Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2020-S1 Sucre, 4 de agosto de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad
Expediente: 27280-2019-55-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 02/2019 de 17 de enero, cursante de fs. 45 a 48, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Beatriz Guarachi Morales en representación sin mandato de Andrés Marcelo Miranda Miguez contra Ana María Villagómez Oña y Víctor Luis Guaqui Condori, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 15 de enero de 2019, cursante de fs. 9 a 11, el accionante, a través de su represente sin mandato, expresó los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 25 de noviembre de 2017, se inició en su contra un proceso penal por la presunta comisión del delito de feminicidio en grado de tentativa, misma que luego de la imputación formal de 27 de igual mes y año, en audiencia de consideración de medidas cautelares de 28 del mismo mes y año el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, por Resolución 383/2017, le impuso la medida extrema de la detención preventiva, aclarando que dicho caso "a la fecha" se encuentra radicado en el Juzgado de Instrucción Penal Tercero de la Capital del citado departamento.
Señala que, el 31 de julio de 2018 solicitó ante el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, cesación a su detención preventiva; empero debido a la recusación presentada contra dicha autoridad judicial la causa fue remitida ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia las Mujeres Cuarto del citado departamento, quien a través de Auto Interlocutorio 626/2018 de 30 de noviembre, le otorgó medidas sustitutivas a la detención preventiva, decisión que fue apelada por la victima utilizando como fundamento el art. 403 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y no así de conformidad al art. 251 de la referida Norma Adjetiva Penal.
Agrega que una vez remitidos los antecedentes del recurso de apelación incidental ante el Tribunal superior en grado, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista 428/2018 de 11 de diciembre, declararon la procedencia "en parte" y determinaron anular el Auto Interlocutorio 626/2018, sin especificar que parte del fallo se habría anulado; además, la revocatoria de su libertad carece de fundamentación y congruencia lo cual vulneró su derecho al debido proceso previsto por el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La parte accionante alega la lesión de sus derechos al debido proceso en su elemento de fundamentación y congruencia vinculado directamente a su libertad, citando al efecto los arts. 115 y 125 de la CPE.
I.1.3. Petitorio
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