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TCP

0250/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
14 de julio de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0250/2020-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2020-S3 Sucre, 14 de julio de 2020

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 30898-2019-62-AAC Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 158/2019 de 12 de septiembre, cursante de fs. 127 a 132, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Severo Villalobos Pacheco contra Roger Gonzalo Palacios Cuiza, Director General de la Dirección Administrativa Financiera (DAF) del Órgano Judicial.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memoriales presentados el 14 de agosto y 5 de septiembre, ambos de 2019, cursantes de fs. 58 a 68 vta. y 72, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Inició su relación laboral con la DAF del Órgano Judicial mediante la suscripción del Contrato Administrativo de Consultoría Individual de Línea para la Prestación de Servicios de Auxiliar de la Imprenta Judicial de la Dirección Administrativa y Financiera del Órgano Judicial 024/2017 de 9 de febrero, que fue renovado por su similar 96-A/2017 de 3 de julio. Posteriormente, suscribió cinco contratos administrativos con la referida entidad pública, para desempeñar el cargo de Auxiliar de Acabado de la Imprenta Judicial de la DAF del Órgano Judicial, correspondiente al nivel salarial diecisiete. La vigencia de dichos contratos administrativos fue la siguiente:

  1. a)Del 17 de enero al 16 de marzo de 2018, mediante Contrato Administrativo 08/2018 de Prestación de Servicios Eventuales;
  2. b)Del 16 de marzo al 15 de junio de igual año, por Contrato Modificatorio 1 al Contrato Administrativo 08/2018;
  3. c)Desde el 18 de junio hasta el 16 de septiembre del citado año, a través del Contrato Administrativo 23/2018 de Prestación de Servicios Eventuales;
  4. d)Del "14" de septiembre al 31 de diciembre del referido año, mediante Contrato Modificatorio 1 al Contrato Administrativo 23/2018; y,
  5. e)Del 2 de enero al 15 de marzo de 2019, por Contrato Administrativo 06/2019 de Prestación de Servicios Eventuales.

En ese contexto, por un lado, mediante nota de 9 de febrero de 2018, hizo conocer al Jefe de la Unidad Nacional de Recursos Humanos (RR.HH.) de la DAF del Órgano Judicial el certificado de calificación de discapacidad emitido por la Dirección Departamental de la Persona con Discapacidad del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca y el Carnet de Discapacidad otorgado por el Comité Nacional de la Persona con Discapacidad (CONALPEDIS), por los cuales se acredita que cuenta con un grado de discapacidad sensorial y deficiencia auditiva de 34%; por lo que solicitó se garantice su estabilidad laboral. Sin embargo, a pesar que dicha nota no fue respondida por la referida entidad pública, consideró que con la renovación de sus contratos administrativos en 2018 se estaba garantizando su estabilidad laboral. Por otro lado, a través de nota de 3 de octubre de igual año, hizo conocer el estado de embarazo de su esposa, sin obtener respuesta alguna.

Confiando que el último contrato administrativo que suscribió con la DAF del Órgano Judicial sería renovado nuevamente con base en el derecho a la inamovilidad laboral que le asistía, a su conclusión -15 de marzo de 2019- continuó registrando de manera normal su asistencia, hasta que el 22 de marzo de 2019 fue borrado del registro biométrico de la citada entidad pública indicándole que no sería recontratado.

Por lo referido, denunció su despido injustificado ante la Jefatura Departamental de Chuquisaca del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; entidad que previa la tramitación pertinente emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 27/2019 de 14 de junio, ordenando al Director ahora accionado proceder a su inmediata reincorporación al mismo cargo y con igual nivel salarial, más el pago de sus salarios devengados y la reposición de los derechos sociales y de seguridad social en el plazo de tres días, evitando cualquier acto de acoso o violencia laboral. Pese que dicha determinación fue notificada al Director hoy accionado el "18" -lo correcto es 17- de junio de 2019, hasta la interposición de esta acción tutelar no fue cumplida.

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Tribunal Constitucional Plurinacional14 de julio de 20200250/2020-S3Fuente oficial