Volver a sentencias
TCP

0249/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
20 de julio de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0249/2021-S1

Proceso
—

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2021-S1 Sucre, 20 de julio de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 35418-2020-71-AAC Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 072/2020 de 28 de septiembre, cursante de fs. 88 a 91 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Ricardo Rendón Aramayo, Denis Murillo Velásquez y Sergio Marcelo Romero Garnica contra Luis Vásquez Cahuasiri, Presidente de la Sociedad Boliviana de Cirugía Bucomaxilofacial y Julio Cesar Bernal Estrada, Vicepresidente del Colegio de Odontólogos de Bolivia, ambos miembros de la Comisión Nacional de Certificación y Rectificación (CONACEREC).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 18 y 31 de agosto de 2020, cursantes de fs. 16 a 26; y, 30 a 32 vta., los accionantes expresaron los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Los tres son Odontólogos titulados de la Universidad Mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca (UMRPSFXCH), en la que cursaron de manera satisfactoria la especialidad de Cirugía y Traumatología Oral y Maxilofacial, obteniendo el grado académico de "Especialistas"; Dicho programa fue realizado en el Centro de Estudios de Posgrados e Investigación (CEPI) sub sede de Cochabamba la indicada Universidad, con una carga horaria de 4 986 horas; sostienen que el referido programa se encuentra avalado por la UMRPSFXCH, ante el Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana.

Posteriormente, el Colegio de Odontólogos de Bolivia emitió la Convocatoria a Certificación de Especialidad dirigida a "todos los especialistas que requieran certificado de especialidad del colegio", "Odontólogos con título de especialistas obtenido en la Universidad Nacional", por lo cual a efecto de obtener la certificación otorgada por el referido Colegio y al cumplir con todos los requisitos que fueron establecidos en la citada Convocatoria los impetrantes de tutela presentaron las cartas de solicitud de certificación como especialistas dirigida al CONACEREC, empero en contra de todo criterio razonable el 17 de febrero de 2020, los ahora demandados emitieron notas en respuesta a sus solicitudes, que fueron remitidas al Viceministerio de Salud y del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana (CEUB), en las que se opusieron a la Certificación de la especialidad, dado que se arguyó que la misma se otorga únicamente a profesionales que hubieran realizado residencia médica en hospitales de III Nivel, pese a que en ninguna parte de la Convocatoria ni en ninguna norma (reglamento de la CONACEREC) se previó tal requisito.

Con la finalidad de excluirles, privándoles de poder acceder a mejores posibilidades laborales, el 1 de agosto de 2020, el Consejo Nacional Ordinario del Colegio de Odontólogos de Bolivia emitió la Resolución 04/2020, en la que se reconoce que la residencia médica no es un requisito para la certificación, por lo que en un artículo único se resolvió aprobar la complementación en el Reglamento CONACEREC sobre requisitos específicos para dicha especialidad, es decir, se elaboró una adenda, para que se añadieran más requisitos, consistentes en nuevos documentos, como ser la fotocopia legalizada del certificado de residencia médica, otorgado por el Comité Nacional de Integración Docente Asistencial, Investigación e interacción comunitaria y el plan de estudios, malla curricular del programa cursado y aprobado, además de la carga horaria emitida por el centro hospitalario de formación donde se desarrolle la residencia.

Sobre la decisión de los demandados, no existe ningún medio de impugnación previsto en la norma, ni instancia superior a la cual dirigirnos, y a objeto de obtener al menos una explicación de los demandados y ante el perjuicio ocasionado al no poder presentarse a la convocatoria.

Por su parte Sergio Macelo Romero Garnica -coaccionante- presentó memorial de 9 de marzo de 2020 dirigido al Presidente de la Sociedad Boliviana de Cirugía Bucomaxilofacial, empero no atendieron el pedido transcurriendo cinco meses y ocho días sin recibir respuesta alguna.

