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TCP

0247/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
10 de junio de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0247/2021-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2021-S4 Sucre, 10 de junio de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional

Expediente: 34550-2020-70-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 0024/2020 de 18 de marzo, cursante de fs. 146 a 149 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Wilfredo Arnez Montaño y Henry Diego Arnez Torrico contra Oscar Eduardo Terrazas Chacón, Fiscal Departamental de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 3, 8, 9 y 11 de marzo de 2020, cursante de fs. 89 a 97, 100, 103 a 109 y 114 y vta., los accionantes expusieron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a querella de Christian Valencia Torrico, por la presunta comisión de los delitos insertos en los arts. 198, 199, 335 y 337 del Código Penal (CP), el 16 de noviembre de 2017, el Ministerio Público dio inicio a las investigaciones, cuyo control jurisdiccional recayó en el Juzgado Cautelar Quinto del departamento de Cochabamba; después de un año el Fiscal de materia asignado al caso, realizando una correcta valoración de los elementos colectados, determinó que los hechos no constituían delitos ya que no se subsumían a los tipos penales atribuidos, razón por la que emitió Resolución de Rechazo; determinación que fue objetada por el querellante el 6 de marzo de 2019, con carencia de argumentos; no obstante, incurriendo en falta de argumentación sólida que la sustente, fue resuelta favorablemente a través de la Resolución Jerárquica FDC/OETC OR 25/2020 de 20 de enero, que revocó la Resolución de Rechazo emitida por el Fiscal de Materia.

Añaden, que dicho fallo constituye una decisión arbitraria, carente de fundamentación y motivación, debido a que el Fiscal Departamental hoy demandado, determinó la prosecución del proceso argumentando que existirían elementos de convicción que exteriorizan datos importantes y relevantes, respecto a los hechos denunciados por parte del querellante, que requieren ser corroborados y contrastados con otros elementos que deben ser recabados; sin embargo, omitió explicar cuáles son esos elementos y datos, que hacen necesaria la realización de más actos investigativos, aspecto que solo queda dentro del fuero interno del demandado inobservando su deber de motivar una resolución.

A partir de esa "sugerencia" de manera "implícita" se podría entender que propone la realización de los mismos sobre la base de un folio real y de la existencia de un proceso previo entre las partes; sin embargo, no explica porque solamente considera dichos aspectos y omite compulsar el resto de los elementos colectados, ya que no valoró las entrevistas informativas policiales de los testigos de descargo -Narciso Cossío Meneses y Jorge Vásquez Rodríguez-, las fotografías presentadas mediante memorial de 28 de febrero de 2018, que evidencian que el departamento se encuentra concluido y es habitable y el Certificado Notariado que acredita la entrega del mismo a Christian Valencia Torrico el 2 de junio de 2016, los cuales si hubieran sido valorados de la misma forma que lo hizo el Fiscal de Materia, fácilmente se hubiera concluido que con la entrega de dicho bien quedaba desvirtuada la presunta comisión del delito de estafa, no siendo necesario continuar con la etapa investigativa.

Arguyen que analizando los dos actos investigativos propuestos, si bien el Fiscal demandado señala que la recepción testifical debe ser realizada para corroborar el folio real; sin embargo, no expresó porque conocer la titularidad resulta relevante; toda vez, que ningún documento acredita que sean propietarios del bien inmueble, pues la minuta de venta claramente señala que los propietarios son los hermanos Valencia Rivero y María Teresa Rivero Espinoza Vda. de Valencia, por lo que la venta fue materializada a nombre de estos, ya que como inversores de la construcción del edificio a cambio de entregarles siete departamentos, se encontraban autorizados para comprometer y vender el resto, mientras el trámite de propiedad horizontal no estuviera concluido, aspectos que fueron de conocimiento inicial del querellante, en cuyo mérito dio su consentimiento para suscribir los documentos, constando una clausula suspensiva respecto a la entrega de la documentación, a cambio de un saldo a su favor, que aún subsiste, lo que desvirtúa la presunta comisión de los delitos de estelionato, falsedad ideológica y material.

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Tribunal Constitucional Plurinacional10 de junio de 20210247/2021-S4Fuente oficial