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TCP

0248/2023-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
31 de mayo de 2023

Auto 0248/2023-CA

Proceso
Sala
TCP
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0248/2023-CA Sucre, 31 de mayo de 2023

Expediente: 55113-2023-111-CCP Consulta sobre la constitucionalidad de proyectos de ley Departamento: La Paz

La consulta de control previo de constitucionalidad del Proyecto de Ley 241/2022-2023 "Incorporación del tipo penal: Denegación de justicia", remitida por Jerges Mercado Suárez, Presidente de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

I. SÍNTESIS DE LA CONSULTA

I.1. Antecedentes

Mediante Nota P. 394/2022-2023 de 10 de mayo de 2023, remitida al Tribunal Constitucional Plurinacional el 19 de igual mes y año, e ingresada a la Comisión de Admisión el 24 del mismo mes y año, cursante a fs. 11 y vta., Jerges Mercado Suárez, Presidente de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, remitió para conocimiento y fines consiguientes la Nota CITE: CD/CCLSE/INT-182/2022-2023 de 20 de abril de 2023, suscrita por Juan José Jáuregui Ururi, Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación y Sistema Electoral de la mencionada Cámara, por medio de la cual solicita enviar en consulta el Proyecto de Ley 241/2022-2023 "Incorporación del tipo penal: Denegación de justicia", a objeto de conocer el criterio técnico y jurídico con relación a la viabilidad de dicha propuesta normativa.

I.2. Petición

Remite en consulta el Proyecto de Ley 241/2022-2023 "Incorporación del tipo penal: Denegación de justicia", a objeto de conocer el criterio técnico y jurídico de la institución, con relación a la viabilidad de dicha propuesta normativa.

II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN

II.1. Marco normativo constitucional y legal

El art. 196.I de la Constitución Política del Estado (CPE), señala que: "El Tribunal Constitucional Plurinacional, vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales".

Por su parte el art. 202.7 de la CPE, dispone que: "Son atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, además de las establecidas en la Constitución y la ley, conocer y resolver: (...) 7. Las consultas de la Presidenta o del Presidente de la República, de la Asamblea Legislativa Plurinacional, del Tribunal Supremo de Justicia o del Tribunal Agroambiental sobre la constitucionalidad de proyectos de ley. La decisión del Tribunal Constitucional es de cumplimiento obligatorio" (las negrillas nos corresponden).

En lo que respecta al control previo de constitucionalidad y consultas, el art. 104 del Código Procesal Constitucional (CPCo), determina que: "El control previo de constitucionalidad tiene por objeto confrontar el texto de Tratados Internacionales, Proyectos de Leyes, Estatutos o Cartas Orgánicas, con la Constitución Política del Estado, así como determinar la constitucionalidad de preguntas de los referendos" (las negrillas son nuestras).

En ese sentido, el art. 111 del CPCo, instituye que: "La consulta de constitucionalidad de un Proyecto de Ley tiene por objeto confrontar el texto de dicho Proyecto con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional".

A su vez, el art. 112 del citado Código, estipula que: "Los legitimados para realizar consultas sobre la constitucionalidad de Proyectos de Ley son:

1. La Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, cuando se trate de proyectos cuya iniciativa tienen su origen en el Órgano Ejecutivo.

2. La Presidenta o Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, tratándose de Proyectos de Ley, cuando fuere aprobado por Resolución del Pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional o una de sus Cámaras, por dos tercios de los miembros presente.

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