También refirieron que las Notas de 17 de febrero de 2020, -emitidas por los demandados- carecen de una debida motivación y fundamentación debido a que no precisaron cuáles fueron las normas en las justificaron su decisión, es más se apartaron del Reglamento de CONAREC y de la Convocatoria del Colegio de Odontólogos de Bolivia, siendo evidente que los demandados exigieron nuevos requisitos no previstos en la Convocatoria para rechazar sus solicitudes, pretendiendo desconocer y sobrepasar nuestros derechos adquiridos, vulnerando flagrantemente la constitución política del Estado, vulnerando flagrantemente la irretroactividad de la norma, y la afectación directa cuando se desconoce nuestra educación superior en posgrado y por ende nos quitan la posibilidad de acceder a mejores oportunidades de trabajo y mayor remuneración en razón de nuestra especialidad.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denuncia la lesión de sus derechos a la petición y al debido proceso en sus elementos de una debida fundamentación y motivación, a la igualdad, "a la irretroactividad de la ley", al trabajo y a una justa remuneración, señalando al efecto los arts. 24, 46, 109, 115, 117, 119 y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8, 9, 24 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (CADH); 6 y 7 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador"; 1, 7, 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y 2, 14, 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga:

  1. a)Se deje sin efecto la decisión contenida en las Notas de 17 de febrero de 2020, que rechazó la solicitud de certificación de la especialidad; y
  2. b)Ordenar al CONACEREC admitir y aceptar nuestras solicitudes otorgándoles la certificación de Especialidad que legalmente les corresponde.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 28 de septiembre de 2020, según consta en acta cursante de fs. 78 a 87 vta., produciendo los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante por intermedio de su abogado, ratificó íntegramente los términos expuestos en su demanda de acción de tutela.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Jaime Augusto Rivera Ramírez abogado copatrocinante del Vicepresidente del Colegio de Odontólogos de Bolivia, el 23 de septiembre presentó informe escrito, cursante de fs. 52 a 56, en el que señaló lo siguiente:

  1. 1)Dentro del presente caso no se agotó la vía administrativa, tal como lo establece el principio de subsidiariedad, previsto en el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo) al no haberse realizado dicha impugnación o recursos jerárquico ante las instancias superiores establecidas en el Estatuto Orgánico y Reglamentos del Colegio de Odontólogos de Bolivia en el Capítulo III de los Organismos Directivos art. 9 "y no lo hicieron porque tenía a disposición el Colegio de Odontólogos de Sucre" que cuenta con directivos idóneos y con amplio conocimiento del tema;
  2. 2)También podían acudir los impetrantes de tutela al Consejo Nacional del Colegio de Odontólogos de Bolivia, que está a disposición las veinticuatro horas para que se pueda atender y orientar en su reclamo y finalmente está el Congreso Nacional de Odontólogos, pero los ahora solicitantes de tutela optaron sin haber agotado la vía y presentar directamente la acción de amparo constitucional; y,
  3. 3)En tal sentido no hubo impugnación ni recurso alguno ante estos entes colegiados; por lo que, corresponde denegar la tutela impetrada.

Julio Cesar Bernal Estrada, Vicepresidente del Colegio de Odontólogos de Bolivia, mediante informe escrito, presentado el 25 de septiembre, cursante de fs. 76 a 77, refirió que:

  1. i)En este caso no se cumplió con agotar las instancias correspondientes para hacer prevalecer sus supuestos derechos vulnerados, específicamente el Reglamento de Funcionamiento del CONACEREC; en lo que, se refiere a la estructura art. 10.6 que indica: "El postulante que reciba un informe de rechazo podrá solicitar sin límite de veces nuevamente a la CONACEREC fundamentando su solicitud y subsanando las observaciones" (sic); y,
  2. ii)No se agotó la vía administrativa, dado que la CENACEREC, como órgano autorizado para certificar especialistas en las diferentes especialidades, es dependiente de acuerdo a la representación del Directorio Nacional Extraordinario, refrendado en el Estatuto Orgánico y Reglamentos del Colegio de Odontólogos de Bolivia "Capítulo I Capítulo IV y Capítulo VII, constituyendo todo lo descrito en un elemento vinculante a la subsidiariedad" (sic).

Mostrando 26 de 130 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo aproximadamente el primer 20% del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional20 de julio de 20210249/2021-S1Fuente oficial