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TCP

0247/2021-RCA

Tribunal Constitucional Plurinacional
29 de diciembre de 2021

Auto 0247/2021-RCA

Proceso
—
Sala
TCP
Año
2021

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0247/2021-RCA Sucre, 29 de diciembre de 2021

Expediente: 43739-2021-88-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 28 de octubre de 2021, cursante de fs. 447 a 449 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marina Valencia Garrut contra Juan Carlos Berrios Albizu y Marco Ernesto Jaimes Molina, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 28 de septiembre y 4 de octubre, ambos de 2021, cursantes de fs. 377 a 384 vta.; y, 438 y vta., la accionante menciona que, dentro de la demanda de división y partición de bien ganancial, que instauró contra Donaciano Villarroel Muriel -ahora tercero interesado- respecto al bien inmueble de propiedad agrícola ganadera denominada "San Silvestre", ubicada en Chimoré, provincia Carrasco del departamento de Cochabamba, registrado en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) de Ivirgarzama bajo la Matrícula Computarizada 3.12.4.01.0000583, se dictó la Sentencia de 1 de septiembre de 2016, que declaró probada la demanda y ordenó la división del referido bien inmueble; sin embargo, esa determinación fue apelada por el nombrado, emitiéndose el Auto de Vista de 16 de octubre de 2017, que no obstante al admitir que dicho inmueble es un bien ganancial decidió revocar la citada Sentencia, disponiendo que la división y partición se encuentre a cargo de un Juez Agroambiental.

Contra esta decisión interpuso recurso de casación, pronunciándose en consecuencia el , que anuló el Auto de Vista supra mencionado, ordenando se dicte una nueva resolución, en cumplimiento se dictó el Auto de Vista de 15 de enero de 2019, que determinó revocar parcialmente la indicada Sentencia, declarando la ganancialidad del bien, pero estableciendo que no es posible la división y partición al ser una propiedad agraria.

Alega que, contra el citado Auto de Vista planteó recurso de casación, al igual que el ahora tercero interesado, los cuales fueron admitidos por ; y, posteriormente resueltos mediante el , que de manera incongruente casó en parte el Auto de Vista de 15 de enero de 2019 y declaró como bien ganancial únicamente "11 ha" de cítricos y cacao, manteniendo incólume el resto de la decisión; es decir, el Tribunal Supremo de Justicia atentó contra el debido proceso en su vertiente congruencia, pues emitió una resolución sobre aspectos que no fueron cuestionados por el demandado.

Añade que, los Magistrados demandados fuera de toda congruencia, procedieron a resolver el recurso de casación de forma total extra petita, al otorgar más de lo pedido por el "apelante" y sobre aspectos jamás cuestionados en su recurso puesto a su conocimiento.

I.2. Derechos supuestamente vulnerados

Considera lesionados sus derechos a la propiedad ganancial y al debido proceso en su elemento de congruencia de las resoluciones, citando al efecto el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

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