Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2021-S4 Sucre, 10 de junio de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 28703-2019-58-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 006/2020 de 13 de enero, cursante de fs. 48 a 51, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Aldrin Segundino Chura Tarifa en representación de Salome Tarifa Huanca contra Agustín Coronado Mamani, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 3 de abril de 2019, cursante de fs. 8 a 12; y, de subsanación el 8 de igual mes y año (fs. 16 a 17 y vta.); la parte accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su calidad de hijo, refirió que su madre el "6" de septiembre de 2018, formuló denuncia ante la Fiscalía Especializada para Víctimas de Atención Prioritaria (FEVAP), contra su "yerna" Rosalinda Rivera Rivero Flores y su hijo Rodrigo Chura Tarifa, por los delitos de "agresión", violencia familiar, económica y patrimonial, todos estos enmarcados en la Ley 348 de 9 de marzo de 2013 -Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia-; empero, la misma fue desestimada mediante Resolución 938/2018 de 7 de septiembre, emitida por el Fiscal Agustín Coronado Mamani -ahora demandado-, inobservando el ordenamiento jurídico que establece que debía disponer el inicio de diligencias preliminares de investigación, incurriendo en lo tipificado en el art. 154 del Código Penal (CP), negándole de esta manera su pedido de justicia pese a tratarse de una víctima de la tercera edad.
Resolución con la que le notificaron para subsanar dentro del plazo de veinticuatro horas con una "falsa" fecha de emisión, y que una vez realizada dicha subsanación, el aludido Fiscal, resolvió declarar "no ha lugar", actuando como si fuese Juez de la causa; no obstante, que reconoció que existió el delito, y el carácter de la víctima, para luego sin causal válida negarle la investigación penal a una adulta mayor que solo pedía justicia y la restitución de su casa y su cuarto, existiendo entre otras irregularidades más de una resolución de desistimiento, ante las que presentó objeción, que hasta la fecha de interposición de esta acción de amparo constitucional no tuvo respuesta, dejándola en indefensión.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La parte impetrante de tutela, denunció la lesión del debido proceso en sus elementos de defensa y acceso a la justicia, citando al efecto, los arts. 115.I y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia:
- a)"...se disponga la inmediata remisión del caso a las autoridades pertinentes para proceso penal correspondiente, y a los cómplices y encubridores en tanto sea hasta los de acción y/u omisión..." (sic); y,
- b)"...la inmediata restitución de esa casa ubicado en la c.13 N° 67 detrás del surtidor Satélite y todas sus pertenencias de mi madre y el hogar de mi madre así como se haga entrega total de todo lo robado y apropiado, documentos importantes, joyas, una ferretería desmantelada, muebles y enseres propios de mi madre, ropa de mi madre, artefactos, etc. Y el de mi persona" (sic).
I.2. Trámite Procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 048/2019 de 9 de abril, cursante de fs. 19 a 21, declaró la improcedencia de esta acción de amparo constitucional; posteriormente, se notificó con dicho fallo a la parte solicitante de tutela el 16 de abril de igual año (fs. 23); por lo que, a través de memorial presentado el 22 del referido mes y año (fs. 24 y vta.), se impugnó dicha determinación.
I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
Por Auto Constitucional (AC) 0134/2019-RCA de 17 de mayo, cursante de fs. 29 a 36, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, con la facultad conferida por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), resolvió revocar la Resolución 048/2019, disponiendo que la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, admita la presente acción de defensa y se someta la causa al trámite previsto por ley, debiendo pronunciar resolución en audiencia pública, concediendo o denegando la tutela impetrada, según corresponda en derecho.
I.3. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 13 de enero de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 44 a 47, presente la autoridad fiscal demandada y ausente la parte accionante, se produjeron los siguientes actuados:
I.3.1. Ratificación de la acción
La parte impetrante de tutela, no asistió a la audiencia de esta acción de defensa, pese a su legal notificación, cursante a fs. 43.
I.3.2. Informe de la autoridad demandada
Agustín Coronado Mamani, Fiscal de Materia, en audiencia, refirió lo siguiente:
- 1)Dentro del trámite imprimido a la denuncia que atañe a la presente acción tutelar, se cumplió lo estipulado en el art. 55.II de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) -Ley 260 de 11 de julio de 2012-, observándola por no adjuntar la valoración psicológica extrañada, otorgándose un plazo de veinticuatro horas para subsanar lo indicado, pero la parte denunciante no cumplió con lo solicitado, dando lugar a la desestimación de la misma, pero ésta en ningún momento se rechazó;
- 2)La Resolución que pronunció (938/2018), es de primera instancia, la cual puede ser apelada mediante el recurso de objeción ante la instancia superior, recurso que la parte ahora solicitante de tutela, interpuso y se elevó en grado de revisión; y,
- 3)En ese marco, la instancia jerárquica emitió la Resolución FDLP/WEAL/D 75/2018 de 21 de noviembre, que ratificó la desestimación efectuada; razón por la cual, desde el 12 de diciembre de 2018, la causa se encuentra archivada e inclusive su persona fue cambiado a otra división; no obstante, al no haberse agotado la instancia superior, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
I.3.3. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través de la Resolución 006/2020 de 13 de enero, cursante de fs. 48 a 51, denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos:
- i)En cuanto a los derechos supuestamente vulnerados, la parte accionante si bien no los refirió en su demanda; sin embargo, se asume que se trata del debido proceso en sus vertientes del derecho a un proceso público; así como, los principios de legalidad y seguridad jurídica; y,
- ii)No se constata la lesión del derecho o garantía denunciado, al no haber la parte impetrante de tutela presentado prueba suficiente y necesaria para acreditar la veracidad de sus afirmaciones.
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