Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2021-S2 Sucre, 22 de junio de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 35201-2020-71-AAC Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 70/2020 de 21 de agosto, cursante de fs. 44 a 49 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por David Herrera Pillco contra Asunta Mamani Martínez Vda. de Pérez.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 19 de agosto de 2020, cursante de fs. 17 a 21, el accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La gestión 2008, con la ayuda de su padre, construyó una habitación de adobe; y, el 2014 dos de ladrillo, ubicadas en calle Santa Rosa de Lima entre Gladiolos y avenida IV de la urbanización San Isidro Sin Techo sector Pumas Andinos, manzano 130, lote 3, zona este de la ciudad de Oruro; empero, por carencia de recursos económicos recién el 24 de enero de 2020, pudo edificar el muro perimetral; además, de colocar una puerta; sin embargo, al finalizar la tarde a tiempo de recoger sus herramientas de trabajo con la ayuda de su madre -persona de la tercera edad-, de manera sorpresiva se presentó en su domicilio Asunta Mamani Martínez Vda. de Pérez, ahora demandada -vecina de la zona-, quien de forma prepotente, altanera y aprovechando su condición de mujer señaló "...este domicilio es mío y no vengas a arriesgar tu vida los [v]oy [a] matar con dinamita..." (sic); razón por la cual, al sentir temor de que cumpla sus amenazas a ruego de su progenitora, después de asegurar la chapa de la puerta de entrada se retiraron de la propiedad.
No teniendo donde pernoctar, se fueron a la casa de su madre que se encuentra en la localidad de Llallagua; el 28 del citado mes y año, retornó a la aludida ciudad junto a su esposa e hija; al llegar a su domicilio se percató que había sido violentado por la demandada -según le confirmaron sus vecinos-; de igual forma, advirtió que la nombrada sustrajo sus objetos y enseres del hogar; y, aseguró con candado la puerta de entrada, impidiéndole ingresar y perturbándolo de la quieta y pacífica posesión de esas habitaciones; de lo cual sacó fotografías, en ese momento se apersonó la aludida, vociferando que ella no estaba sola, que sus hijos mayores la defenderían, para resguardar su integridad física y la de su familia retirándose del lugar.
El 7 de febrero de 2020, formuló denuncia penal por la presunta comisión de los delitos de avasallamiento, amenazas y robo; sin embargo, el 10 del citado mes y año, el Fiscal de Materia asignado al caso, emitió requerimiento de desestimación, quedando en indefensión y despojado de su vivienda, adquirió el lote de terreno la gestión 2007 y con bastante esfuerzo construyó las tres habitaciones de las que fue despojado ilegalmente, no pudiendo asumir defensa; toda vez que, el Gobierno Central declaró emergencia sanitaria y cuarentena por la pandemia del COVID-19.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a una vivienda y a la inviolabilidad de domicilio, citando al efecto los arts. 19 y 25 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que:
- a)La demandada retire el candado de la puerta de calle;
- b)Ingrese a su vivienda "bajo conminatoria"; y,
- c)Cese los "actos ilegales".
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