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TCP

0248/2021-RCA

Tribunal Constitucional Plurinacional
29 de diciembre de 2021

Auto 0248/2021-RCA

Proceso
—
Sala
TCP
Año
2021

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0248/2021-RCA Sucre, 29 de diciembre de 2021

Expediente: 43751-2021-88-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: La Paz

En revisión a la Resolución 006/2021 de 3 de septiembre, cursante de fs. 46 a 47, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Samuel Santos Patty Mendoza y Fermina Mamani Gonzales por sí y en representación de sus hijos menores de edad AA y BB contra Reyna Maritza Brañez Serrano, Jueza Pública Civil y Comercial Octava de El Alto del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 11 de agosto y 1 de septiembre, ambos de 2021, cursantes de fs. 10 a 19; y, 30 a 45 vta., los accionantes manifiestan que dentro del proceso civil ejecutivo que sigue el Banco Nacional de Bolivia (BNB) Sociedad Anónima (S.A.) contra Juan Llusco Cabrera y Valentina Callisaya Rodríguez, del cual ya se realizó procedimientos de ejecución, con el remate y adjudicación del bien inmueble a la parte demandante.

Indican que, como resultado del referido proceso, fueron perjudicados y agraviados, debido a que en abril de 2018, suscribieron con los esposos Llusco un contrato de anticresis de un departamento dentro del inmueble en litigio, por un monto de $us62 000.- (sesenta y dos mil dólares estadounidenses), el cual fue inscrito en Derechos Reales (DD.RR.), tal cual corresponde al trámite de anticresis, cumpliendo así con todas las exigencias de seguridad; de manera que recurrieron ante el Juez natural, quien en primera instancia reconoció la tercería de derecho preferente; empero, el Juez Público Civil y Comercial Octavo de El Alto del departamento de La Paz, mediante Resolución 278/2020 de 1 de julio reingresó al análisis en cuestión, revocando la decisión del anterior juzgador.

Refieren que, la Jueza demandada bajo la facultad de la dirección debida del proceso, omitió disponer la "pausa correspondiente", hasta el retorno de la apelación interpuesta contra la Resolución 278/2020, misma que no fueron devueltas por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; causándoles perjuicios, al no tener participación dentro del proceso; además, la citada autoridad procedió a rematar y conceder todo el bien inmueble al BNB S.A.

Ahora bien, añaden, que cumplieron con el principio de subsidiariedad, tomando en cuenta que la Resolución 278/2020, fue objeto de apelación; empero, aún se encuentra en despacho de la mencionada Sala, pendiente de resolución. I.2. Derechos supuestamente vulnerados

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