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TCP

0249/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
13 de julio de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0249/2020-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2020-S3 Sucre, 13 de julio de 2020

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad

Expediente: 31837-2019-64-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 017/2019 de 6 de noviembre, cursante de fs. 67 a 68, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Kevin Brayam Limachi Besares y Jorge José Valda Daza en representación sin mandato de Antonio Martín Carrasco Guzmán contra Lucia Fuentes Nina, Jueza de Sentencia Penal Quinta de la Capital del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 5 de noviembre de 2019, cursante de fs. 4 a 6, el accionante a través de sus representantes sin mandato, expuso lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentra indebidamente procesado, debido a que la Jueza ahora accionada, en audiencia de prosecución de juicio oral de 4 de noviembre de 2019, dictó Resolución en la que dispuso la emisión de mandamiento de aprehensión en su contra, pese a que su abogado justificó su incomparecencia a ese actuado procesal de conformidad al art. 88 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Precisó que, en audiencia su defensor dio cuenta que:

  1. a)Su domicilio es en la zona de Lomas de Achumani y por el paro cívico realizado mediante bloqueos en distintas zonas como ser: Obrajes, Calacoto y Achumani todos de la Capital del departamento de La Paz, fue un obstáculo físico para llegar al recinto judicial;
  2. b)Conforme a la documentación presentada en su momento, se evidencia que tuvo padecimiento en su rodilla que dificulta su movimiento, teniendo al presente dolores por esfuerzo en cualquier actividad que impacte en esa articulación, sufriendo un problema motriz que le impide desplazarse a pie; además, está a cargo de su hijo que es de corta edad, con quien asistió en ciertas oportunidades a distintas audiencias, de quien su cuidado es difícil fuera de su casa y más aún el día del paro cívico paceño, ya que los petardos, dinamitazos y convulsiones sociales afectan y ponen en riesgo su integridad; y,
  3. c)Se le fue imposible tomar el teleférico, al ser el único medio de transporte, que en ese entonces se encontraba en mantenimiento en sus líneas verde y celeste; ya que el recorrido desde Achumani hasta la "estación verde" supone más de treinta cuadras a pie y con su niño a cargo se agrava la situación por el estado delicado de su rodilla; pese a lo expuesto, la autoridad accionada reiterando que ya está "cansada" y que en aplicación de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niños, Niñas, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 8 de mayo de 2019-, se debe concluir de manera rápida los procesos; por lo que, ordenó su aprehensión sin pronunciarse sobre su solicitud de que se le confiera un plazo prudente para justificar documentalmente su impedimento, incumpliendo lo dispuesto por el art. 88 del CPP lo que vulnera su derecho a la defensa y constituye una omisión del conducto regular privándole de su oportunidad de apelar e incluso contradecir.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la libertad y a la defensa, citando al efecto el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

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