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TCP

0249/2020-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
2 de diciembre de 2020
Resumen del caso

Auto 0249/2020-CA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0249/2020-CA Sucre, 2 de diciembre de 2020

Expedientes: 36261-2020-73-AIA Acción de inconstitucionalidad abstracta Departamento: La Paz

La acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por Centa Lothy Rek López, Henry Omar Montero Mendoza, Claudia Elena Egüez Algarañaz y Julio Diego Romaña Galindo, Senadores Titulares; y, Erwin Bazán Gutiérrez, Rosa Tatiana Añez Carrasco, Alba Moira Osinaga Rivero, Oscar Charles Michel Flores, José Carlos Gutiérrez Vargas, Walthy Mauricio Egüez Paz, María Rene Álvarez Camacho y Marioly A. Daisy Morón Osinaga, Diputados Títulares, todos de la Asamblea Legislativa Plurinacional, demandando la inconstitucionalidad de la Resolución Camaral 215/2019-2020 de 28 de octubre de 2020, de la Cámara de Diputados; por ser presuntamente contraria a los arts. 1 y 26.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y; 23.1 inc. a) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I. SÍNTESIS DE LA ACCIÓN

I.1. Argumentos jurídicos de la acción

Mediante memorial presentado el 23 de noviembre de 2020, cursante de fs. 26 a 38 vta., los accionantes manifiestan que los Diputados del Movimiento al Socialismo - Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos (MAS-IPSP), en la última sesión de la Cámara Baja de la Asamblea Legislativa Plurinacional modificaron el Reglamento General de la dicha cámara, ajustando algunos artículos para sustituir la necesidad de aprobación por dos tercios de los representantes remplazando con mayoría absoluta para tomar ciertas decisiones.

En cuanto a la inconstitucionalidad de la Resolución Camaral 215/2019-2020 que establece la modificación de los arts. 19, 30, 48, 76, 91, 103, 104, 134, 146 y 174 del Reglamento General de la Cámara de Diputados, remplazando la frase "dos tercios" por "mayoría absoluta", refieren que:

  1. a)La medida adoptada por los Diputados "salientes" de la Legislatura 2015-2020 contienen indicios inconstitucionales porque con las modificaciones pretenden anular la participación de la bancada que representan en los procesos y procedimientos para la toma de decisiones y aprobaciones que necesitan la participación pluralista en democracia;
  2. b)Vulnera el pluralismo político, porque los dejan sin ninguna posibilidad de participar en la toma de decisiones al interior de la Cámara de Diputados a la minoría parlamentaria;
  3. c)La conformación de comisiones especiales de investigación, se podía realizar con dos tercios de los miembros presentes en la Cámara de Diputados; sin embargo, fue modificado a conveniencia del MAS-IPSP como consecuencia del resultado de la pasada elección de 18 de octubre de 2020. El hecho de que se conformen comisiones especiales con simple mayoría, podría desembocar en que se emitan informes beneficiando o perjudicando a conveniencia política del mencionado partido político; y, de otro lado ante la necesidad de conformar una comisión de investigación como iniciativa de la minoría parlamentaria, esta se vería truncada ya sea porque a la mayoría no le conviene o porque podría perjudicar la investigación a los fines del Órgano Ejecutivo, en este último caso poniendo en evidencia el sometimiento del Órgano Legislativo al Ejecutivo;
  4. d)La posibilidad de cambiar el orden del día, supeditanditando su actuar a instrucciones del Órgano Ejecutivo, lo que va en contra del Órgano Legislativo, provocando que los parlamentarios opositores no sepan qué se tratará en Asamblea o cada una de las Cámaras por separado. En el mismo tenor, el hecho de que para cerrar el debate ya no haga falta dos tercios, podría traducirse en que el MAS-IPSP por ser mayoría cierre las discusiones sin escuchar a los opositores, lo que genera la vulneración de sus derechos políticos;
  5. e)La modificación a los ascensos de las Fuerzas del Orden, podría condicionar tanto a Militares como a Policías a demostrar lealtad al actual partido de gobierno con el objetivo de lograr ascensos, quebrantando la institucionalidad, aspecto que va en contra del discurso propagado por el Órgano Ejecutivo;
  6. f)La Resolución Camaral impugnada, vulnera los derechos políticos no solo de los Asambleístas Nacionales sino también de los ciudadanos que los eligieron como sus representantes, ya que con la modificación del Reglamento General de la Cámara de Diputados logran someter a la minoría a las decisiones de la mayoría, despojándolos del derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político; con ello se pretende retroceder en materia de derechos, violentando así el principio de no regresión, que en el marco del principio de progresividad, el Estado no solo debe generar una mayor y mejor protección y garantía de los derechos humanos en constante evolución, sino que no puede adoptar medidas regresivas modificando una norma que reviste de asidero constitucional como es el Reglamento General de la Cámara de Diputados, que debe garantizar derechos a las mayorías y minorías, vulnerando el mandato que la población ha otorgado a los Diputados que conforman el bloque de la minoría, para participar de la formación, ejercicio y control de poder político;
  7. g)Transgrede el art. 26.I de la CPE, porque se estaría quitando a la oposición el derecho de participar en las discusiones y en la toma de decisiones sobre temas "sensibles" de la Asamblea o de cualquiera de sus cámaras y afectaría una regla básica de derechos humanos que es no retroceder en materia de derechos políticos;
  8. h)El principio de supremacía constitucional y jerarquía normativa, contenido en el art. 410 de la CPE, supone una gradación jerárquica del orden jurídico derivado, que se escalona en planos distintos, los más altos subordinan a los inferiores y todo el conjunto se debe subordinar a la Constitución Política del Estado, de tal forma que una norma inferior como es la Resolución Camaral 215/2019-2020 no puede contravenir lo que establece la Norma Suprema; e,
  9. i)Finalmente, en relación a las supuestas irregularidades en la emisión de la Resolución Camaral, señalan que al margen de los indicios de inconstitucionalidad, impugnan las circunstancias que dieron lugar a la modificación del Reglamento General de la Cámara de Diputados, así mencionan que:
  10. 1)Como consecuencia de la entrega de las respectivas credenciales por parte del Tribunal Supremo Electoral (TSE) para la Legislatura 2020-2025, iniciaron su mandato el 27 de octubre de 2020, en calidad de Senadores y Diputados, todos titulares, siendo a partir de esa fecha que se encuentran sometidos a dicha normativa legal; y,
  11. 2)La Cámara de diputados correspondiente a la Legislatura 2015-2020, si bien fueron prorrogados mediante "Ley 1270", declarada constitucional mediante Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0001/2020 de 15 de enero, hasta la posesión de las nuevas autoridades para el periodo 2020-2025, la Resolución Camaral impugnada es inconstitucional, ilegal, arbitraria y sin mandato, porque fue emitida por personas que carecían de jurisdicción y autoridad que emane del pueblo, toda vez que cesaron sus facultades y funciones por el cumplimiento de los arts. 1 y 4 de la citada Ley 1270; y, a partir de la entrega de credenciales correspondía a los asambleístas electos para la Legislatura 2020-2025 analizar una posible modificación al Reglamento General de la Cámara de Diputados y Senadores en cumplimiento del art. 159.1 de la CPE.

I.2. Petición

Solicitan que este Tribunal Constitucional Plurinacional declare la inconstitucionalidad de la Resolución Camaral 215/2019-2020, en su artículo Primero, y sea con el efecto abrogatorio de la disposición legal impugnada en el marco del 78.II.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN

II.1. Marco normativo constitucional y legal

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