial, que fue objeto de recurso de apelación incidental por la parte querellante en la misma audiencia pública; instancia en la cual, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 169/2019 de 11 de abril, por el que dispuso en su contra la aplicación de medidas sustitutivas consistentes en la presentación del croquis de su domicilio, arraigo y prohibición de acercarse a la víctima.

Refirió que la Resolución de grado, vulneró sus derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación así como a la defensa; toda vez que, la parte apelante fundamentó su recurso en que existía el riesgo procesal de ser un peligro para la víctima, porque tanto su persona como los otros coimputados serían un núcleo familiar; sin embargo, en la audiencia de apelación cambiaron el argumento en sentido que la víctima era madre de su exesposa, quien le inició un proceso penal por violencia familiar o doméstica, lo que constituiría un peligro para la víctima, puesto que ambas vivían juntas, aspecto que oficiosamente asumió el Tribunal de alzada, determinando la concurrencia del riesgo procesal previsto en el art. 234.10 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificando únicamente a él su situación jurídica, en forma arbitraria e ilegal en base a suposiciones, al no describir bajo qué fundamentos, llegó a la conclusión que constituiría un peligro para la víctima, omisión que no puede suplir bajo ninguna circunstancia, debiendo haber emitido su Resolución de acuerdo a los agravios presentados en la apelación.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos a la defensa y al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y legalidad, citando al efecto los arts. 115.II, 117.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia ordenar que:

  1. a)Se deje sin efecto en parte el Auto de Vista 169/2019 de 11 de abril, respecto a él y la concurrencia del riesgo procesal determinado en su contra; y,
  2. b)Las autoridades judiciales demandadas, dicten nueva resolución, fundamentando y motivando con base en los elementos de convicción y compulsa de antecedentes, el art. 234.10 del CPP.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

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