Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2021-S1 Sucre, 20 de julio de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional
Expediente: 35397-2020-71-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 25/2020 de 18 de agosto, cursante de fs. 86 vta. a 89 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Julián Padilla Condori representante legal de la Cooperativa Minera "Ripieros Piraí La Guardia Responsabilidad Limitada" (R.L.) contra Jorge Morales Encinas, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 28 de julio de 2020, cursante de fs. 26 a 30, la parte accionante a través de su representante legal manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Cooperativa Minera "Ripieros Piraí La Guardia R.L." realiza y cumple la función de aprovechamiento, extracción y comercialización de áridos y agregados como ser ripio, arena fina, arenilla, relleno en el rio Piraí; los miembros de la cooperativa se encontraban trabajando en el área del municipio de Porongo, utilizando y manteniendo el camino público entre los municipios de Porongo y La Guardia, camino por el cual realizan el traslado de sus productos; empero, de un momento a otro su libre circulación y transito fue interrumpido y bloqueado por el Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia del departamento de Santa Cruz, cortando de esa manera el paso y libre tránsito de todos sus productos, ocasionando daños a su economía.
Mencionó que la indicada actividad es el trabajo que realizan desde hace muchos años atrás en base a la adjudicación trescientos cuarenta y siete de pertenencias mineras para la extracción de áridos y agregados, y pese a tener la mencionada autorización se les prohibió el paso y la circulación sin darles una alternativa; con el pretexto de que no se encontraban adecuados a la Ley 3425, su Reglamento 0091; y, a la Ley Autonómica Municipal 093/2017 de 28 de diciembre y su Reglamento; hecho que no es motivo para el cierre del camino público.
Asimismo, la falta de adecuación mencionada no es por negligencia de la mencionada Cooperativa, si no por las trabas y falta de normativa en la Ley Autonómica Municipal 093/2017 de los Derechos pre-constituidos de las personas naturales y jurídicas; como cooperativa siempre cumplieron con las determinaciones municipales y la ley que regula el aprovechamiento de la extracción y comercialización de áridos y agregados.
Finalmente indicó que ninguna persona natural o jurídica puede pretextar ni adueñarse de los caminos públicos porque no se puede interrumpir en su continuidad que la gente se traslade de un lugar a otro sin interrupción trasladando sus productos con los que se gana la vida; y desde el 8 de junio de 2020 consideran que están siendo vulnerados en sus derechos a la libre locomoción y tránsito, además de atentar contra la libertad de trabajo y el derecho de ganarse el sustento diario por sí y para sus familias.
Como derechos pre constituidos indicó que la ex Superintendencia de Minas les otorgó mediante Instrumento Público 20/92 del 22 de septiembre de 1992, la extensión trescientos cuarenta y siete de pertenencias mineras para el aprovechamiento, extracción y comercialización de áridos y agregados en los municipios de La Guardia y Porongo, Provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, misma que se encuentran plenamente inscritas en Derechos Reales (DD.RR.) y con el último pago de patentes a la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM).
I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
La parte accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libre locomoción, al trabajo y a la vida, citando al efecto los arts. 14.I, 46.I, 128 y 129 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada y consiguientemente se ordene que se levante el bloqueo del camino denominado "sombrerito"
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