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TCP

0248/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
31 de julio de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0248/2020-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2020-S2 Sucre, 31 de julio de 2020

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad

Expediente: 31894-2019-64-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 17/2019 de 31 de octubre, cursante de fs. 43 a 44 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Reynaldo Quispe Laura contra Gregorio Blanco Torrez, Fiscal de Materia; y, "Juan N/N, Asistente Legal" (sic)

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 30 de octubre de 2019, cursante de fs. 4 a 6 vta., el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, de forma maliciosa se programó su declaración informativa para el 15 de octubre de 2019, no obstante a encontrarse de viaje; además de ser notificado -según su parecer- con poco tiempo de anticipación para presentarse a dicho actuado. Posteriormente, a través de "un tercero", pretendió justificar su inasistencia en aplicación del art. 88 del Código de Procedimiento Penal (CPP); toda vez que, "...con maleza dentro del proceso que se me sigue que no se me permite el acceso y poder verlo..." (sic). Agregó que el 13 del mismo mes y año, se trasladó a la ciudad de Santa Cruz por motivos laborales "...y la norma expresamente no refiere que debe existir un escrito pues aplicando el principio de favorabilidad la persona que justificó de manera verbal fue mi abogado de confianza..." (sic), en razón a que retornó al departamento de La Paz el 15 del mes y gestión mencionados.

Expresó que: "...del informe emitido por el fiscal dentro del control jurisdiccional..." (sic), se advierte que dicha autoridad reconoció que no se encontraba en la fiscalía, inobservando el art. 92 del CPP, pues la declaración informativa no podía llevarse a cabo sin la presencia del Fiscal. Asimismo, acusó que intentó conocer de manera personal los hechos que le fueron atribuidos; empero, el 16 de octubre de 2019, "...por parte de los funcionarios cuando mi persona de manera personal se me rechazó y no así como detenta el mismo ministerio público pretendiendo mentir al juez de instrucción indicando que mi abogado era el que quería sacar fotocopias..." (sic); posteriormente, el 24 de igual mes y año, "...intente nuevamente pedir (...) mi persona se constituyó en la referida fecha indicándome el asistente del fiscal (...) a mi persona y mi abogado estemos a derecho, sin ningún sustento y asidero legal..." (sic).

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