Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0249/2023-CA Sucre, 31 de mayo de 2023
Expediente: 55157-2023-111-RDN Recurso directo de nulidad Departamento: Potosí
El recurso directo de nulidad interpuesto por Gilberto Choque Calizaya, demandando la nulidad de la Resolución FDP-T.C.A/R.CH.G 01/2020 de 23 de marzo, emitida por Roxana Choque Gutiérrez, Fiscal Departamental de Potosí.
I. ANTECEDENTES DEL RECURSO
I.1. Síntesis del recurso
Por memorial presentado el 22 de mayo de 2023, cursante de fs. 7 a 10 vta., el recurrente refiere que en agosto de 2018, el Ministerio Público de la localidad de Cotagaita del departamento de Potosí a denuncia de la supuesta víctima Andrés Ramos Cayana, inició un proceso penal en su contra por la presunta comisión del delito de estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP), mismo que fue rechazado el 5 de noviembre de ese año, en razón a que la parte denunciante no aportó elementos suficientes para fundar la imputación y posterior acusación.
Alega también, que el 15 de enero de 2020, el denunciante presenta ante la Fiscal Departamental de Potosí la solicitud de conversión de acciones, que por Resolución FDP-T.C.A/R.CH.G 01/2020 es admitida y autorizada; y, en mérito a la cual se emitió por el Juez Público Civil y Comercial, de Partido, del Trabajo, Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Cotagaita del departamento de Potosí acusación particular en su contra que a la fecha cuenta con sentencia condenatoria, misma que fue recurrida y pronto será remitida en grado de apelación ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí.
Continúa señalando que, al emitir la Resolución FDP-T.C.A/R.CH.G 01/2020, relativa al trámite de conversión de acciones, la Fiscal Departamental ahora recurrida usurpó las funciones del Juez Publico Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Cotagaita del departamento de Potosí debido a que el art. 26 del Código de Procedimiento Penal (CPP) establece tres casos en los que la acción penal pública podrá ser convertida en acción privada; en ese sentido, en los supuestos regulados por los numerales 1 y 2 de mencionado artículo durante la etapa preparatoria, claro está que la autoridad competente que puede autorizar la conversión de acciones es el Fiscal Departamental; sin embargo, en caso del numeral 4 de ese artículo, concluida dicha etapa y ante la existencia de una Resolución de Rechazo, la autoridad competente es el Juez de Instrucción Penal y no así el Fiscal Departamental. En ese sentido, la Fiscal Departamental hoy recurrida usurpó funciones del Juez de Instrucción Penal de Cotagaita del departamento de Potosí que conforme a la normativa legal citada era el competente para disponer o autorizar la conversión de acciones puesto que existía un rechazo a la denuncia o querella por parte del Ministerio Público como es su caso, rechazo de denuncia que la Fiscal hoy recurrida no hace mención en lo absoluto en su Resolución de Conversión de acciones viciando en consecuencia de nulidad dicho acto y por tanto ilegal conforme al marco normativo legal expuesto anteriormente.
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Refiere que interpone el presente recurso directo de nulidad contra la Resolución FDP-T.C.A/R.CH.G 01/2020, emitida por la Fiscal Departamental de Potosí, que autorizó y admitió la solicitud de conversión de acción impetrada por la presunta víctima dentro del referido proceso penal, en razón a que dicha autoridad usurpó funciones del Juez de Instrucción Penal de Cotagaita del departamento de Potosí, por cuanto conforme al art. 26 del CPP, la citada autoridad judicial era el competente para disponer o autorizar la conversión de acciones, puesto que en el caso concreto existe una resolución de rechazo a la denuncia o querella por parte del Ministerio Público, viciando en consecuencia de nulidad dicho acto procesal.
I.3. Petitorio
Solicita la admisión del presente recurso directo de nulidad y en consecuencia:
- a)Se ordene la citación a la Fiscal Departamental ahora recurrida, expidiendo para ello la provisión citatoria para que se apersone ante esa instancia a objeto de asumir defensa;
- b)Se disponga de la misma forma, la notificación de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, ordenando la suspensión de todo trámite relacionado al proceso penal seguido en su contra; y,
- c)Se dicte Sentencia Constitucional Plurinacional declarando fundado el recurso y se declare la nulidad de la Resolución FDP-T.C.A/R.CH.G 01/2020, dictada por la Fiscal recurrida, usurpando funciones y sin competencia, así como la nulidad de todo acto ejecutado con base a dicha resolución impugnada.
II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
El art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), dispone que: "Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley".
Por su parte, el art. 143 del Código Procesal Constitucional (CPCo), refiere que: "El Recurso Directo de Nulidad tiene por objeto declarar la nulidad de los actos de Órganos o autoridades públicas que usurpen funciones que no les competen, así como ejercer jurisdicción o potestad que no emane de la Ley".
A su vez, el art. 144 del mismo cuerpo normativo, determina que: "Se entenderá por acto, toda declaración, disposición o decisión, con alcance general o particular, de autoridad u Órgano Público, emitida en violación de la Constitución Política del Estado o las leyes" (el subrayado es nuestro).
De acuerdo al art. 146 del indicado Código, se establece que el recurso directo de nulidad, no procede contra:
"1. Supuestas infracciones al debido proceso.
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