Volver a sentencias
TCP

0249/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
22 de junio de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0249/2021-S2

Proceso
—

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2021-S2 Sucre, 22 de junio de 2021

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 35178-2020-71-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 21/2020 de 23 de julio, cursante de fs. 228 a 236 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Romané Saldaña Sanguino y Gabriela Ninicka Moreno Claros, Directora y Profesional II, respectivamente de la Dirección Desconcentrada Departamental Santa Cruz (DDD) de la Procuraduría General del Estado contra Zenón Edmundo Rodríguez Zeballos y Sigfrido Soleto Gualoa; y, Walter Pérez Lora y Julio Nelson Alba Flores, ex y actuales Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del mencionado departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 6 de julio de 2020, cursante de fs. 142 a 153, las accionantes manifestaron que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de la Empresa Nacional de Ferrocarriles -Red Oriental- (ENFE R.O.) Santa Cruz, contra Eduardo Tomás Abudinen Moreno, Héctor Rubén Segovia San Martín, Mario Horacio Gil Sosa y Mario Gil Parra, por la presunta comisión de los delitos de estelionato, contratos lesivos al Estado y asociación delictuosa, radicado en el Tribunal de Sentencia Penal Decimosegundo de la Capital del mencionado departamento; en el cual, la Procuraduría General del Estado intervino como sujeto procesal de pleno derecho, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del señalado departamento, emitió el Auto de Vista 189 de 6 de diciembre de 2019; mediante el cual, confirmó en parte la decisión del Juez de la causa sobre la extinción de la acción penal por prescripción y por duración máxima del proceso, favoreciendo a tres de los cuatro acusados, vulnerando los derechos y garantía al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación, congruencia y a la impugnación.

Refirieron que, el Auto Interlocutorio 03/19 de 21 de enero de 2019 apelado, dispuso el archivo de obrados y también "la exclusión de la imputada del juicio oral" (sic), aspecto sobre el que no se pronunció el Tribunal de alzada y lo hizo conocer la Procuraduría. Es así que, el segundo acto ilegal en el que incurrió, fue respecto a la carga argumentativa y probatoria a la que está compelido quien interpone la excepción de extinción, lo que en este caso no ocurrió, determinando dicho Tribunal que no se podía rechazar la citada excepción porque los excepcionistas no realizaron una correcta auditoría jurídica, misma que debe efectuarla la autoridad judicial en resguardo de los derechos de las partes, modulando oficiosamente la jurisprudencia constitucional establecida sobre ese tópico, además de no considerar lo esgrimido en el recurso de apelación que plantearon. De la misma manera, no efectuaron un nuevo examen objetivo e integral del proceso, puesto que no analizaron la complejidad del caso manifestando que no la revestía; tampoco que, el documento de trasferencia de terrenos que firmaron los acusados, no eran de particulares ni de una compraventa simple, sino que la víctima era una institución del Estado a la cual le ocasionaron daño económico; toda vez que, la complicación no debe estar referida sólo a los hechos, sino también a la cuestión jurídica. Por otra parte, los Vocales demandados al absolver el cuarto agravio expresado por la Dirección Desconcentrada Departamental Santa Cruz del , apartándose de su cumplimiento sin tomar en cuenta que es doctrina legal aplicable, vinculante y obligatoria para todos los jueces y tribunales del Órgano Judicial; y, finalmente sobre el quinto agravio, se pronunció con una insuficiente redacción; es decir, que el Tribunal de apelación no se manifestó con relación a la ausencia de auditoría jurídica idónea por parte de los acusados ya que de la revisión del expediente se advirtió la evidente dilación y obstaculización provocada por ellos durante la tramitación del proceso, que incidió en el transcurso del tiempo.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Alegó la lesión de sus derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación, congruencia y a la impugnación, citando al efecto los arts. 115, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 11.II de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).

I.1.3. Petitorio

Mostrando 14 de 67 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo aproximadamente el primer 20% del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional22 de junio de 20210249/2021-S2Fuente oficial