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TCP

0247/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
26 de mayo de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0247/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2021-S3 Sucre, 26 de mayo de 2021

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional

Expediente: 34659-2020-70-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 001/2020 AAC de 29 de junio, cursante de fs. 136 a 139 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Julian Mamani Patzi contra Sabino, Leoncio y Francisco, todos Mamani Patzi; y, Bruno Ramos Mamani.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 25 de junio de 2020, cursante de fs. 13 a 19 vta., el accionante, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Pertenece a la comunidad Hirutira de la Sub Central Agrario del cantón Viscachani, provincia Aroma del departamento de La Paz, donde tiene su domicilio y cumple con todas sus obligaciones, usos y costumbres, siendo su actividad la agricultura, y cuenta con posesión y derecho de su propiedad; es así que, al ser padre de familia se vio obligado a proveerse de agua por ser líquido vital para la salud e higiene; por lo que, no existiendo red alguna, sino una cañería rustica de agua que provenía de una vertiente lejana con la cual la comunidad abastecía a los demás comunarios, el 2004 decidió realizar dos instalaciones, la primera de agua potable, desde el tubo central más cercano que pasaba y que por su ingenio y recursos propios conectó con tubos y cañerías de agua una pileta en su domicilio, con el objeto de abastecer con ese líquido elemental a su familia; la segunda de agua de riego, realizada de igual forma, pero desde la vertiente principal que tiene una distancia aproximada de 2600 metros hasta su domicilio, la cual llegaba a un pequeño depósito vaciado con cemento de una dimensión de 6 x 4 metros, a efectos de abastecer a su ganado, así como a la agricultura con el aprovisionamiento de agua; ambos aspectos fueron de conocimiento la referida comunidad, aclarando que la segunda instalación que realizó no perjudicaba a ninguna persona, ya que estaban dirigidas por sectores adyacentes y linderos de su terreno, encontrándose instalada las mismas por más de 15 años.

Que, sin haber tenido alguna riña o altercado con la comunidad, el 3 de agosto de 2017, los ahora accionados sin ninguna autorización ingresaron a sus predios donde se encontraban las dos instalaciones de agua, cortando los dos tubos y cañerías, dejándole sin acceso al agua, sin indicarle cual la razón de su accionar, ante esa situación realizó un denuncia verbal en Asamblea de 30 de octubre de dicho año, en presencia de las autoridades de las Subcentrales Agraria y Bartolina Sisa, así como de los Secretarios Generales de las "5 comunidades", quienes respecto a su reclamó respondieron que se estaría realizando un proyecto de riego para otras familias del sector "Jalluwani" y Topalani, incluso para su persona, indicando en la conclusión del Acta -de arreglo y conformidad- que se debía volver a conectar -el agua- momentáneamente hasta que dure el proyecto; sin embargo, a la fecha -25 de junio de 2020-, pese a sus constantes reclamos no fue cumplida. En esas circunstancias y ante la necesidad de abastecerse de agua, reinstaló las conexiones del líquido elemento; empero, el 30 de mayo de 2020, los accionados nuevamente rompieron en pedazos las cañerías de instalación dentro de su propiedad, a quienes les pidió que volvieran a conectar el agua y en respuesta dijeron que lo harían al día siguiente; sin embargo, no obstante de lo manifestado verbalmente, no recibió ninguna reconexión de agua, siendo este el último hecho suscitado por los prenombrados.

Finalmente, refiere que la parte ahora accionada de forma alevosa y arbitraria vulneraron su derecho al agua, cortando la cañería de agua potable y de riego, ingresando sin autorización a su sector de pastoreo, hecho que le ocasiona carencia de dichos servicios como elemento de vital importancia para la salud y alimentación, lo cual también repercute para su cultivo y su ganado.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

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Tribunal Constitucional Plurinacional26 de mayo de 20210247/2021-S3Fuente oficial