Volver a sentencias
TCP

0250/2021-RCA

Tribunal Constitucional Plurinacional
29 de diciembre de 2021

Auto 0250/2021-RCA

Proceso
—
Sala
TCP
Año
2021

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0250/2021-RCA Sucre, 29 de diciembre de 2021

Expediente: 43818-2021-88-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 60/2021 de 19 de octubre, cursante de fs. 42 a 44, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Andrés Caballero Salazar contra Juan Coronado Camacho, Juez de Sentencia Penal y Anticorrupción y Violencia contra la Mujer Noveno; Walter Pérez Lora y Gladys Alba Franco, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia, ambos del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 18 de octubre de 2021, cursante de fs. 29 a 41, el accionante refiere que dentro del proceso penal que sigue contra Alejandro Cardozo Miranda por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, el Juez de Sentencia Penal y Anticorrupción y Violencia contra la Mujer Noveno, emitió el Auto Interlocutorio 296/21 de 21 de abril de 2021, por el que declaró infundado el incidente de nulidad de notificaciones por actividad procesal defectuosa que interpuso en su calidad de víctima, generando indefensión y vulnerándose el derecho a la defensa garantizado en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), ya que es un fallo incongruente que no responde sus reclamos, por existir fraude procesal por la temeridad y malicia con la que estaría actuando la parte contraria, tampoco está fundamentado tanto de hecho como de derecho el citado fallo, aparte de ello, no se valoró la prueba ofrecida de su parte, por cuanto adjuntó fotografías de las notificaciones de 8 y 16 de octubre de 2019, que fue pegada por la "Central de Notificaciones" en la Oficina 26, y no en la Oficina 26-A como correspondía, por lo que solicitó la nulidad de todos los actuados.

Contra el referido fallo interpuso recurso de apelación, que fue resuelta mediante el Auto de Vista 120 de 3 de agosto de 2021, emitido por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, quienes confirmaron el Auto impugnado, contradiciendo con el Auto Supremo , que señala toda resolución debe ser suficientemente motivada, exponiendo con claridad las razones y los fundamentos que la sustentan, determinando la existencia o no de los agravios reclamados y ejerciendo un correcto y objetivo control de valoración de todas las pruebas.

Refiere que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre las denuncias planteadas, conforme al art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que impone a los jueces el deber de fundamentar sus resoluciones, expresando los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, no pudiendo ser remplazada la fundamentación con la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes; más aún cuando las autoridades demandadas no analizaron ni resolvieron los aspectos denunciados, conforme al art. 398 del CPP. A parte de ello, tanto el juez de primera instancia así como los vocales demandados, no valoraron las pruebas ofrecidas como establece el art. 124 del mencionado cuerpo legal.

I.2. Derechos supuestamente vulnerados

Considera lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, a la valoración de la prueba y a los principios de legalidad, razonabilidad, proporcionalidad, objetividad, verdad material y de seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 109, 115 y 119 de la CPE; 8 y 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); 8.I, 25 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 2 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y en consecuencia:

  1. a)Se deje sin efecto el Auto Interlocutorio 296/21 y se emita otro nuevo de forma congruente y valorando la prueba omitida; y,
  2. b)Se deje sin efecto el Auto de Vista 120 y se emita una nueva resolución subsanando las vulneraciones cometidas, con la debida motivación y congruencia.

Mostrando 13 de 62 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo aproximadamente el primer 20% del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional29 de diciembre de 20210250/2021-RCAFuente oficial