Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0249/2021-RCA Sucre, 29 de diciembre de 2021
Expediente: 43758-2021-88-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 30 de septiembre de 2021, cursante de fs. 80 a 81 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Oscar Arturo Antezana Durán, Karen Cabrera Pimienta, Santi Ruth Laredo Herrera y Víctor Benigno Romeo Guzmán Sandoval contra Guilder Jhonny Ureña Espinoza, Juez; y, Karina Milenka García Canedo, Oficial de Diligencias, ambos del Juzgado Público Civil y Comercial Octavo del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Mediante memorial presentado el 29 de septiembre de 2021, cursante de fs. 71 a 79, los accionantes manifestaron que el 2 de similar mes y año, desde las 8:30 horas aproximadamente, la Oficial de Diligencias codemandada se constituyó al bien inmueble en el cual tienen sus departamentos, ubicado en la calle 1ro de Mayo 156 A-2, zona de Alalay del departamento de Cochabamba, conjuntamente un contingente de alrededor de catorce funcionarios policiales, tres abogados asesores del Banco Mercantil Santa Cruz Sociedad Anónima (S.A.), y una docena de personas civiles que fungían como cargadores; entre otros, con la finalidad de romper la puerta principal e ingresar violentamente a los departamentos independientes que tienen dentro del edificio, sin considerar que sus hijos menores de edad se encontraban dentro.
En ese sentido, los funcionarios policiales seguidos de los asesores de dicha entidad bancaria, ingresaron a sus departamentos rompiendo puertas y seguros sin que nadie pueda darles explicación sobre lo sucedido, logrando sacar todas las pertenencias de cada hogar hasta vaciarlos; siendo lo peor, que también agarraron a sus hijos como cosas u objetos y los sacaron a la calle, momento en el cual sus personas gracias al llamado de los vecinos y de una adolescente hija de la coaccionante Karen Cabrera Pimienta, llegaron a su bien inmueble y constataron que la Oficial de Diligencias codemandada estaba ejecutando un mandamiento de desapoderamiento con facultad de allanamiento que no quiso exhibirlo, ordenando a los funcionarios policiales que no los deje pasar al bien inmueble.
A los pocos minutos llegó su abogado, quién constató que dicha servidora de apoyo judicial tenía en su poder un mandamiento de desapoderamiento emitido por el Juez demandado dentro de una demanda ejecutiva seguida por el Banco Mercantil Santa Cruz S.A. contra Ninoska Luz Zeballos Ajata, proceso judicial en el cual no son parte y que no fueron citados ni notificados oportuna y debidamente para asumir su defensa; por lo que, al haber sido desalojados de su bien inmueble de esa forma y sin que se les devuelva el dinero del anticrético, vulneraron sus derechos constitucionales no solo de sus personas sino también los de sus hijos menores de edad.
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