Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2021-S2 Sucre, 22 de junio de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Msc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 35221-2020-71-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 24 de agosto de 2020, cursante de fs. 40 a 47 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Esteban Jiménez Pinto contra Maximiliano Veizaga García, Curaca Mayor; Valentin Flores Zurita, Curaca Menor; y, Conrado Juri Vallejos, Secretario de actas, todos del Consejo de Ayllus Qhewiñal del Suyo Chuwi.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 2 y 6 de julio de 2020, cursante de fs. 12 a 19; y, 22 a 24 vta., el accionante señaló lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 26 de junio de 2020, se realizó una reunión de la Subcentral del Consejo de Ayllus de Qhewiñal, integrado por los Sindicatos de Duraznal, Qhewiñal y Tabla Mayu, a la que no asistió, ya que había realizado trabajo comunitario de elaboración de adobes en favor de la comunidad; por lo que, solicitó permiso al Dirigente.
Empero, a la media noche del 28 del mismo mes y año, alrededor de trescientos afiliados de los mencionados Sindicatos, luego de apersonarse a su domicilio la mañana anterior, ingresaron de forma violenta, en estado de ebriedad, lo amarraron con "pitas" de sus manos, pies y cuello para posteriormente proceder a "arrastrarlo" hasta la sede sindical, distante a 200m2, en cuyo trayecto lo agredieron con palos, piedras y cadena, sin considerar que se encontraba sin abarcas y casi desnudo.
Todo ello en presencia de su concubina y cinco hijos menores de edad quienes en un estado de zozobra, gritos de auxilio y llanto trataron de impedir estos hechos, empero, fueron apartados y desalojados de forma violenta de la señalada sede; lugar donde lo castigaron, torturaron y vejaron durante más de una hora con los pies en la pared y la cabeza en el piso, y lo amenazaron con colgarlo con "pita" en el tirante de dicha lugar, obligándole a firmar un acta contra su voluntad y bajo amenazas de muerte, en la que se le prohibía el acceso al agua, educación de sus hijos y una multa de Bs10 000.- (diez mil bolivianos) en caso que denuncie estos hechos ante cualquier autoridad.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos a la vida y a la dignidad; así como al agua y alimentación de este y su familia; además de la educación, desarrollo integral e interés superior de sus hijos, citando al efecto los arts. 15.I, 16.I, 17, 22.2, "59, 60, 61" y 82.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia ordenar:
- a)A los demandados a que autoricen de forma inmediata el acceso y provisión de agua para consumo humano en favor del accionante y toda su familia, así como que se prohíba cualquier tipo de restricción a su acceso;
- b)Que cesen todo tipo de hostigamiento, agresiones y amenazas en su contra y la de su familia, a fin que estos ejerciten todos sus derechos;
- c)La devolución de una cadena de oro de propiedad de su hermana Vicenta Jiménez Pinto o su equivalente a Bs2500.- (dos mil quinientos bolivianos) además de un monto de Bs400.- (cuatrocientos bolivianos) que fueron sustraídos por los demandados;
- d)Se restablezca el derecho a la educación de sus hijos;
- e)Declare la invalidez o nulidad del acta de 28 de junio de 2020, cuyas determinaciones asumidas en dicho documento fueron asumidas sin su consentimiento y voluntad;
- f)El pago de costas y costos en la suma de Bs7000.- (siete mil bolivianos) por los daños y perjuicios ocasionados; y,
- g)Remisión de antecedentes al Ministerio Público.
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