Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2021-S1 Sucre, 20 de julio de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional
Expediente: 35393-2020-71-AAC Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 72/2020 de 27 de agosto, cursante de fs. 241 a 249 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Cristina Julieta Mendoza Betancourt contra Marina Naima Foronda Lunario, Autoridad Sumariante de la Caja Nacional de Salud Regional Oruro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 19 de agosto 2020, cursantes de fs. 32 a 39, la accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 16 de enero de 2020, formuló denuncia en la Caja Nacional de Salud con sede en la ciudad de La Paz, en contra de Lilian Verónica Flores Mamani, por una serie de hechos irregulares en los que habría incurrido en su condición de enfermera dependiente del Hospital Obrero de la ciudad de Oruro, entre ellos, la presunta sustracción de insumos, medicamentos y otros que pertenecen a dicha institución; emergente de la referida denuncia, el entonces Gerente de la Caja Nacional de Salud recomendó el inicio de Proceso Administrativo Interno (PAI) en contra de la denunciada, que se efectivizó mediante Auto Inicial de proceso Administrativo Interno AS-I-004/2020 de 14 de abril.
El 2 de junio de 2020, en conocimiento extra oficial del PAI así como del pronto cumplimiento del término de prueba, puesto que nunca se puso en su conocimiento ningún acto de dicho proceso, no obstante haberse apersonado casi a diario ante las oficinas de la Caja Nacional de Salud, presentó un memorial ante la Autoridad Sumariante, solicitando se admita su apersonamiento en su condición de denunciante, la realización de actos investigativos, solicitud de certificación vinculada a la realización de actos en el mencionado proceso, extensión de fotocopias simples y legalizadas del proceso; solicitud que fue rechazada por Auto Administrativo de 5 de junio de 2020, con el único argumento de que su persona no tiene relación con la Caja Nacional de Salud Regional Oruro, contraviniendo de esa manera el Reglamento de Proceso Interno y el debido proceso, puesto que dicha normativa le reconoce la condición de parte como denunciante, máxime si el mismo emerge de una denuncia que formuló como persona natural y el Reglamento de Procesos Internos de la Caja Nacional de Salud en ninguna parte exige que el denunciante tenga relación con la Caja Nacional de Salud, de modo que el rechazo contenido en el citado Auto Administrativo, constituyó el acto vulneratorio de una anterior acción de amparo constitucional en la que se denunció el derecho a la petición, que ameritó Resolución Constitucional 24/2020 de 25 de junio, otorgándole la tutela respecto al derecho a la petición e instruyó a la autoridad sumariante que haga conocer a la denunciante la resolución final del proceso administrativo interno.
En cumplimiento a la resolución constitucional 24/2020, se le notificó con el Auto Administrativo de 29 de junio de 2020, disponiendo el rechazo a su apersonamiento; y el 30 de junio de 2020, se le notificó con la Resolución Final Sumarial 005/2020 de 10 de junio, a través de la cual se determinó el sobreseimiento de la denunciada; por lo que amparada en el art.11 del Reglamento de Procesos Internos de la Caja Nacional de Salud interpuso recurso de revocatoria, el mismo que fue rechazado por Auto Administrativo de 6 de julio de 2020, con el argumento que su persona al no tener relación con la Caja Nacional de Salud Regional Oruro, no puede constituirse como parte en el proceso administrativo interno, vulnerándose de manera por demás objetiva su derecho al debido proceso adjetivo, por infracción de las disposiciones legales procesales contenidas en el Reglamento, como ser, la falta de notificación con el auto inicial, la no otorgación de término de prueba para la presentación de prueba de cargo, igualmente su derecho al debido proceso en su dimensión sustantiva, puesto que al no haberse operado la contradicción no existe parte contraria que pueda impugnar la resolución sumarial.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante considera lesionado su derecho al debido proceso en sus dimensiones adjetiva y sustantiva; citando al efecto los arts. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga la nulidad de obrados hasta el Auto Inicial de Proceso Administrativo Interno de 14 de abril de 2020 inclusive, ordenando que en dicho Auto se la tenga como parte denunciante con todas las facultades y prerrogativas que le otorga el Reglamento de Procesos Internos de la Caja Nacional de Salud; y se conmine a la autoridad demandada a adecuar sus actos a la normativa invocada; sea con imposición de daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
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