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TCP

0248/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
4 de agosto de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0248/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2020-S1 Sucre, 4 de agosto de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad

Expediente: 31935-2019-64-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 03/2019 de 21 de noviembre, cursante de fs. 28 a 29 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Antonio Guarani Condori en representación sin mandato de Kevin Alejandro Paredes Mamani; Verónica Lourdes Mamani Huarani; Rosalia Mamani Huarani; Ramiro Paredes Flores; Celia Quispe Guasco; Mauricio Campos Escobar; y, Francisco Mamani Huarani contra Adolfo Esteban Machicado Poma, Juez; y, Juan Fernando Pinaya Flores, Oficial de Diligencias, ambos del Juzgado Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Sorata del departamento de La Paz; y, Diego Pérez Martínez, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado en fecha 20 de noviembre de 2019, cursante de fs. 7 a 12, los accionantes manifestaron los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se inició un proceso penal en su contra el 25 de julio de 2019, por los delitos de avasallamiento y atentados contra la libertad; dentro del cual se amplió la investigación por sesenta días más; posteriormente, el 15 de octubre del mismo año, presentaron un memorial ante el Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Sorata del departamento de La Paz, solicitando ordene que el Fiscal de Materia emita una resolución fundamentada sobre la causa que viene investigando, solicitud que mereció el Decreto de 16 del citado mes y año, que señala estese al decreto de 15 del mismo mes y año, que se refería a un memorial del Ministerio Público por el cual se solicitaba una ampliación por cuarenta y cinco días y la autoridad jurisdiccional amplió la investigación por veinte días; por lo que, plantearon recurso de reposición, siendo negativo el resultado.

Después de ciento veinte días de investigación, a solicitud de Verónica Lourdes Mamani Huarani, recién se conminó al Fiscal de Materia para que emita requerimiento conclusivo conforme establece el art. 301 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, la misma no se hizo efectiva producto de la negligencia generada por el propio Juez y el Oficial de Diligencias; toda vez que, en audiencia de 14 de noviembre de 2019, el Fiscal de Materia no quiso notificarse arguyendo que se le debía notificar en su domicilio procesal.

Producto de ese indebido procesamiento la autoridad fiscal el 6 noviembre de 2019, emitió un mandamiento de aprehensión; situación irregular; por cuanto, son legítimos asociados de la cooperativa "chacarilla RL" que conforme establece la , no se puede demandar de avasallamiento de un terreno que pertenece a uno mismo.

La ampliación a más de ochenta días es sólo aplicable en casos donde exista cooperación internacional o investigación financiera; empero, en el presente caso no acontece ninguna de esas dos causales; por lo que, el Fiscal de Materia incumplió el art. 301.2 del CPP. El Juez de la causa ha otorgado un plazo mayor que el previsto en el citado artículo, inobservando que existe una conminatoria de agosto; por lo cual, el plazo solicitado no es legal, en cuya virtud corresponde reponer el decreto y ordenar la inmediata conminatoria de ley.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los peticionantes de tutela denuncian la lesión de sus derechos a la libertad, a la vida, a la defensa y al debido proceso; citando al efecto los arts. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga:

  1. a)La nulidad del mandamiento de aprehensión en su contra;
  2. b)El Juez de la causa notifique al Fiscal Departamental o al asignado al caso con la conminatoria;
  3. c)Se ordene que el Fiscal de Materia no oponga resistencia a su notificación y se pronuncie en relación a todos los delitos denunciados, emitiendo resolución en un plazo no mayor a cuarenta y ocho horas; y,
  4. d)Se remita obrados ante el Ministerio Público, Autoridad Sumariante del Ministerio Público y al Consejo de la Magistratura, para el inicio de procesos correspondientes.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

La audiencia de consideración de la acción de libertad se celebró el 21 de noviembre de 2019, según consta en acta cursante a fs. 23 a 27, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

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