Volver a sentencias
TCP

0247/2021-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
15 de julio de 2021
Resumen del caso

Auto 0247/2021-CA

Proceso
—

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0247/2021-CA Sucre, 15 de julio de 2021

Expediente: 40139-2021-81-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: La Paz

En consulta la Resolución Administrativa (RA) CFS 022/2021 de 29 de junio, cursante de fs. 53 a 66, pronunciada por el Director Ejecutivo a.i. de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), por la que resolvió rechazar la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Fátima Luz Ontiveros Guzmán, demandando la inconstitucionalidad del Reglamento de Infracciones, Sanciones y Procedimiento Especial Sancionatorio aprobado mediante Resolución Ministerial (RM) 224 de 18 de octubre de 2019, por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, por ser presuntamente contrario a los arts. 115.II y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Mediante memorial presentado el 22 de junio de 2021, cursante de fs. 13 a 17 vta., la prenombrada accionante, a tiempo de plantear el recurso de revocatoria contra la RA Sancionatoria CFS 012/2021 de 19 de mayo, emitido por el Director General a.i. de la DGAC, en el OTROSÍ 1, de dicho memorial solicitó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, contra el Reglamento de Infracciones, Sanciones y Procedimiento Especial Sancionatorio aprobado mediante RM 224, manifestando que vulnera de manera flagrante los derechos fundamentales como al debido proceso y los principios de proporcionalidad, legalidad y tipicidad previstos en los arts. 4 inc. o), 72 y 73.I y II de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) -Ley 2341 de 23 de abril de 2002-. Así el art. 4 de la citada Ley, para aplicar el principio de proporcionalidad en procesos administrativos sancionatorios, dispone que: "La Administración Pública actuará con sometimiento a los fines establecidos en la presente Ley y utilizará los medios adecuados para su cumplimiento"; por su parte el art. 72, de dicha norma, prevé que: "Las sanciones administrativas solamente podrán ser impuestas cuando estas hayan sido previstas por norma expresa..." (Tipicidad), mientras que en su art. 73 de la LPA prescribe que: "I. Son infracciones administrativas las acciones u omisiones expresamente definidas en las leyes y disposiciones reglamentarias. II. Solo podrán imponerse aquellas sanciones administrativas expresamente establecidas en las leyes y disposiciones reglamentarias" (legalidad).

Refiere que el principio de proporcionalidad tanto en la jurisprudencia como en la doctrina es considerado como un límite al exceso en la actuación del poder, debiendo las autoridades públicas en el ejercicio de sus funciones y competencias enmarcarse al marco de la proporcionalidad, ya que de lo contrario se quebranta las bases fundamentales del Estado Constitucional, es mas de acuerdo a la , el principio se sustenta en la idea de vinculación de los poderes públicos a los derechos fundamentales, por lo que una disminución en el ejercicio de los derechos debe tener una causa justificada y solo en la medida necesaria; vale decir, que cuando la DGAC pretenda aplicar la disposición legal impugnada que limita el derecho fundamental referido, debe efectuar un juicio de proporcionalidad, analizando estos tres aspectos:

  1. a)Si dicha medida limitativa o restrictiva de un derecho fundamental es idónea o adecuada para la finalidad buscada;
  2. b)Si esta medida es necesaria y si acaso, existan otras medidas menos graves que restrinjan en menor grado el derecho fundamental, que podrían ser adoptadas en el caso concreto para alcanzar la finalidad perseguida; y,
  3. c)Aplicar la proporcionalidad en sentido estricto que consiste en dilucidar si la afectación, restricción o limitación al derecho fundamental no resulta exagerada o desmedida frente a las ventajas que se obtienen con tal restricción y el cumplimiento de la finalidad perseguida.

En ese marco, la finalidad que persigue la DGAC al sancionar a las personas que realizan actividades aeronáuticas es mantener los niveles de seguridad operacional altos, no obstante la forma en que se aplica la parte punitiva de la norma no es la respuesta adecuada y necesaria cuando el administrado es castigado con sanciones económicas muy elevadas, como ocurrió en su caso, que de acuerdo al art. 38 del Reglamento de Infracciones, Sanciones y Procedimiento Especial Sancionatorio, le aplicaron la sanción por un monto de 5 001 DEG, que equivale a $us7 500.- (siete mil quinientos dólares estadounidenses) que excede la lógica de la sanción administrativa y la finalidad que persigue, considerando que su salario como funcionario ATC en Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA) es de Bs4 500.- (cuatro mil quinientos bolivianos), resultando por ende excesivo y muy desproporcionado el monto de la multa.

Refiere que las sanciones establecidas en el Reglamento de Infracciones, Sanciones y Procedimiento Especial Sancionatorio, son exageradas y exorbitantes para la realidad nacional y se constituyen en una franca vulneración de los derechos constitucionales al restringir económicamente a una persona individual con sanciones pecuniarias que llegan a $us75 000.- (setenta y cinco mil dólares estadounidenses), cuando el salario mínimo nacional es de Bs2 500.- (dos mil quinientos bolivianos), por lo que esa normativa es atentatoria a los más elementales derechos humanos.

Mostrando 10 de 50 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo aproximadamente el primer 20% del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional15 de julio de 20210247/2021-CAFuente oficial