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TCP

0247/2022-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
13 de mayo de 2022SALA PRIMERA

Sentencia 0247/2022-S1

Proceso
—
Sala
SALA PRIMERA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2022-S1 Sucre, 13 de mayo de 2022

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad

Expediente: 38608-2021-78-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 01/2021 de 10 de febrero, cursante de fs. 17 a 19, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Germán Parada Arecayo contra Ana Cañizares Ortiz, José Emerson Figueroa Morales y Sandra Villafuerte Sejas, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 9 de febrero de 2021, cursante de fs. 1 a 3, el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso penal seguido en su contra por la supuesta comisión del delito de suministro de sustancias controladas, el Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora autoridades jurisdiccionales demandadas- mediante Auto Interlocutorio de 1 de febrero de 2021 rechazó su petición de cesación a la detención preventiva, por lo que planteó apelación incidental de forma oral en la audiencia fijada al efecto.

Pese a ello, el cuaderno de apelación incidental no fue remitido ante el Tribunal de alzada dentro el plazo previsto por el art. 251 de Código de Procedimiento Penal (CPP) modulado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra La Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019 y su última reforma mediante Ley de Modificación a la Ley 1173- Ley 1226 de 18 de septiembre de 2019.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante considera lesionados sus derechos; a la libertad personal; y a una justicia pronta y oportuna; citando al efecto, los arts. 6.II, 22, 23.1, 126 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 7.1.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y consecuentemente, se disponga que se remita su apelación al Tribunal de apelación en el día.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 10 de febrero de 2021; según consta en acta cursante de fs. 15 a 16 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante no se hizo presente a la audiencia de acción tutelar, pese a su legal notificación, cursante de fs. 9 a 12.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Ana Cañizares Ortiz, Sandra Villafuerte Sejas y José Emerson Figueroa Morales Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito que no consta en los antecedentes arrimados al expediente constitucional; pero leído en audiencia, manifestaron:

  1. a)Mediante sentencia de 8 de enero de 2020, el ahora accionante fue sentenciado a la pena de diez años de reclusión, encontrándose el proceso penal en trámite su apelación restringida;
  2. b)El 1 de febrero de 2021 en audiencia se dispuso la ampliación de la detención preventiva impetrada por el Ministerio Público, resolución apelada por el solicitante de tutela, por lo que se ordenó la remisión al Tribunal de alzada;
  3. c)La jurisprudencia estableció la legitimación pasiva del personal de apoyo jurisdiccional cuando las vulneraciones se generan por acciones u omisiones de carácter administrativo, en el caso presente, el Tribunal demandado ordenó en la misma audiencia la remisión del cuaderno de apelación ante las autoridades jurisdiccionales de alzada, consiguientemente, se infiere que carecen de legitimación pasiva, máxime cuando el peticionante de tutela no hizo conocer el reclamo que efectúa en la acción de libertad.
I.2.3. Resolución

Los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 01/2021 de 10 de febrero, cursante de fs. 17 a 19, concedió la tutela solicitada ordenando se cumpla en el día con la actuación extrañada en base al fundamento que no se acreditó la remisión de la apelación incidental interpuesta por el ahora accionante ante el Tribunal de alzada, no obstante haber transcurrido diez días desde su interposición.

II. CONCLUSIONES

No cursan en antecedentes elementos probatorios que los sujetos procesales hubiesen ofrecido dentro de la presente acción de libertad; por lo que, este fallo constitucional se basará en los argumentos expuestos por las partes y los fundamentos inmersos en la Resolución dictada por el Tribunal de garantías quien tuvo acceso al cuaderno procesal.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la lesión de sus derechos; a la libertad personal; y, a una justicia pronta y oportuna; toda vez que, los miembros del Tribunal de Sentencia Penal ahora demandados mediante Auto Interlocutorio de 1 de febrero de 2021 rechazó su petición de cesación a la detención preventiva; por lo que, planteó apelación incidental de forma oral sin que hasta la fecha se remita el cuaderno de apelación ante el Tribunal de alzada.

En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada, para el efecto se analizarán los siguientes temas i) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental de medidas cautelares; y, ii) Análisis del caso en concreto.

III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental de medidas cautelares

El Tribunal Constitucional en la , señala que el entonces recurso de hábeas corpus -actualmente acción de libertad-:

...por violaciones a la libertad individual y/o locomoción, puede ser reparador si ataca una lesión ya consumada, preventivo si procura impedir una lesión a producirse o correctivo si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida.

A partir de la clasificación del entonces recurso de hábeas corpus desarrollada por las , y la 0044/2010-R de 20 de abril, amplía los tipos de hábeas corpus, haciendo referencia al hábeas corpus restringido, al instructivo y al traslativo o de pronto despacho, precisando que a través de este último:

...lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.

Posteriormente, la 1 establece varios supuestos de procedencia que se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho; vale decir que, determina subreglas para considerar actos dilatorios en el trámite de la cesación de la detención preventiva, cuando:

  1. 1)En lugar de fijar directamente la fecha y hora de la audiencia y notificar a las partes, se dispongan traslados previos e innecesarios no previstos por ley;
  2. 2)Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial; y,
  3. 3)Se suspenda la audiencia de consideración, por motivos injustificables que tampoco son causales de nulidad, como es el caso de la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante, si es que fueron notificadas legalmente y no comparecen a la audiencia.

Complementando dicho entendimiento, la incluye dentro de los supuestos de procedencia de la acción de libertad traslativa, a la dilación en el trámite de apelación de la resolución que rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva; es decir, cuando:

  1. d)Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP, ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley.

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