Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0249/2022-CA Sucre, 21 de julio de 2022
Expediente: 48578-2022-98-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: Santa Cruz
En consulta la Resolución 036/2022 de 28 de junio, cursante de fs. 1709 a 1715, pronunciada por el Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz de la Policía Boliviana, por la que se dispuso "rechazar" la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Esteban Márquez Limachi, demandando la inconstitucionalidad del art. 14.3 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB) por ser presuntamente contrario a los arts. 13.IV, 14.III y IV, 46, 178, 109.II, 116.II, 256 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 23 de junio de 2022, cursante de fs. 1689 a 1694, el accionante solicitó se promueva acción de inconstitucionalidad concreta, con la finalidad de conseguir que el contralor constitucional declare la inconstitucionalidad de la normativa legal impugnada, ya que de lo contrario la misma se aplicará para la decisión final del proceso en cuestión, y es la que dará lugar a la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales; en tal sentido, es evidente que la decisión final depende de la constitucionalidad de la norma cuestionada.
Argumenta que la elaboración de los tipos de falta grave establecidos en el artículo impugnado, tiene como sanción única el retiro o baja definitiva de la institución sin derecho a reincorporación, lo que no supone una clara y concreta definición de la conducta adoptada por el infractor, que fije sus elementos y permita deslindarlo de comportamientos no sancionables o con retiro temporal de la institución policial con pérdida de antigüedad; asimismo, precisa que la tipificación de una falta grave contenida en el mencionado artículo cuestionado, debe formularse en forma expresa, taxativa y previa, debido a que el marco legal debe brindar seguridad jurídica al servidor público policial.
De acuerdo a lo descrito se establece que los elementos objetivos de la falta impugnada como son incurrir en actos públicos, deshonrando los símbolos nacionales, la institución o el uniforme policial, son ambiguos, lo que genera discrecionalidad del tribunal al emitir una resolución sin individualizar, y consiguientemente arbitraria y con abuso de poder; es decir, que no cumple con el requisito constitucional de ser un tipo sancionador claro, preciso e inequívoco, siendo que el verbo rector que utiliza no expresa certeza jurídica en su aplicación.
I.2. Respuesta a la acción
Mediante decreto de 23 de junio de 2022 (fs. 1695), se dispuso que la acción de inconstitucionalidad concreta sea corrida en traslado al Fiscal Policial y al denunciante, para que se pronuncien dentro de los tres días a partir de su legal notificación; habiéndose notificado en la misma fecha (fs. 1696); sin embargo, no existe constancia de respuesta alguna a la acción normativa interpuesta.
I.3. Resolución del Tribunal disciplinario consultante
Mediante Resolución 036/2022 de 28 de junio, cursante de fs. 1709 a 1715, el Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz de la Policía Boliviana, dispuso "rechazar" esta acción de control normativo, fundamentando que:
- a)La acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por el accionante, carece de fundamentación fáctica y jurídica, toda vez que no identifica de qué forma las disposiciones acusadas atentan contra los derechos al debido proceso, a la defensa, al trabajo y a la valoración de la prueba; y,
- b)Revisada la normativa acusada de inconstitucional, la misma es una norma aprobada mediante la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana y goza de presunción de constitucionalidad; asimismo, la norma impugnada en ninguna de sus partes atenta contra el derecho a la presunción de inocencia.
II. ANÁLISIS DE LA ACCIÓN
II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
Se demanda la inconstitucionalidad del art. 14.3 de la LRDPB, por ser presuntamente contrario a los arts. 13.IV, 14.III y IV, 46, 178, 109.II, 116.II y 256 CPE; y, 9 de la CADH.
II.2. Marco normativo constitucional y legal De acuerdo a lo previsto por el art. 196.I de la Ley Fundamental, el Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución Política del Estado y ejerce el control de constitucionalidad. El art. 73.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que la acción de inconstitucionalidad concreta procederá: "...en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales".
Por su parte, el art. 81.I del CPCo, en cuanto a la oportunidad dispone que: "La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoría de la Sentencia". Sobre los requisitos que debe contener la acción normativa, el art. 24 del citado Código indica que:
"I. Las Acciones de Inconstitucionalidad, conflictos de competencias atribuciones, consultas y recursos deberán contener:
1. Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
2. Nombre y domicilio contra quien se dirige la acción o recurso, cuando así corresponda.
3. Exposición de los hechos, cuando corresponda.
4. En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.
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