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TCP

0247/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
23 de julio de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0247/2020-S4

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2020-S4 Sucre, 23 de julio de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 30913-2019-62-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 55 de 12 de julio de 2019, cursante de fs. 643 a 645, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Herman Neufeld Martens contra Victoriano Morón Cuellar y Arminda Méndez Terrazas, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 3 de mayo de 2019, cursante de fs. 544 a 550 vta.; y, de subsanación el 15 del mismo mes y año a fs. 607 y vta., el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de hurto, el 17 de octubre de 2018, el denunciante Widen Justiniano Sotelo -ahora tercero interesado-, presentó un incidente de actividad procesal defectuosa, alegando que no se encontraba con la custodia del vehículo en disputa, ya que el mismo estaba secuestrado en la Dirección Nacional de Prevención e Investigación de Robo de Vehículos (DIPROVE); sin embargo, existe un requerimiento fiscal, por el cual se ordenó su devolución; pero, por la falta de firma de una Fiscal de Materia no se le entrego de dicho motorizado; por lo que, denunció defectos absolutos y al mismo tiempo solicitó la devolución de la camioneta, adjuntando una certificación de la Notaría de Fe Pública, en la que señaló que, el testimonio 2025/2016 de 22 de diciembre; por el cual, adquirió el derecho propietario Gabriel Antonio Parada Aguirre, sería falso y no estaría registrado.

En ese sentido, mediante memorial de 30 de octubre de 2018, contestó al incidente planteado y al mismo tiempo solicitó se le designe depositario del motorizado, debido a que su persona tenía la posesión legal, el cual fue adquirido el 21 de febrero de 2017, de Gabriel Antonio Parada Aguirre, mediante la intermediación de Hernán Saucedo Aguilera, habiendo pagado el precio mediante depósito bancario al Banco Bisa, de Bs158 916, 00.- (ciento cincuenta y ocho mil novecientos dieciséis bolivianos ), y desde la referida fecha de la compra, hasta que el motorizado fue secuestrado, transcurrieron un año y cinco meses que estuvo en su poder, sin ningún inconveniente, teniendo la posesión y el dominio de buena fe', para el efecto adjuntó el aviso del periódico "El Deber" de 19 de septiembre de 2017, donde se publicó sobre la venta de la camioneta, toda esta documentación, más la original que se le entregó, no fue cuestionada de falsa; por lo que, su solicitud de devolución de vehículo fue presentada en virtud del art. 189 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Consiguientemente, la Jueza de Instrucción Penal Cuarta del departamento de Santa Cruz, de forma fundamentada y sobre todo tomando en cuenta la buena fe con la que actúo su persona, además que dicho incidente solo debió garantizar el derecho de tenencia, posesión o dominio sobre la cosa y verificar que fue adquirido de buena fe, que pagó el precio mediante depósito bancario y que se encontraba en posesión del motorizado por el tiempo de un año y cinco meses, razón por la cual mediante Auto de 9 de enero de 2019, declaró fundada su petición, disponiendo que el mismo sea entregado a su persona en calidad de depositario, puesto que fue secuestrada la camioneta cuando se encontraba en su poder.

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